Europa y el urbanismo valenciano
En julio de 2004, desde la plataforma Abusos Urbanisticos No (AUN) presentamos ante la Comisi¨®n Europea una denuncia formal contra la Ley Reguladora de la Actividad Urban¨ªstica valenciana (LRAU), por violar la normativa europea sobre contratos p¨²blicos. El 21 de marzo de 2005, el ejecutivo comunitario nos ha dado la raz¨®n en primera instancia, iniciando un expediente sancionador contra Espa?a al considerar que la LRAU vulnera las Directivas comunitarias sobre contratos p¨²blicos, as¨ª como los art¨ªculos 43 a 55 del Tratado de la Uni¨®n Europea, y los principios generales indicados por el Tribunal Europeo de Justicia, en particular el principio de igualdad de trato entre los distintos licitadores que optan a urbanizar una determinada zona.
?Qu¨¦ significa todo esto? ?Cu¨¢l es su trascendencia para la actual situaci¨®n del urbanismo valenciano?
La legislaci¨®n europea en la materia tiene por finalidad que los poderes p¨²blicos dispongan de la menor libertad posible a la hora de adjudicar contratos p¨²blicos, con objeto de evitar el favoritismo y la corrupci¨®n. Para ello impone estrictas obligaciones que tratan de garantizar la igualdad de trato de todos los competidores, e intentan "atar las manos" de la entidad p¨²blica (en este caso, ayuntamiento) con el fin de que adjudique el contrato a la oferta m¨¢s ventajosa para el erario p¨²blico (y, por tanto, para el bolsillo de los ciudadanos afectados, que son los que pagan en ¨²ltima instancia).
Desde Abusos Urban¨ªsticos No (AUN) hemos venido denunciando que la LRAU permite todo tipo de arbitrariedades, impide la competencia, y abre la puerta a la corrupci¨®n al otorgar al ayuntamiento y al urbanizador poderes exagerados que no est¨¢n sometidos a ning¨²n tipo de control. Corrupci¨®n con may¨²sculas, pero dif¨ªcil de identificar y de explicar, porque es de cuello blanco y goza de toda la protecci¨®n que le otorga la enorme complejidad del urbanismo. ?Bastantes dificultades tenemos los afectados para entender la ley y explicar sus subterfugios en las instancias correspondientes!
?Y qu¨¦ es lo que dice la Comisi¨®n Europea? Pues por ejemplo que, cuando un agente urbanizador ha dispuesto de todo el tiempo del mundo para presentar un plan de urbanizaci¨®n mientras que a los competidores se le dan s¨®lo 20 d¨ªas, se viola el principio de igualdad de trato entre los candidatos, impidiendo as¨ª que otros licitadores puedan competir de forma efectiva con quien inici¨® el procedimiento. Nuestra interpretaci¨®n: si no hay igualdad de trato, puede haber favoritismo, arbitrariedad y corrupci¨®n.
Otro ejemplo: en el procedimiento simplificado (art¨ªculo 48 LRAU), ni siquiera es necesaria la aprobaci¨®n del ayuntamiento, pudiendo un candidato a agente urbanizador iniciar el procedimiento desde una notar¨ªa. Dice la Comisi¨®n: "En este caso, la violaci¨®n del principio de igualdad de trato es todav¨ªa m¨¢s clara, puesto que el primer candidato fija las condiciones que los dem¨¢s candidatos deber¨¢n respetar, sin intervenci¨®n a priori del ayuntamiento". Nuestra interpretaci¨®n: favoritismo, arbitrariedad y corrupci¨®n, pero de forma todav¨ªa m¨¢s clara.
Dice muchas m¨¢s cosas la Comisi¨®n, hasta llegar a lo que consideramos la clave del perverso sistema de la LRAU: la oferta de precios que hacen los urbanizadores "s¨®lo debe estimar, siquiera sea de manera preliminar y aproximada, los costes de la obra" (art¨ªculo 32.D.2? LRAU). Seg¨²n la Comisi¨®n, ello viola el Tratado de la Uni¨®n Europea y el principio de igualdad de trato, dado que, al no haber un precio cierto, el Ayuntamiento dispone de una "libertad incondicional" para elegir a quien le venga en gana, "ya que las ofertas de los competidores no pueden ser efectivamente comparadas".
Traducci¨®n: las obras se adjudican sin precio cerrado. M¨¢s o menos, como si cualquiera de ustedes encargara reformas en su casa, y en vez de ajustar el precio antes de empezar las obras, dejara que lo fijen m¨¢s adelante entre el contratista y el ayuntamiento. ?Consecuencias? En el sistema de la LRAU, el candidato preferido por un ayuntamiento "non sancto" puede rebajar sin problemas el precio de su oferta para conseguir el contrato, porque una vez que se lo adjudiquen podr¨¢ aumentar los costes hasta donde le plazca, con la seguridad de que el ayuntamiento se los va a aprobar, en virtud de la "libertad incondicional" de que goza, seg¨²n reconoce -y censura- la Comisi¨®n Europea. ?Y qui¨¦n paga? El pobre propietario de los terrenos, tambi¨¦n llamado por algunos "beneficiario" de la urbanizaci¨®n. No olvidemos que, cuanto m¨¢s cara sea la obra urbanizadora, menos posibilidades tendr¨¢ el afectado de pagar en met¨¢lico, y deber¨¢ retribuir al urbanizador en terrenos, llegando a darse el caso de propietarios que han perdido el 85% de su terreno. Y no estamos hablando de latifundios, sino de la peque?a propiedad de un agricultor o de un simple ciudadano que decidi¨® vivir en el campo. Consecuencia: una ley que hab¨ªa sido concebida para evitar la concentraci¨®n de terrenos en manos de los especuladores, ha provocado exactamente el efecto contrario: los urbanizadores se hacen con enormes cantidades de terreno gracias al perverso sistema de una ley que parece tener m¨¢s vidas que un gato, porque no paran de prometer su derogaci¨®n, pero ah¨ª sigue, coleando cada vez con m¨¢s fuerza.
El pronunciamiento de la Comisi¨®n Europea, que coincide con los argumentos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana al plantear la inconstitucionalidad de la LRAU en 2001, tiene consecuencias muy importantes. En nuestra opini¨®n, cualquier juzgado o tribunal puede negarse a aplicar la LRAU, en virtud del principio de primac¨ªa del Derecho comunitario sobre el Derecho nacional. Adem¨¢s, el sentido com¨²n exige una moratoria urban¨ªstica inmediata, que no significa que se paren las obras y se deje de construir, sino que se dejen de aprobar nuevos planes de urbanizaci¨®n al amparo de la LRAU, puesto que su validez puede ser impugnada ante cualquier tribunal, y puede dar lugar a la ruina econ¨®mica de los ayuntamientos que los aprueben (ya que deber¨ªan hacer frente a indemnizaciones multimillonarias), as¨ª como a la responsabilidad personal de los alcaldes y concejales que sigan adelante con la aplicaci¨®n de una ley ilegal.
Los pol¨ªticos han sido incapaces de solucionar una situaci¨®n que causa esc¨¢ndalo a la Comisi¨®n Europea, al Parlamento Europeo, a diecisiete embajadores comunitarios, al Sindic de Greuges... El conseller Blasco, en lugar de instar su inmediata derogaci¨®n, nos dice que vayamos a los tribunales. Pues all¨ª iremos. Nuestros argumentos est¨¢n en el dominio p¨²blico, a disposici¨®n de todos los afectados, en la p¨¢gina www.abusos-no.org. All¨ª encontrar¨¢n, por ejemplo, un modelo de recurso para impugnar las actuaciones previas a la aprobaci¨®n de cada plan de urbanizaci¨®n. Por violaci¨®n de las normas europeas sobre contratos p¨²blicos y sobre medio ambiente, y por violaci¨®n de las garant¨ªas constitucionales (derecho a la propiedad, a la tutela judicial efectiva...). No nos lo ponen f¨¢cil, pero estamos defendiendo la legalidad y los derechos fundamentales, y m¨¢s temprano que tarde vamos a acabar con este desafuero. Venceremos.
Charles Svoboda es presidente de la plataforma Abusos Urban¨ªsiticos No y Enrique Climent, vicepresidente.
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