Un juez rechaza que sea inconstitucional la prohibici¨®n a los polic¨ªas de hacer huelga
El magistrado desestima la petici¨®n de Erne de elevar el caso al Tribunal Constitucional
La discusi¨®n judicial sobre la posibilidad de que los polic¨ªas puedan ejercer el derecho a la huelga, reconocido en la Constituci¨®n, pero prohibido a los agentes, est¨¢ a punto de cerrarse en primera instancia. Un juez de lo Contencioso Administrativo de Bilbao ha rechazado la cuesti¨®n de inconstitucionalidad solicitada por el sindicato independiente de la Ertzaintza, Erne, al no apreciar "ning¨²n g¨¦nero de inconstitucionalidad" en el impedimento legal al derecho de huelga para los agentes, recogido en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aprobada en 1986.
Tanto la Fiscal¨ªa como el abogado del Gobierno vasco hab¨ªan rechazado en sus escritos la pretensi¨®n del sindicato recurrente de obligar al alto tribunal a pronunciarse sobre la constitucionalidad de la prohibici¨®n del derecho a la huelga para los agentes.
La discusi¨®n que Erne ha forzado en el Contencioso Administrativo tuvo su origen el 28 de mayo de 2004, d¨ªa en el que la central policial present¨® sendas solicitudes para hacer una doble jornada de huelga en la Ertzaintza. El Departamento de Trabajo impidi¨® la celebraci¨®n de la doble protesta y el sindicato impugn¨® la negativa administrativa ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo.
El tercer juez que se ha hecho cargo de este caso, Federico Andr¨¦s L¨®pez de la Riva Carrasco, ha rechazado la pretensi¨®n de Erne de forzar la intervenci¨®n del tribunal encargado de interpretar en ¨²ltima instancia la constitucionalidad de las leyes y normas. Y, adem¨¢s, la resoluci¨®n del titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo n¨²mero 1 de Bilbao entra de lleno en el fondo de la discusi¨®n y adelanta de hecho el sentido del fallo, que previsiblemente ser¨¢ contrario a los intereses de la central recurrente.
El magistrado invoca sentencias del Supremo y del propio Constitucional para diferenciar que mientras el derecho de sindicaci¨®n es para todas las personas, el beneficiario del derecho de huelga en la Constituci¨®n es expresamente "los trabajadores". Y el auto prosigue: "El eventual derecho de huelga de los funcionarios no tiene pues una consagraci¨®n constitucional directa, ni cabe por tanto que una ley org¨¢nica, que expl¨ªcitamente se lo veda a los funcionarios [en alusi¨®n a la ley de fuerzas y cuerpos de seguridad, de 1986] pueda adolecer por ello de inconstitucionalidad". El abogado recurrente, Ernesto Mart¨ªnez de la Hidalga, consideraba en su escrito que dado que el Gobierno vasco pod¨ªa pedir ayuda a la Guardia Civil o a la Polic¨ªa para mantener la seguridad en caso de huelga, exist¨ªa un "margen para decretar posibles servicios m¨ªnimos" sin que afectara al orden p¨²blico y la seguridad ciudadana.
Delegaci¨®n de Trabajo
Se da la circunstancia de que altos representantes de Trabajo y de Interior, al tener conocimiento de la convocatoria del paro, mantuvieron una reuni¨®n con Erne en la Delegaci¨®n de Trabajo el 2 de junio de 2004 para "llegar a un acuerdo en torno a los servicios m¨ªnimos". El sindicato present¨® en la reuni¨®n un documento con las razones de la huelga, los datos para decretar los servicios m¨ªnimos en ambos d¨ªas de paro y las posibles acciones sustitutorias de la huelga en caso de que ¨¦sta fuera imposible. Entre esas medidas estaban un refer¨¦ndum entre los ertzainas, concentraciones en comisar¨ªas y portar pegatina durante el servicio.
Pero, tras la reuni¨®n, Trabajo no autoriz¨® la doble jornada de huelga, aduciendo que carec¨ªa de competencias para "establecer servicios esenciales a la comunidad". El abogado recurrente ha considerado en todo momento que esa resoluci¨®n ha supuesto la vulneraci¨®n del derecho sindical en su vertiente de huelga y de la actividad sindical, recogidos en el art¨ªculo 28 de la Constituci¨®n. Y por eso en estos momentos consideraba "imprescindible" la admisi¨®n a tr¨¢mite de la cuesti¨®n de inconstitucionalidad para que se pronunciara el alto tribunal.
El juez, por contra, lo ha considerado impertinente. Y, en un auto del pasado 8 de junio, sostiene que "cuando ni tan siquiera existe la consagraci¨®n constitucional de un pleno derecho de sindicaci¨®n, pues puede no s¨®lo ser limitado, sino exceptuado, el hecho de que al derecho de sindicaci¨®n, limitadamente reconocido en la ley org¨¢nica, no le siga un derecho de huelga, constituye una opci¨®n reguladora del legislador absolutamente indiscutible". Y no hay ning¨²n problema de interpretaci¨®n de la ley, concluye.
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