Justicia y modernidad
La Presidencia de un TSJ es una pieza clave en la organizaci¨®n judicial y particularmente, en el proceso de modernizaci¨®n del servicio p¨²blico de Justicia en que est¨¢ empe?ada la sociedad andaluza.
Jueces para la Democracia (JpD) elabor¨® al efecto un documento con vistas a ser un programa de gobierno. ?ste fue aprobado el pasado 24 de mayo en Antequera por las Secciones Territoriales de Andaluc¨ªa y se ha dado a conocer estos d¨ªas a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n. B¨¢sicamente incluye un apartado relativo a la cr¨ªtica de la gesti¨®n llevada a cabo por el actual presidente, Augusto M¨¦ndez de Lugo, durante sus dos mandatos, y tambi¨¦n un proyecto de trabajo fijando las l¨ªneas de actuaci¨®n del presidente que resulte elegido en el pr¨®ximo Pleno del CGPJ de 22 de junio.
Estoy convencida de que su aplicaci¨®n es posible y permitir¨¢ la transformaci¨®n del Poder Judicial en nuestra Comunidad Aut¨®noma, avanzando hacia una Justicia m¨¢s democr¨¢tica, cercana al ciudadano y con una mayor participaci¨®n de Jueces y Magistrados en su gobierno.
Consideramos que el presidente del TSJA ha de actuar con vocaci¨®n de servicio p¨²blico, capacidad de di¨¢logo, tolerancia e independencia pol¨ªtica, adquiriendo un compromiso con la realidad social a trav¨¦s de una imagen cercana, dialogante y acorde con los nuevos tiempos.
En esta l¨ªnea nos referiremos a dos cuestiones de especial actualidad:
1. No puede pasar desapercibido el debate social existente sobre la descentralizaci¨®n judicial. En las distintas CC. AA. se han planteado propuestas de reforma de los Estatutos sobre la actualizaci¨®n del modelo de la Justicia a los nuevos tiempos.
Es evidente que mientras los poderes legislativo y ejecutivo funcionan con plena agilidad en el ¨¢mbito auton¨®mico despu¨¦s de 25 a?os de proceso democr¨¢tico, no ocurre lo propio con la descentralizaci¨®n judicial. Las propuestas que se vienen ofreciendo en los distintos territorios auton¨®micos son diversas en atenci¨®n al grado de independencia que cada uno de ellos se confiere al Poder Judicial. Valgan como ejemplo las reivindicaciones del Pa¨ªs Vasco y Catalu?a que apuestan por Consejos de Justicia que implican el gobierno espec¨ªfico de la Justicia de la Comunidad Aut¨®noma y la garant¨ªa de independencia respecto de los problemas concretos que se dan en su territorio.
En nuestra Comunidad Aut¨®noma el debate parlamentario apenas se ha iniciado. Pero de lo que no cabe duda es que el nuevo estatuto no puede obviar la situaci¨®n, desarrollo y realidad en el propio territorio.
Como punto de partida podemos afirmar que la divisi¨®n territorial del Poder del Estado de las Autonom¨ªas no afecta directamente al poder judicial, o al menos al n¨²cleo del mismo reservado a la competencia estatal por el art¨ªculo 149.1, 5 CE. Las previsiones constitucionales de este precepto y las del art¨ªculo 122 de la Carta Magna impiden la existencia de ¨®rganos de gobierno del Poder Judicial desvinculados o independientes del CGPJ. Pero no excluyen que las potestades de gobierno del Poder Judicial se ejerzan de forma desconcentrada en aquellas materias que, por referirse al gobierno interno de Jueces y Magistrados puedan asumir las Salas de Gobierno, en todo caso subordinadas al CGPJ. Ahora bien; esta apuesta ha de ir m¨¢s all¨¢ de la actual regulaci¨®n y competencias de las Salas de Gobierno. Aunque no cabe duda de que el Presidente del TSJ, dentro de las atribuciones previstas en la LOPJ, puede favorecer el control democr¨¢tico de estas Salas sin adoptar actitudes presidencialistas, sino potenciadoras de la actitud org¨¢nica y colegiada del actual sistema, apostando por la creaci¨®n de grupos de trabajo o comisiones especializadas y procurando la m¨¢xima transparencia en el funcionamiento interno y en sus resoluciones.
Estimamos que el sistema de elecci¨®n de los miembros de la Sala de Gobierno ha de ser proporcional para garantizar la representaci¨®n de las diferentes opciones de pol¨ªtica judicial existentes en la Comunidad Aut¨®noma y de los Magistrados y Jueces que ejercen su jurisdicci¨®n en el territorio. Incluso consideramos conveniente que estuvieran representados adem¨¢s otros profesionales implicados en la Administraci¨®n de Justicia, tales como abogados, Fiscales, funcionarios y representantes de colectivos sociales profesionales. Todo ello sin que suponga la ampliaci¨®n excesiva de sus miembros porque entonces no ser¨ªa operativa: a lo sumo con 10 miembros y su presidente ser¨ªa suficiente.
2. Por las razones que venimos exponiendo el presidente del TSJA no puede ser ajeno al conflicto protagonizado en los ¨²ltimos meses por los funcionarios de Justicia de Andaluc¨ªa. Son evidentes las disfunciones que en el normal funcionamiento de Juzgados y Tribunales se est¨¢n produciendo en nuestro territorio junto con el deterioro de la imagen que se est¨¢ proyectando a la sociedad. Consideramos preciso que desde la presidencia del TSJ se ejerza una labor de mediaci¨®n entre los representantes sindicales y el gobierno auton¨®mico, que, sin involucrarse en sus intereses y obligaciones, propugne el necesario acercamiento de posturas mediante el di¨¢logo para evitar la crispaci¨®n generalizada existente. No puede olvidarse que los funcionarios de los ¨®rganos judiciales en sus diferentes categor¨ªas constituyen el imprescindible soporte material y humano para que pueda ejercerse y mejorar el servicio p¨²blico que la Justicia representa.
Lourdes Molina Romero es magistrada de la Secci¨®n Tercera de la Audiencia Provincial de Ja¨¦n y candidata a la Presidencia del TSJ de Andaluc¨ªa
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