Trabajo blinda la regularizaci¨®n por arraigo social al exigir una bater¨ªa de documentos probatorios
El Gobierno no considera vinculantes los informes de inserci¨®n emitidos por los ayuntamientos
Los inmigrantes sin papeles que aspiren a regularizar su situaci¨®n por la v¨ªa del arraigo social deber¨¢n presentar un m¨ªnimo de seis documentos oficiales para acreditar que cumplen las cinco condiciones que les exige el Reglamento de Extranjer¨ªa. Las delegaciones del Gobierno recibieron ayer las instrucciones elaboradas por la Secretar¨ªa de Estado de Inmigraci¨®n, que convierten este procedimiento en uno de los m¨¢s exigentes desarrollados hasta ahora. En ellas se especifica que los informes de inserci¨®n social de los extranjeros que emitan los ayuntamientos no ser¨¢n vinculantes para la Administraci¨®n.
El arraigo social es, en este momento, la v¨ªa m¨¢s importante que tienen los sin papeles que viven en Espa?a para legalizar su situaci¨®n, una vez concluido, el pasado 7 de mayo, el proceso de "normalizaci¨®n", durante el que los empresarios presentaron casi 700.000 solicitudes de regularizaci¨®n de extranjeros.
La f¨®rmula est¨¢ recogida en el Reglamento de Extranjer¨ªa, que ha sido consensuado por el Gobierno con los empresarios y los sindicatos. Los inmigrantes que consigan superar la barrera de documentos probatorios con los que la ha blindado la Secretar¨ªa de Estado de Inmigraci¨®n s¨®lo obtendr¨¢n permiso de residencia y trabajo por un a?o en caso de que el recorrido burocr¨¢tico culmine con el alta del extranjero en la Seguridad Social.
Las instrucciones remitidas a las delegaciones del Gobierno en toda Espa?a enumeran cinco requisitos que habr¨¢ de reunir el inmigrante para optar a la autorizaci¨®n de residencia por razones de arraigo social:
- Permanencia en Espa?a. Acreditar la permanencia continuada en Espa?a durante un periodo m¨ªnimo de tres a?os.
Los inmigrantes deber¨¢n presentar documentos que demuestren la secuencia de dicha permanencia. Esos documentos (originales o copias compulsadas que contengan los datos de identificaci¨®n del solicitante) deben haber sido emitidos o registrados por una Administraci¨®n p¨²blica espa?ola. Por ejemplo: un contrato de alquiler presentado en el Registro de la Propiedad o los resguardos que demuestren que se trata de un beneficiario de servicios sociales del ayuntamiento.
La presencia continuada en Espa?a se presumir¨¢ acreditada cuando conste en el padr¨®n del municipio en el que viva el extranjero y las ausencias del pa¨ªs no superen los 120 d¨ªas.
- Antecedentes penales. Carecer de antecedentes penales en Espa?a y en el pa¨ªs de origen o de anterior residencia por delitos existentes en el ordenamiento espa?ol.
Los inmigrantes deber¨¢n presentar certificado de antecedentes penales del pa¨ªs o pa¨ªses en los que haya residido durante los cinco a?os anteriores a su entrada en Espa?a, legalizado por las oficinas consulares espa?olas y por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Prohibici¨®n de entrada. No tener prohibida la entrada en Espa?a y no figurar como rechazable en el Espacio Schengen.
Los extranjeros deber¨¢n presentar su pasaporte en vigor o t¨ªtulo de viaje. Con ¨¦l en la mano, la Administraci¨®n comprobar¨¢ el cumplimiento de este requisito.
- Contrato de trabajo. Contar con un contrato de trabajo firmado por el extranjero y por el empresario en el momento de la solicitud, cuya duraci¨®n no sea inferior a un a?o.
En caso de que no dispongan de contrato, los inmigrantes deber¨¢n presentar un informe de su ayuntamiento en el que ¨¦ste recomiende que se les exima del contrato, siempre y cuando acrediten que cuentan con medios de vida suficientes. Por ejemplo: una pensi¨®n por invalidez o un trabajo como aut¨®nomo.
- V¨ªnculos familiares. Acreditar v¨ªnculos familiares con otros extranjeros residentes (c¨®nyuges o ascendientes o descendientes en l¨ªnea directa) o presentar un informe que acredite su inserci¨®n social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.
La acreditaci¨®n de v¨ªnculos familiares debe demostrarse documentalmente, en los supuestos de arraigo basados en esta v¨ªa. En los basados en un informe de inserci¨®n social de un ayuntamiento, ¨¦ste har¨¢ constar el tiempo de permanencia del inmigrante en el municipio que consta en el Ayuntamiento. As¨ª como los medios de vida con que cuenta, su grado de conocimiento de la lengua o lenguas oficiales de la comunidad aut¨®noma en que resida, la inserci¨®n en las redes sociales de su entorno, los programas educativos o de formaci¨®n laboral en los que ha participado, etc¨¦tera. En todo caso, el informe del ayuntamiento ser¨¢ admitido como una recomendaci¨®n y no tendr¨¢ car¨¢cter vinculante para la Administraci¨®n General del Estado.
Los inmigrantes deber¨¢n entregar personalmente todos estos documentos, salvo que tengan entre 16 y 18 a?os o est¨¦n incapacitados. En estos casos, podr¨¢ comparecer su representante legal, siempre que acredite dicha condici¨®n.
Entrevista personal
Las cautelas establecidas por la Secretar¨ªa de Estado de Inmigraci¨®n para evitar el fraude entre los extranjeros que intenten regularizar su situaci¨®n por la v¨ªa del arraigo social van m¨¢s all¨¢ de la bater¨ªa de documentos oficiales que las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno exigir¨¢n a los inmigrantes.
Aun en el caso de que ¨¦stos entreguen todos los documentos solicitados por la Administraci¨®n, ¨¦sta podr¨¢ requerirles otros complementarios, que deber¨¢n presentar en el plazo m¨¢ximo de un mes. En caso de que no lo hagan, sus solicitudes ser¨¢n denegadas.
Pero si los entregan, el Gobierno todav¨ªa ha establecido otro filtro: los extranjeros podr¨¢n ser citados para mantener una entrevista personal, precisamente sobre los requisitos que han alegado para respaldar su solicitud. La Secretar¨ªa de Estado incluso ha remitido a las delegaciones del Gobierno el modelo de acta de dicha entrevista.
En el caso de que el inmigrante consiga superar esta cadena de pruebas y testimonios, su autorizaci¨®n de residencia y de trabajo por un a?o no entrar¨¢ en vigor hasta que sea dado de alta en la Seguridad Social.
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