Curritos
Con car¨¢cter general puede decirse que, en el ¨¢mbito del Derecho sancionador, es cuesti¨®n obligada la existencia de una norma que tipifique unos hechos como il¨ªcitos, que ¨¦stos se produzcan, y que se establezca una sanci¨®n adecuada a su gravedad. Esta semana se ha sabido que el pleno del Consejo General del Poder Judicial ha sancionado a una juez de Marbella por una falta muy grave. Hechos: retrasos injustificados en la tramitaci¨®n de procedimientos. Sanci¨®n: un a?o de suspensi¨®n. En principio, y a salvo el resultado de los recursos que pueda plantear esta juez, nada que objetar. La Ley Org¨¢nica del Poder Judicial tipifica estos hechos como muy graves y establece esta sanci¨®n. Se cumple, pues, con la garant¨ªa constitucional de respetar el principio de legalidad.
Sin embargo, en el ¨¢mbito de los derechos de la igualdad y de la respuesta id¨¦ntica ante situaciones iguales o semejantes, deja mucho de desear. No entro, ni voy a entrar, en el hecho de si la sanci¨®n impuesta es o no excesiva. En lo que s¨ª voy a entrar es que, hoy, la condici¨®n de funcionario -en este caso autoridad- para marcar el car¨¢cter de persona que participa en la funci¨®n p¨²blica ha perdido su tradicional concepto. Hoy la funci¨®n p¨²blica se desarrolla con la intervenci¨®n de los tradicionales funcionarios y tambi¨¦n personas unidas por v¨ªnculos laborales. Pues bien, no parece muy razonable que mientras los trabajadores por cuenta ajena que participan en la Administraci¨®n, y en cualquiera de las empresas que participan en ella, por hechos id¨¦nticos a los contemplados en este caso,el CGPJ determine su baja definitiva en la Administraci¨®n, y los funcionarios, sean autoridades o no contin¨²en haciendo de su capa un sayo. En casos como ¨¦ste y en casos mucho m¨¢s graves, como pueden leerse en el elenco de faltas que se contienen en la LOPJ.
Tal vez pueda empezarse a pensar, ahora que es tiempo de reformas y todos sabemos diferenciar entre naci¨®n, nacionalidad y tantas cosas, en la posibilidad de establecer un sistema legal que sea igual para todos los que trabajen en y para lo p¨²blico. Y si acaso existe alguna protecci¨®n a?adida, no sea para qui¨¦nes est¨¢n obligados a cumplir y hacer cumplir las leyes sino para los curritos.
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