Declarado inconstitucional el plazo de impugnar la paternidad
El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el art¨ªculo 136.1 del C¨®digo Civil, en cuanto impide a un padre que descubre que un hijo no es suyo impugnar dicha paternidad si ya ha transcurrido un a?o desde la inscripci¨®n del nacimiento.
La cuesti¨®n de inconstitucionalidad fue planteada por un juzgado de Madrid, a ra¨ªz de la demanda formulada por Modesto S. contra su mujer, Nieves M., cuando el primero descubri¨® que de sus dos hijos matrimoniales, uno no era suyo. Modesto S. se hab¨ªa sometido con su dos hijos a las pruebas de paternidad, al sospechar que el hijo var¨®n, por sus rasgos f¨ªsicos, no era suyo, sino de un hombre de nacionalidad peruana con el que su esposa hab¨ªa mantenido relaciones extramatrimoniales.
Tras confirmar que no era el padre biol¨®gico, impugn¨® la paternidad del menor que no era suyo. Su mujer se opuso, alegando que hab¨ªa transcurrido m¨¢s de un a?o desde la inscripci¨®n del nacimiento del menor en el Registro Civil, el 20 de abril de 1992, hasta que tuvo conocimiento de que no era el padre biol¨®gico, el 30 de septiembre de 1993, dado que el art¨ªculo 136.1 del C¨®digo Civil establece el plazo de un a?o para impugnar la paternidad matrimonial desde la fecha de inscripci¨®n de la filiaci¨®n en el Registro.
El Constitucional explica en su sentencia que se debe posibilitar la investigaci¨®n de la paternidad establecida en el art¨ªculo 39.2 de la Constituci¨®n, "que guarda ¨ªntima conexi¨®n con la dignidad de la persona, tanto desde la perspectiva del derecho del hijo a conocer su identidad como desde la configuraci¨®n de la paternidad como una proyecci¨®n de la persona".
La sentencia declara la inconstitucionalidad pero no la nulidad del art¨ªculo 136.1 del C¨®digo Civil porque se generar¨ªa "un vac¨ªo normativo, sin duda no deseable". El Tribunal pide que sea el legislador el que trace de forma precisa el momento inicial del plazo para impugnar la paternidad. De la sentencia han disentido tres magistrados que han formulado voto particular.
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