Vuelta a los or¨ªgenes
La asimetr¨ªa fue el resultado de la negativa de la derecha espa?ola a que el Estado se territorializara por completo
La inmensa mayor¨ªa de los lectores es posible que no sepan que en el primer anteproyecto de Constituci¨®n, el que se public¨® en el Bolet¨ªn Oficial de las Cortes el 5 de enero de 1978, se defin¨ªa con bastante precisi¨®n una estructura de Estado fuertemente descentralizada. En el T¨ªtulo VIII se contemplaba una ¨²nica v¨ªa de acceso a la autonom¨ªa, una ¨²nica forma de elaboraci¨®n del estatuto de autonom¨ªa, una misma arquitectura institucional para todos las comunidades aut¨®nomas, un mismo sistema de distribuci¨®n competencial entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas, un mismo sistema de participaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas en el proceso de formaci¨®n de la voluntad del Estado a trav¨¦s de un Senado, constituido por senadores designados por las Asambleas legislativas de las Comunidades Aut¨®nomas, y un mismo sistema de financiaci¨®n.
El constituyente tom¨® como punto de partida una estructura del Estado perfectamente sim¨¦trica. El Estado se territorializar¨ªa por completo en comunidades aut¨®nomas que ejercer¨ªan el derecho a la autonom¨ªa en todas sus fases en condiciones de igualdad. Ese era el dise?o inicial, al que ¨²nicamente mostr¨® reservas de manera expresa Alianza Popular, aunque impl¨ªcitamente hubiera muchas m¨¢s. Dentro y fuera de las Cortes Constituyentes, porque una constituci¨®n, ni en Espa?a ni en ninguna parte, se hace ¨²nica y exclusivamente en el Parlamento. Tantas eran las reservas que el dise?o acabar¨ªa siendo corregido de manera significativa a lo largo del iter constituyente, abri¨¦ndose paso a una estructura de Estado asim¨¦trica, aunque dicha estructura no se impusiera excluyendo cualquier otra en el texto constitucional.
El binomio simetr¨ªa-asimetr¨ªa ha estado, pues, presente desde el principio mismo del proceso de reforma constitucional de la estructura del Estado que se inicia tras la muerte del general Franco. Pero ha estado presente en un orden distinto al que usualmente se pone en conocimiento de los ciudadanos. En el origen del proceso constituyente no estuvo la asimetr¨ªa, sino la simetr¨ªa. La opci¨®n inicial del constituyente no fue una opci¨®n asim¨¦trica, sino sim¨¦trica. Si no hubiera sido por la resistencia de la derecha espa?ola, fuertemente centralista, no se habr¨ªa abierto el camino a la asimetr¨ªa en el texto constitucional. En el proceso constituyente espa?ol la asimetr¨ªa no fue una reividicaci¨®n nacionalista catalana o vasca, sino que fue un resultado de la negativa de la derecha espa?ola a que el Estado se territorializara por completo en comunidades aut¨®nomas que tuvieran la misma naturaleza en cuanto unidades de descentralizaci¨®n pol¨ªtica del Estado. Fue el terror de la derecha a una estructura de Estado vocacionalmente federal, la que impidi¨® que se constitucionalizara la simetr¨ªa y fuera sustituida, aunque vergonzantemente, por una opci¨®n asim¨¦trica.
Me parece que, en estos tiempos de reforma de la estructura del Estado, de reformas constitucionales y estatutarias, es bueno que recordemos los or¨ªgenes de nuestro texto constitucional y que no nos dejemos enga?ar por nadie. La asimetr¨ªa estuvo a punto de imponerse en Espa?a como consecuencia de la confluencia del centro derecha espa?ol y de los nacionalismos vasco y catal¨¢n. Fue la reacci¨®n de los ciudadanos andaluces en el refer¨¦ndum de ratificaci¨®n de la iniciativa auton¨®mica del 28 F la que impidi¨® el triunfo de la asimetr¨ªa y la que acab¨® conduciendo a un ejercicio igualitario del derecho a la autonom¨ªa por todas las comunidades, independientemente de que se autocalificaran de nacionalidades o regiones.
Esta estructura sim¨¦trica es la que las reformas constitucionales y estatutarias deben confirmar. Esta definici¨®n sim¨¦trica de la posici¨®n de las comunidades aut¨®nomas en la formaci¨®n de la voluntad del Estado es lo m¨¢s importante de la reforma del Senado. Esta es la ¨²nica reforma del Senado posible. Supondr¨ªa el fin del debate entre simetr¨ªa y asimetr¨ªa en lo que a la definici¨®n constitucional del Estado se refiere. Todas las comunidades aut¨®nomas participar¨ªan a partir de ese momento en condiciones de igualdad en la formaci¨®n de la voluntad del Estado.
Ese mismo sentido es el que tienen las reformas estatutarias en curso. Sentido sim¨¦trico que se est¨¢ haciendo visible , a diferencia de lo que ocurri¨® en los procesos estatuyentes originarios. En la fase de inicial puesta en marcha de la estructura descentralizada del Estado fue el impulso asim¨¦trico vasco y catal¨¢n el impulso dominante. En la fase de reforma de dicha estructura en la que estamos inmersos, son los impulsos sim¨¦tricos de las dem¨¢s comunidades los que est¨¢n tomando la delantera. Mientras el proceso vasco est¨¢ estancado y no es previsible que pueda salir de su estancamiento en esta legislatura y mientras el proceso catal¨¢n tambi¨¦n est¨¢ experimentando dificultades que puede que retrasen su tramitaci¨®n, ya hay otras comunidades aut¨®nomas en las que la reforma est¨¢ pr¨¢cticamente acabada o acab¨¢ndose.
Es importante que Andaluc¨ªa no se quede atr¨¢s. Hay que acelerar el trabajo de reforma en nuestra comunidad. Una vez que est¨¦n depositados en el Congreso de los Diputados un n¨²mero significativo de proyectos de reforma estatutaria, la reforma posible de la estructura del Estado estar¨¢ definida. Con la composici¨®n actual del Congreso de los Diputados es completamente imposible que, una vez definido el contenido del derecho a la autonom¨ªa de la Comunidad Valenciana, de Andaluc¨ªa o de Madrid, se pueda definir dicho contenido de manera diferente para cualquier otra comunidad aut¨®noma. Es importante que se ponga cuanto antes de manifiesto el car¨¢cter de espejismo que tiene la asimetr¨ªa y que se cierre la estructura del Estado volviendo al dise?o constituyente originario, del que nunca nos deb¨ªamos de haber desviado.
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