Condenados a 18 meses de libertad vigilada los acosadores de Jokin
La juez considera que los menores cometieron un delito contra la integridad moral
Los ocho menores juzgados por acosar a su compa?ero de clase Jokin, el chico de 14 a?os que se suicid¨® en septiembre en Hondarribia (Guip¨²zcoa), cometieron un delito contra la integridad moral. As¨ª lo ha determinado el Juzgado de Menores de San Sebasti¨¢n, que los ha condenado a 18 meses de libertad vigilada. Cuatro de ellos tendr¨¢n que pasar adem¨¢s tres fines de semana internados en un centro educativo. La familia de Jokin recurrir¨¢ esta sentencia que, a su juicio, no argumenta por qu¨¦ no se imputa tambi¨¦n a los menores un delito de lesiones psicol¨®gicas.
El caso, que ha hecho saltar todas las alarmas sobre el acoso en las escuelas, qued¨® visto para sentencia el 27 de abril, despu¨¦s de que se escucharan en la sala, entre otros, los testimonios de los ocho menores -siete chicos y una chica-, la madre de Jokin, los psic¨®logos y 17 testigos protegidos. El relato construido entre quienes conocieron su calvario result¨® desgarrador y as¨ª se refleja en la relaci¨®n de hechos probados de la sentencia.
El 15 de septiembre de 2003, la apertura del curso en el Instituto Talaia de Hondarribia, Jokin se sinti¨® indispuesto "por un problema intestinal, que provoc¨® una defecaci¨®n involuntaria en la clase". Ese fue el comienzo de su calvario, seg¨²n la juez, porque padeci¨® las burlas e insultos de sus compa?eros, hasta que a las dos semanas la jefa de Estudios, Concepci¨®n Salaberria, mantuvo una conversaci¨®n con ellos.
El curso transcurri¨® con normalidad y terminadas las clases el joven se fue de campamento a Zuaza con tres de sus amigos de clase. Un d¨ªa, los monitores les sorprendieron fumando hach¨ªs y Jokin fue el ¨²nico de los cuatro que no intercept¨® la carta que los responsables de las colonias enviaron a los padres. "Este hecho cambi¨® radicalmente" su posici¨®n en la cuadrilla de amigos", explica la juez. "Pas¨® de ser uno m¨¢s a convertirse en el chivato. Sent¨ªan que 'les hab¨ªa traicionado' y as¨ª se lo hicieron saber".
Agresiones y humillaciones
Comenzaron d¨¢ndole la espalda en las fiestas de Hondarribia y acabaron someti¨¦ndole en clase a agresiones y a humillaciones. Tres ejemplos. El 13 de septiembre de 2004, "aprovechando un cambio de clases donde no hab¨ªa profesorado", uno de sus compa?eros le insult¨® y le peg¨® un pu?etazo en la cara. Sangr¨® porque llevaba un aparato de ortodoncia en la boca. El resto del grupo aprovech¨® para llamarle "cag¨®n", "chivato" y para propinarle por turnos "empujones y chetas" (cachetes con la mano en la cabeza). El d¨ªa 14 un compa?ero lo empotr¨® contra un paraguero de un empuj¨®n. El 15, tiraron rollos de papel higi¨¦nico alrededor de su mesa, al cumplirse exactamente un a?o de su episodio gastrointestinal. Cuando lleg¨® la profesora y pregunt¨® qui¨¦n hab¨ªa sido, le dijeron que Jokin, as¨ª que le orden¨® que los recogiera.
El menor, seg¨²n considera probado la juez, "no se defend¨ªa de estas agresiones e insultos". Opt¨® por no acudir a clase ni el 16 ni el 17 de septiembre. Ese d¨ªa, la jefa de Estudios se percat¨® de su ausencia y llam¨® a su casa. La madre de Jokin habl¨® con su hijo y s¨®lo entonces consigui¨® que confesara las vejaciones que hab¨ªa estado padeciendo. El 20 de septiembre la jefa de Estudios habl¨® con los procesados y se celebr¨® una tensa reuni¨®n entre los progenitores de estos escolares y los de Jokin. El 21, se hallaba su cuerpo sin vida al pie de las murallas de Hondarribia, desde donde se hab¨ªa arrojado.
"Podemos concluir que la situaci¨®n que sufri¨® Jokin tras el incidente ocurrido en verano en el Campamento de Zuaza, unido a los tres primeros d¨ªas de clase, le origin¨® una situaci¨®n de angustia o trastorno emocional (...)", describe la juez de Menores. "Ahora bien, el hecho de poner fin a su vida, el 21 de septiembre, no cabe situarlo exclusivamente en la conducta que los ocho menores imputados tuvieron frente a su compa?ero, pues aunque influyera existen otras causas (...)".
La juez razona, tras estudiar los testimonios y los informes de los psic¨®logos: "Bajo ning¨²n concepto ni elemento de prueba (...) podemos concluir que ninguno de los ocho menores, tan siquiera en su actuaci¨®n grupal, que es la que les hac¨ªa m¨¢s fuertes y despiadados, ha sido inductor a la muerte de Jokin". Y concluye: "No ha pasado por su cabeza en ning¨²n momento que esto iba a ocurrir. Que le causaban da?o s¨ª (...), pero que su actividad lesiva y vejatoria iba encaminada a buscar un suicidio no".
La acusaci¨®n
La acusaci¨®n particular solicitaba que se condenara a los j¨®venes por los delitos de inducci¨®n al suicidio, maltrato habitual y lesiones psicol¨®gicas y por una falta de lesiones. Ped¨ªa que cada menor fuese condenado en total a cuatro a?os y seis meses de internamiento en r¨¦gimen cerrado y a 20 horas de trabajo en favor de la comunidad. La fiscal¨ªa solicit¨®, en cambio, que siete de los ocho menores fueran sometidos a libertad vigilada de 9 a 15 meses y la s¨¦ptima, la ¨²nica chica, a tareas socioeducativas, adem¨¢s de a trabajos en la comunidad. La defensa pidi¨® la absoluci¨®n.
La sentencia condena a los ocho menores a 18 meses de libertad vigilada por un delito contra la integridad moral "para que comprendan que actuaron de manera incorrecta, sin pensar en las consecuencias de su conducta (...)". Cuatro de ellos deber¨¢n adem¨¢s responder de una falta de lesiones, permaneciendo tres fines de semana recluidos en un centro educativo. Seg¨²n la juez, los imputados pertenecen "a familias estructuradas" y "no se puede pretender aplicar una medida de internamiento en un centro educativo (...) pues la misma no s¨®lo es fruto de un sentimiento vindicativo, sino que impedir¨ªa el trabajo que ha de efectuarse con estos menores".
'Programa' para un a?o y medio
La magistrada recalca en la sentencia que las medidas impuestas no s¨®lo tienen una finalidad punitiva, sino una "meta educativa". Para ello, fija los contenidos que deber¨¢n desarrollar durante los 18 meses de libertad vigilada, sin perjuicio del programa individual que defina la entidad p¨²blica encargada de ejecutar la medida.
Con el objetivo de "trabajar su responsabilidad" y la "capacidad de empat¨ªa para conectar con el sufrimiento del otro
", la juez impone a los ocho adolescentes la obligaci¨®n de asistir y participar activamente en un "tratamiento psicol¨®gico" dirigido a que asuman la situaci¨®n que est¨¢n viviendo, prevenir secuelas y ayudarles a incorporarse al medio social y escolar. Deben tambi¨¦n participar en actividades organizadas de tiempo libre "para adquirir habilidades de relaci¨®n y pautas de actuaci¨®n sin utilizar la agresividad". Parte de estas actividades tendr¨¢n que realizarse en beneficio de personas con problemas f¨ªsicos o mentales o con carencias materiales, con el fin de que "se conecte con el sufrimiento de terceros".
Por otro lado, se aconseja la participaci¨®n de los chavales en una terapia de grupo para trabajar aspectos de su formaci¨®n que se han identificado como "deficitarios". Concretamente, el entrenamiento en "habilidades sociales" y que reafirmen la personalidad, la potenciaci¨®n de los recursos personales para afrontar y resolver problemas, y el entrenamiento "en t¨¦cnicas de manejo de ansiedad y control de impulsos". Todas estas actividades deben abordarse, seg¨²n la juez, "en coordinaci¨®n y permaneciendo en estrecho contacto con la familia y tutores del centro escolar" en el que estudien.
Los tres fines de semana de permanencia en un centro educativo que deben cumplir los cuatro cabecillas del grupo est¨¢n dirigidos a que "sean conocedores de las consecuencias negativas que un comportamiento agresivo puede comportar y en atenci¨®n al reproche penal que su conducta impone".
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