Los f¨¢rmacos con m¨¢s de 10 a?os en el mercado bajar¨¢n un 20%
La Ley del Medicamento, que entrar¨¢ en vigor en 2007, agiliza la aprobaci¨®n de gen¨¦ricos
El Ministerio de Sanidad envi¨® ayer a las comunidades aut¨®nomas el anteproyecto de la nueva Ley del Medicamento. En ¨¦l se fija que todos los f¨¢rmacos con m¨¢s de 10 a?os en el mercado sufrir¨¢n una rebaja del 20%. Este descuento se alcanzar¨¢ de dos maneras: si no existe gen¨¦rico (medicamento equivalente que se vende m¨¢s barato porque no tiene patente), se aplicar¨¢ directamente; si existe un gen¨¦rico, se le aplicar¨¢ un sistema de precios de referencia. M¨¢s del 40% del mercado en euros y el 60% en unidades est¨¢ formado por f¨¢rmacos con m¨¢s de 10 a?os.
La nueva ley del medicamento, que el Ejecutivo espera que entre en vigor en 2007, renueva el sistema de fijaci¨®n de precios y afecta a todos los sectores: fabricaci¨®n, distribuci¨®n y farmacias. Su objetivo no es s¨®lo controlar el crecimiento de la factura p¨²blica en medicamentos, que el a?o pasado ascendi¨® a 9.500 millones de euros (un 6,40% m¨¢s que el a?o anterior), sino tambi¨¦n "fomentar el uso racional de los f¨¢rmacos".
La regla recupera -y modifica- el sistema de precios de referencia que el actual Ejecutivo dej¨® en suspenso por dos a?os y hace firmes medidas temporales, como la tasa de un 2% sobre la facturaci¨®n impuesta a todas las compa?¨ªas farmac¨¦uticas incorporada en los presupuestos de 2005 y que la patronal del sector, Farmaindustria, rechaza.
Sus principales contenidos se exponen a continuaci¨®n.
- Precios de referencia. Sanidad recupera el sistema de fijar un precio m¨¢ximo subvencionado para los medicamentos con m¨¢s de 10 a?os en el mercado y para los que exista un gen¨¦rico.
El c¨¢lculo se har¨¢ tomando los tres productos m¨¢s baratos comercializados de cada grupo de medicamentos con la misma composici¨®n -igual que se hac¨ªa antes de su suspensi¨®n el a?o pasado-. Esta medida fue muy criticada por la industria, ya que aduc¨ªa que en algunos casos se trataba de precios obtenidos a partir de fabricantes con muy escasa presencia en el mercado, con lo que pod¨ªan romper el mercado y poner en peligro el suministro.
El sistema elimina la excepci¨®n para los llamados "medicamentos innovadores", ya que Sanidad argumenta que es un contrasentido considerar nuevo un producto con diez a?os en el mercado.
Hasta ahora, los precios de referencia se fijaban mediante decreto cada seis meses. A partir de 2007, en el momento en que existan tres gen¨¦ricos de una sustancia se calcular¨¢ un nuevo precio de referencia.
- Dispensaci¨®n. Cuando un m¨¦dico prescriba un medicamento con un precio igual o inferior al de referencia, el farmac¨¦utico deber¨¢ dispensarlo. Si el producto tiene un precio superior, el farmac¨¦utico deber¨¢ sustituirlo por el gen¨¦rico de menor precio e igual composici¨®n. Si el paciente no acepta el cambio, deber¨¢ pagar ¨ªntegro el producto. Si la receta no indica un producto de una marca concreta sino el nombre del principio activo (por ejemplo, diclofenaco), tambi¨¦n deber¨¢ venderse el gen¨¦rico m¨¢s barato.
- Excepciones. La ley atiende a una de las cr¨ªticas de los fabricantes, que se quejaban de que la introducci¨®n de los precios de referencia supon¨ªa una rebaja de algunos precios de hasta el 60%. La norma deja que el laboratorio baje el precio un 30% cada a?o hasta quedar por debajo del m¨¢ximo fijado. Durante ese tiempo, a ese medicamento no se le aplicar¨¢ el precio de referencia.
- Gen¨¦ricos. Estos medicamentos suponen s¨®lo el 6% del total del mercado frente a cuotas de hasta el 50% en otros pa¨ªses de la UE. Para fomentarlos, la ley establece que los laboratorios podr¨¢n comenzar a desarrollar un gen¨¦rico a los ocho a?os de la patente del original. De esta manera, cuando se cumplan los 10 a?os de protecci¨®n de la patente los fabricantes de gen¨¦ricos ya podr¨¢n tener listos sus productos. Para facilitar su aceptaci¨®n y que los m¨¦dicos los receten se permitir¨¢ que los gen¨¦ricos tengan nombres comerciales o "de fantas¨ªa" como hacen los de marca (llamar aspirina al ¨¢cido acetil-salic¨ªlico, por ejemplo).
La ley prev¨¦ un sistema acelerado de aprobaci¨®n de nuevos gen¨¦ricos cuando el precio propuesto por el fabricante sea un 30% inferior al del medicamento de referencia, o cuando se quiera vender al precio de otros gen¨¦ricos equivalentes ya aprobados. Ello adelantar¨¢ su entrada en el mercado, ya que no tendr¨¢ que esperar la aprobaci¨®n de la Comisi¨®n Interministerial que decide los precios.
- Actualizaci¨®n de precios. Una comisi¨®n de expertos nombrados por las comunidades aut¨®nomas desarrollar¨¢ un sistema de fijaci¨®n de precios en funci¨®n de criterios de coste-eficacia. Esto quiere decir que si un laboratorio presenta un medicamento que tenga los mismos efectos y ventajas que otro ya existente, su precio no podr¨¢ ser superior al de otros f¨¢rmacos similares.
Esta comisi¨®n har¨¢ una evaluaci¨®n continua de medicamentos y t¨¦cnicas, para decidir su precio en relaci¨®n con otros del mercado, y si est¨¢ justificado que sigan siendo financiados por al Seguridad Social.
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