El Supremo niega que los extranjeros deban justificar "en todo caso" su visita a Espa?a
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que los ciudadanos extranjeros que pretendan entrar en Espa?a tienen s¨®lo la obligaci¨®n de justificar documentalmente el motivo de la visita cuando exista una duda sobre la verosimilitud de su entrada en nuestro pa¨ªs, y rechaza que hayan de justificar "en todo caso" su viaje.
El alto tribunal llega a este razonamiento tras analizar un recurso de un ecuatoriano, que lleg¨® el 4 de abril de 2000 [en esa fecha Espa?a a¨²n no exig¨ªa visado a los ciudadanos de Ecuador] al aeropuerto de Madrid-Barajas, procedente de la ciudad de Guayaquil. Una vez en el puesto fronterizo, funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa le exigieron que presentara los documentos que justificasen el "objeto y las condiciones de la estancia prevista".
Al ecuatoriano, Eduardo Sa¨²l G. B., se le deneg¨® la entrada despu¨¦s de que la polic¨ªa comprobase que no exist¨ªa reserva a su nombre en el hotel en el que dijo que se iba a alojar en Madrid por un periodo de 10 d¨ªas. El hombre aleg¨® que ven¨ªa a Espa?a a hacer turismo y que llevaba consigo 1.080 d¨®lares para tal actividad.
El Supremo se?ala que el acuerdo de Schengen impone como condiciones a los ciudadanos extranjeros que entren en territorio nacional que posean un documento de identidad v¨¢lido; que posean un visado v¨¢lido cuando ¨¦ste sea exigido y, "en su caso", que presenten los documentos "que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista".
S¨®lo "en caso de duda"
La Sala indica que la norma habilita a los funcionarios del control de entrada a solicitar una "determinada documentaci¨®n" dirigida a justificar la estancia prevista en el pa¨ªs, pero a?ade que este punto es el ¨²nico que aparece precedido de la expresi¨®n "en su caso".
"Lo que las normas imponen a los viajeros (...) es manifestar un motivo l¨ªcito de entrada y justificar documentalmente la verosimilitud de tal motivo; pero en el bien entendido sentido de que esta exigencia (...) en modo alguno es exigible en todo caso, sino s¨®lo 'en su caso', esto es, 'en caso de duda' sobre el motivo que previamente se ha manifestado", subraya la sentencia.
Por ello, el tribunal se?ala que no se puede deducir una "sospecha fundada sobre la inverosimilitud del destino tur¨ªstico manifestado por el recurrente" de la frustrada reserva hotelera y del desconocimiento de los concretos lugares o destinos a visitar. A?ade que lo exigible ser¨¢ "exponer las razones que conduzcan a tener por fundada la sospecha". Y estima el recurso de Eduardo Sa¨²l G. B. y anula la resoluci¨®n de la Direcci¨®n General de la Polic¨ªa, que deneg¨® al recurrente la entrada en el territorio nacional y le oblig¨® a regresar a Guayaquil.
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