Presidencia de justicia en Andaluc¨ªa: un debate p¨²blico
La positiva valoraci¨®n de la actitud de colaboraci¨®n del presidente del Tribunal Superior de Justicia por parte de la Consejera de Justicia ( El Pa¨ªs Andaluc¨ªa 12-06-2005), en un momento que aqu¨¦l opta por la reelecci¨®n, ha generado un interesante debate social y pol¨ªtico sobre la posici¨®n y relaci¨®n que ha de existir entre el poder judicial y el poder ejecutivo andaluz.
La presidencia de un TSJ es una pieza esencial para el proceso de modernizaci¨®n del servicio p¨²blico de justicia, en el que est¨¢ embarcada la sociedad andaluza y su ejecutivo desde la aceptaci¨®n de competencias para la gesti¨®n y dotaci¨®n de los medios materiales y humanos demandados por la Administraci¨®n de Justicia.
Es una figura clave porque en ella convergen dos funciones radicalmente distintas ( jurisdiccional y gubernativa) que han de desarrollarse por separado. La comprensi¨®n de esta dualidad es un presupuesto indispensable para la correcta comprensi¨®n de la trascendencia del nombramiento de un presidente de TSJ; as¨ª como de la relaci¨®n que ha de existir entre esta m¨¢xima autoridad judicial en la comunidad y el resto de poderes.
La presidencia ejerce la funci¨®n jurisdiccional cuando forma parte del Tribunal Superior y dicta sentencia, como ocurre cuando revisa las decisiones del jurado o cuando conoce de las denuncias contra personas aforadas, bien parlamentarias o miembros de la carrera judicial.
Pero adem¨¢s de esa funci¨®n jurisdiccional, diariamente ha de ejercer una funci¨®n gubernativa en la direcci¨®n de la Sala de Gobierno, que es el ¨®rgano de gobierno de los jueces en la Comunidad. Este ¨®rgano colegiado -cuyo dise?o y composici¨®n necesita ser reformado- ha de responder a las necesidades del territorio en juzgados, servicios comunes, aprobaci¨®n normas de reparto entre jueces. Temas todos ellos de pol¨ªtica judicial, como se puede comprobar con la hip¨®tesis de la aprobaci¨®n de normas de reparto entre juzgados de una ciudad que no atiendan el previsible incremento de trabajo en aqu¨¦llos juzgados de instrucci¨®n que han de compatibilizar sus asuntos ordinarios con las competencias de violencia de g¨¦nero. Este ser¨ªa un posible ejemplo de c¨®mo decisiones "organizativas" pueden ayudar o no en la finalidad perseguida por el legislador de una eficaz y r¨¢pida respuesta judicial en un problema social de tanta gravedad.
Existen otras decisiones que la presidencia y la sala de gobierno pueden considerar necesarias para el mejor funcionamiento del servicio, como son los planes de apoyo a ¨®rganos judiciales con retrasos, un mayor n¨²mero de funcionarios para situaciones concretas, equipos psicosociales y peritos que auxilien a los jueces. En estos casos y para medidas como las que se mencionan, resulta indudable que se necesita la "colaboraci¨®n" de quien tiene los medios materiales y la dotaci¨®n presupuestaria necesaria para ponerlos en marca. Se requiere un esfuerzo, acercamiento y principio de colaboraci¨®n entre los dos poderes. Una colaboraci¨®n que, por la l¨®gica de los poderes, ha de ser reivindicativa desde ambos lados, porque es la din¨¢mica natural que posibilita el equilibrio de los poderes.
Dadas las funciones y el papel institucional que la presidencia debe jugar, sus rasgos definitorios han de ser la vocaci¨®n de servicio p¨²blico, la independencia de cualquier opci¨®n partidista, el compromiso con la realidad social, la experiencia positiva en labores de direcci¨®n y gesti¨®n, as¨ª como la capacidad de di¨¢logo y negociaci¨®n, que es tanto como una actitud de colaboraci¨®n en la b¨²squeda de medidas de mejora de un servicio p¨²blico, a¨²n de los menos valorados por la sociedad.
El CGPJ es el ¨²nico que puede decidir qui¨¦nes sean las personas que han de ocupar el alto cargo de la presidencia de un Tribunal Superior en una comunidad aut¨®noma y, desde la reforma que se realiz¨® a finales del a?o 2004, se necesita una mayor¨ªa reforzada (3/5) de sus miembros. No basta con la mayor¨ªa simple. Una de las finalidades de esta medida es que el "m¨¦rito y la capacidad" sean las razones esenciales de los nombramientos y ascensos.
Lo que ocurre es que el CGPJ no funciona bien y los constantes enfrentamientos entre la mayor¨ªa conservadora y la minor¨ªa progresista, ofrecen una negativa imagen a la ciudadan¨ªa. Si los nombramientos de los altos cargos fueran explicados y motivados por el propio ¨®rgano que los nombra, los criterios o m¨¦ritos que hubieran sido tenidos en cuenta, ser¨ªan susceptibles de ser conocidos y, desde ese mismo momento, se levantar¨ªa el velo de lo arcano y la luz permitir¨¢ un control social sobre las razones de la decisi¨®n. Esta posibilidad de control indudablemente mejorar¨ªa la credibilidad de la instituci¨®n en cuanto que se conocer¨ªan los m¨¦ritos que har¨¢n prevalecer una candidatura sobre otra.
Por ello resulta natural y saludable que en una sociedad democr¨¢tica como la nuestra, el nombramiento de la presidencia del TSJ se sit¨²e en el debate p¨²blico, las distintas candidaturas, sus objetivos y programas. Lo decisivo es que la ¨²ltima palabra la tiene el CGPJ, un ¨®rgano constitucional independiente, del que se ha de esperar una decisi¨®n acorde con los mencionados criterios de m¨¦rito, capacidad y promoci¨®n de la participaci¨®n de las mujeres en la toma de decisiones.
Inmaculada Montalb¨¢n Huertas es magistrada del Tribunal Superior de Andaluc¨ªa y portavoz de Jueces para la Democracia
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