La quiebra del modelo
La financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas ha ido creciendo a medida que han aumentado las competencias que dichas comunidades aut¨®nomas ten¨ªan que ejercer. En la fase de inicial puesta en marcha del Estado de las autonom¨ªas en la d¨¦cada de los ochenta, las comunidades aut¨®nomas se divid¨ªan en dos grandes grupos: las del 151 de la Constituci¨®n, Catalu?a, Galicia y Andaluc¨ªa, m¨¢s Comunidad Valenciana y Canarias, que, aunque accedieron a la autonom¨ªa por la v¨ªa del art¨ªculo 143, fueron equiparadas competencialmente a ellas mediante la aprobaci¨®n por las Cortes Generales de una Ley Org¨¢nica de transferencia prevista en el art¨ªculo 150.2 de la Constituci¨®n. Y las del 143 de la Constituci¨®n, que tuvieron durante dicha d¨¦cada un nivel competencial mucho m¨¢s bajo, en particular porque no recibieron la transferencia de la sanidad y la educaci¨®n. Con los pactos aut¨®nomicos de 1992 se equiparar¨ªan todas las comunidades aut¨®nomas desde la perspectiva competencial, independientemente de su v¨ªa de acceso. Se producir¨ªa al mismo tiempo una equiparaci¨®n en la financiaci¨®n.
Esta vinculaci¨®n del momento de la financiaci¨®n y del momento competencial en el ejercicio del derecho a la autonom¨ªa por las nacionalidades y regiones ha sido la constante del modelo de financiaci¨®n del Estado auton¨®mico. Los cambios en el modelo que se produjeron en 1993, 1996 y 2001 no s¨®lo no pusieron en cuesti¨®n dicha vinculaci¨®n, sino que la reafirmaron expresamente.
La propuesta de financiaci¨®n que viene del Gobierno de la Generalitat de Catalu?a supone la ruptura de esta vinculaci¨®n. La financiaci¨®n de la comunidad aut¨®noma de Catalu?a debe ser independiente de las competencias que haya asumido a trav¨¦s de su estatuto de autonom¨ªa. Debe tener como ¨²nico punto de referencia los tributos que se recaudan en Catalu?a, sobre los cuales la Generalitat reclama la titularidad. De esta manera la homogeneidad que ha existido desde la entrada en vigor de la Constituci¨®n en la prestaci¨®n de los servicios p¨²blicos en todas las comunidades aut¨®nomas, en la medida en que todas han recibido una financiaci¨®n acorde con las competencias que han asumido, se rompe.
De dar por buena esta propuesta, dejar¨ªa de haber un punto de referencia com¨²n del sistema de financiaci¨®n. El elemento territorial sustituir¨ªa al elemento competencial en lo que a la financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas se refiere. Dicho de otra manera: dejar¨ªa de haber un modelo de financiaci¨®n del Estado auton¨®mico, para pasar a m¨²ltiples modelos, en funci¨®n del n¨²mero de comunidades aut¨®nomas que hicieran suya la propuesta de la Generalitat catalana. Y en consecuencia, la prestaci¨®n de servicios se har¨ªa en t¨¦rminos distintos, dependiendo del rendimiento que cada comunidad aut¨®noma obtuviera de "sus" impuestos.
La propuesta del Gobierno de la Generalitat no es una propuesta de financiaci¨®n del Estado auton¨®mico, sino una propuesta de quiebra del modelo de financiaci¨®n del Estado auton¨®mico. Con dicha propuesta no se puede garantizar el funcionamiento del Estado auton¨®mico espa?ol. De ah¨ª que no pueda ser aceptada. Ni en el fondo, ni en la forma. La ruptura de la homogeneidad en el ejercicio del derecho a la autonom¨ªa que comporta y la unilateralidad con que pretende ser impuesta no puede ser aceptada ni por el Gobierno de la naci¨®n ni por los gobiernos de las dem¨¢s comunidades aut¨®nomas.
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