Una juez da a una inmigrante la residencia que le deneg¨® la Subdelegaci¨®n
El Juzgado de lo Contencioso n¨²mero 2 de San Sebasti¨¢n ha dictado una sentencia en la que ordena a la Subdelegaci¨®n de Guip¨²zcoa que conceda a una inmigrante colombiana el permiso de residencia permanente que antes le deneg¨®.
La colombiana Aidee G.M. se cas¨® con un espa?ol en San Sebasti¨¢n en 1990. Dos a?os despu¨¦s, y en virtud de este matrimonio, consigui¨® una tarjeta de residencia como familiar de residente comunitario, tarjeta que renov¨® en 1997 por otros cinco a?os, hasta diciembre de 2002.
G. M. y su marido, con dos hijos, se separaron en septiembre de 2000. Pese a ello, dado que su tarjeta no caducaba hasta dos a?os despu¨¦s, la mujer entendi¨® que, seg¨²n la ley, su permanencia en Espa?a era legal. As¨ª, en 2002 se dirigi¨® a la Subdelegaci¨®n del Gobierno central en Guip¨²zcoa, en este caso para solicitar el permiso de residencia permanente, que exige haber residido en Espa?a de forma continuada durante cinco a?os.
La Subdelegaci¨®n del Gobierno notific¨® a G. M. la extinci¨®n con car¨¢cter retroactivo de su tarjeta de residencia, al interpretar que hab¨ªa quedado sin efecto en la fecha en que se separ¨® y le deneg¨® el permiso de residencia permanente al considerar, por tanto, que no hab¨ªa residido legalmente durante cinco a?os seguidos en Espa?a.
El abogado de la mujer, I?aki Almandoz, recurri¨® ambas decisiones. Aleg¨® que vulneraban "distintas disposiciones legales" y que la residencia legal no se pierde por una resoluci¨®n de separaci¨®n. La juez le da ahora la raz¨®n y subraya en su sentencia que "la separaci¨®n no produce extinci¨®n del v¨ªnculo matrimonial", por lo que anula las resoluciones de la Subdelegaci¨®n.
Gabriela Queteguari
Por otro lado, el titular del Juzgado de lo Contencioso n¨²mero 1 donostiarra decidir¨¢ en los pr¨®ximos d¨ªas, tras el juicio celebrado ayer, si la expulsi¨®n de Espa?a de la joven boliviana Gabriela Queteguari fue correcta o no. La inmigrante retorn¨® a Hondarribia a cargo del Estado por orden de una juez, que tom¨® esta medida cautelar para evitar que perdiese la ocasi¨®n de acogerse al pasado proceso de regularizaci¨®n.
En la vista, su defensor reiter¨® que la polic¨ªa vulner¨® el derecho de la joven a la tutela judicial al no comunicar su repatriaci¨®n a tiempo a su letrado, quien no pudo recurrir.
El abogado del Estado insisti¨® en que la polic¨ªa no tiene obligaci¨®n de avisar al letrado y se?al¨® que se dio a la inmigrante la oportunidad de avisar a quien quisiera. La joven, sin embargo, asegur¨® que s¨®lo le dejaron hacer una llamada y que avis¨® a su hermana, en la creencia, como le hab¨ªan dicho d¨ªas antes, de que avisar¨ªan a su abogado.
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