La autonom¨ªa local en el nuevo Estatut
Ahora que ha finalizado lo que se ha dado en llamar "primera lectura" del nuevo Estatut, es el momento id¨®neo para reflexionar sobre el encaje que tienen los ayuntamientos en el texto propuesto, ya que a¨²n estamos a tiempo de introducir mejoras en el articulado. Porque adem¨¢s de establecer el marco de las relaciones entre Catalu?a y Espa?a, el nuevo Estatut deber¨ªa representar tambi¨¦n una adecuaci¨®n de todo el tejido institucional del pa¨ªs, de lo grande a lo peque?o, tras 25 a?os de autogobierno. Dicho en otras palabras, es el momento de institucionalizar el principio de autonom¨ªa local, lo que significa delimitar con precisi¨®n el espacio de gobierno del municipio. Delimitarlo y salvaguardarlo. Es importante recordar que, a lo largo de la historia, el principio de autonom¨ªa local ha estado pr¨¢cticamente ausente en la construcci¨®n institucional, a excepci¨®n del periodo republicano y del proceso que se abre a partir de la transici¨®n democr¨¢tica. Pero entonces el protagonismo lo tienen las comunidades aut¨®nomas y es en este nivel donde se detiene la descentralizaci¨®n impulsada por la nueva realidad pol¨ªtica y social. Corremos el riesgo de que, en el proceso ahora en marcha, la tensa agenda pol¨ªtica vuelva a relegar el asunto de los gobiernos locales, a pesar de que el proceso de elaboraci¨®n del nuevo Estatut es el momento clave para afrontar el asentamiento definitivo de la autonom¨ªa local en Catalu?a.
El Estatuto de 1979 dej¨® a un lado al mundo local en su articulado, y obvi¨® el papel de Barcelona como capital dotada de un r¨¦gimen especial
El Estatuto de Autonom¨ªa de 1979, que fue fruto de un contexto muy complejo, pr¨¢cticamente dej¨® a un lado al mundo local en su articulado, obviando incluso el papel de Barcelona como ciudad capital dotada de un r¨¦gimen especial. El nuevo Estatut no puede caer en los mismos errores. Catalu?a, que tiene una fuerte tradici¨®n municipalista, debe fijar el principio de la autonom¨ªa local y su desarrollo en el Estatut, para hacer as¨ª justicia al papel que los ayuntamientos han desempe?ado en la satisfacci¨®n de las demandas ciudadanas, en el asentamiento de la democracia y como cauce de participaci¨®n y de desarrollo econ¨®mico, y para posibilitar que puedan seguir ejerciendo este papel en el futuro, y en mejores condiciones. Aunque el texto propuesto de nuevo Estatut es un paso adelante en relaci¨®n con el ordenamiento vigente, convendr¨ªa incorporar la menci¨®n expl¨ªcita de ciertos aspectos, que resultan b¨¢sicos para establecer el redise?o institucional que la experiencia recomienda. Vemos cu¨¢les son.
Es fundamental establecer que los gobiernos locales -principalmente municipios, pero tambi¨¦n otros entes- son niveles institucionales con sustantividad propia, diferentes por tanto de la Generalitat de Catalu?a. No cabe confundir ambos planos. El T¨ªtulo Preliminar del Estatuto de Autonom¨ªa tiene que reconocer el papel de los gobiernos locales en el sistema institucional catal¨¢n, estableciendo expresamente los principios de subsidiariedad y suficiencia financiera como ejes de la articulaci¨®n entre las instituciones auton¨®micas y las locales, y sobre todo del reparto de atribuciones y de recursos. Cabe incluir igualmente el principio rector de diferenciaci¨®n; es decir, que cada municipio debe ser dotado en funci¨®n de sus necesidades, que le vienen dadas seg¨²n su tama?o, situaci¨®n, caracter¨ªsticas y papel en la red territorial que tejen entre s¨ª las distintas realidades locales.
Ahora bien, tal como ha asumido la ponencia, el nivel de gobierno local debe tener un cap¨ªtulo espec¨ªfico en el nuevo Estatut, y ¨¦ste ha de garantizar de forma efectiva la autonom¨ªa local. En este sentido, es razonable que haya una lista m¨ªnima de competencias que ser¨¢n ejercidas por los gobiernos locales. Pero de la misma manera que el Estatut pretende blindar las competencias auton¨®micas frente al persistente proceso de vaciamiento de poder por parte de la legislaci¨®n estatal, habr¨ªa que poner en pie mecanismos que salvaguarden las competencias locales de la voracidad del legislador auton¨®mico a la hora de regular materias sectoriales. Cuando el Parlament o el Gobierno catal¨¢n toman decisiones que afectan directamente a un municipio, como m¨ªnimo ¨¦ste deber¨ªa ser escuchado por ley; al menos, deber¨ªa participar en la programaci¨®n o en el proceso derivado de esa decisi¨®n. Los municipios no son un contenedor en el que volcar equipamientos, infrastructuras o artefactos diversos, sino un espacio donde se desenvuelve la vida cotidiana de la gente, con sus ritmos, sus deseos, sus contradicciones y sus necesidades.
En lo que afecta a la ciudad de Barcelona, el Estatut debe reconocer, adem¨¢s de la capitalidad natural, el r¨¦gimen especial que tiene la ciudad y que se expresa en la Carta Municipal. Aqu¨ª es imprescindible prever con claridad que la iniciativa de reforma de la Carta debe ser ejercida por el propio Ayuntamiento y que en ning¨²n caso puede haber una reforma unilateral por parte de la Generalitat. Tampoco ser¨ªa pertinente que pudieran aprobarse leyes sectoriales que afecten competencias reconocidas en dicho r¨¦gimen especial sin un informe previo del Ayuntamiento que certifique que se adecuan a los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y suficiencia financiera. Asimismo, el Estatut tiene que reconocer la trascendencia de la realidad metropolitana no s¨®lo en el desarrollo econ¨®mico y por tanto en la necesidad de planificaci¨®n estrat¨¦gica, sino tambi¨¦n en la prestaci¨®n de servicios en el continuo urbano que hoy constituyen Barcelona y los municipios de su entorno. En otras palabras, el nuevo Estatut debe sacralizar la realidad de Barcelona, pol¨ªtica, cultural, social y econ¨®mica, porque esta es la manera de asegurar que la ciudad podr¨¢ continuar ejerciendo de motor del futuro del pa¨ªs, en todos los aspectos, incluyendo los de convivencia, servicios y calidad de vida que requiere el patriotismo c¨ªvico que propugna la Generalitat.
Finalmente, pero no menos importante, la propuesta del Gobierno de que le sean reconocidas a Catalu?a las necesarias suficiencia de recursos, equidad, autonom¨ªa y responsabilidad fiscal en el nuevo modelo de financiaci¨®n deber¨ªa hacerse extensiva a los poderes locales. Responsabilidad que deber¨ªa hacerse extensiva a la libre disposici¨®n de los recursos, sin que ¨¦stos vengan dirigidos por la instancia superior que los procura. Si estamos planteando una reforma del cuadro competencial de los poderes locales siguiendo el principio de subsidiariedad, debemos exigir el traspaso efectivo de recursos materiales, personales y financieros para que las responsabilidades asumidas sean efectivas. Estamos hablando, en definitiva, de tener una autonom¨ªa pol¨ªtica suficiente. Los gobiernos locales son un instrumento esencial de las pol¨ªticas de bienestar y de cohesi¨®n social, pero s¨®lo pueden ejercer este papel si gozan de suficiente autonom¨ªa y recursos para atender a las necesidades de sus ciudadanos.
En estos aspectos, el proceso de elaboraci¨®n del nuevo Estatut es una oportunidad ¨²nica para asentar de modo efectivo el principio de autonom¨ªa local. Todo lo que se avance en la direcci¨®n de proteger estos espacios de decisi¨®n pol¨ªtica, ser¨¢ un gran paso adelante. El Estatut tiene que recoger la riqu¨ªsima experiencia municipalista de Catalu?a articulando la ¨²ltima y fundamental pieza del tejido institucional catal¨¢n, que todav¨ªa est¨¢ pendiente de definici¨®n. La verdadera construcci¨®n de Catalu?a no pasa por debilitar el espacio del gobierno local -como ha sido la tentaci¨®n hist¨®rica-, sino al contrario, dot¨¢ndolo de mayores atribuciones porque esta es la manera de acercar las decisiones pol¨ªticas a los ciudadanos, uno de los favores que entre todos podemos hacer a la democracia.
Joan Clos es alcalde de Barcelona.
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