La audiencia absuelve al alcalde de San Lorenzo de un delito urban¨ªstico
Los jueces dicen que las acusaciones pudieron impugnar las licencias en la v¨ªa contenciosa
La Audiencia de Madrid ha absuelto al alcalde de San Lorenzo de El Escorial, Jos¨¦ Luis Fern¨¢ndez-Quejo, del PP, de un delito contra la ordenaci¨®n del territorio. Recientemente, otro tribunal de la audiencia le absolvi¨® de un delito de prevaricaci¨®n (por permitir levantar 18 casas en una zona donde s¨®lo se pod¨ªan construir 8).
En s¨ªntesis, el tribunal estima que para que haya una infracci¨®n urban¨ªstica sancionable penalmente, ¨¦sta debe ser patente y manifiestamente arbitraria. Los jueces sostienen que las diferencias de criterio entre las partes sobre linderos y otros aspectos del proyecto urban¨ªstico objeto de esta causa debieron dirimirse, en todo caso, en los tribunales de lo contencioso. Los hechos enjuiciados datan de 1996 y se refieren a una actuaci¨®n urban¨ªstica desarrollada en la llamada finca Mar¨ªa Cristina, pr¨®xima a la carretera de la Presa.
La sentencia -firmada por los magistrados Juan Jos¨¦ L¨®pez Ortega, Pilar de Prada (ponente) e Ignacio S¨¢nchez Illera- absuelve a los 10 acusados, entre los que se hallan el alcalde, cinco de sus concejales, el arquitecto municipal y los responsables de la promotora que ejecut¨® la actuaci¨®n urban¨ªstica.
El alcalde fue acusado de haber recalificado, salt¨¢ndose las normas urban¨ªsticas, una parcela que estaba protegida. Tambi¨¦n fue acusado de permitir la tala de ¨¢rboles centenarios ubicados dentro del citado paraje. Las acusaciones sostuvieron, adem¨¢s, que hubo una connivencia entre los acusados para desarrollar esa actuaci¨®n en contra de las normas.
La audiencia se?ala que la zona en cuesti¨®n no est¨¢ catalogada como protegida y que, adem¨¢s, no ha quedado probado que existiera una connivencia entre los concejales, el alcalde o el arquitecto municipal con el promotor de Inversiones Naypas, Francisco Javier Pascual, para favorecerle.
Junta de compensaci¨®n
Al alcalde se le atribuy¨® haber aprobado un convenio urban¨ªstico para el desarrollo de esa zona cuando, seg¨²n las acusaciones, lo legal era haber acudido al sistema de la junta de compensaci¨®n. El tribunal considera que el convenio firmado fue un sistema apto para autorizar la construcci¨®n de viviendas en la zona. Y se basa en la Ley 9/995, de la Comunidad de Madrid, que regula la construcci¨®n en el suelo de la regi¨®n. Se?ala que esta ley s¨ª ampara el uso del sistema del convenio siempre y cuando, como as¨ª ocurri¨®, la parte beneficiaria disponga de m¨¢s de un 80% del suelo objeto de la actuaci¨®n urban¨ªstica y asuma las cargas oportunas.
Respecto a la tala de ¨¢rboles centenarios, los jueces precisan que ¨¦stos, con independencia de su valor hist¨®rico, no se hallaban dentro de la zona protegida y que, adem¨¢s, exist¨ªan informes forestales que pon¨ªan de manifiesto su mal estado. La construcci¨®n en s¨ª se hallaba en un desnivel y, seg¨²n las acusaciones, ten¨ªa un mayor volumen del permitido. La tesis que sigui¨® el arquitecto para permitir esta construcci¨®n fue razonable y no se apart¨® manifiestamente de las normas urban¨ªsticas desde una perspectiva penal, seg¨²n la sentencia.
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