Arquitectos, ingenieros y economistas crean un tribunal para dirimir conflictos t¨¦cnicos
Los colegios de arquitectos, ingenieros industriales y economistas de Catalu?a anunciaron ayer la creaci¨®n del Tribunal Arbitral T¨¦cnico de Catalu?a (TATC), un organismo que dirimir¨¢ conflictos vinculados a cuestiones t¨¦cnicas. El economista Antoni Serra Ramoneda presidir¨¢ el tribunal, que tambi¨¦n integrar¨¢n el arquitecto Ricardo G¨®mez, el ingeniero Ramon Pedrerol y el economista Antonio Argando?a como vocales.
El TATC actuar¨¢ en ¨¢mbitos como la construcci¨®n, el urbanismo, el medio ambiente, el entorno industrial, la prestaci¨®n de servicios profesionales, los seguros, los accidentes, la evaluaci¨®n de negocios y da?os, el lucro cesante y aspectos financieros. El organismo dirimir¨¢ confictos siempre que las partes enfrentadas se sometan voluntariamente a su arbitraje. Cuando reciba una petici¨®n, explicaron sus impulsores, se considerar¨¢ el caso y se designar¨¢ al menos un ¨¢rbitro, que ser¨¢ un experto en el problema t¨¦cnico que motive el conflicto.
"El tribunal se asegurar¨¢ de que el proceso sea r¨¢pido y que todas las formalidades se hagan correctamente para evitar posibles impugnaciones posteriores", explic¨® Serra Ramoneda. Los procesos de arbitraje durar¨¢n un m¨ªnimo de dos meses y un m¨¢ximo de seis, seg¨²n la urgencia y las cuant¨ªas que est¨¦n en juego. "Los conflictos con ra¨ªces t¨¦cnicas pueden ser muy largos si se acude a un tribunal de justicia. El arbitraje permite reducir su duraci¨®n al contar con gente que conoce el asunto y que puede dictar un laudo", afirm¨® el decano del Colegio de Ingenieros Industriales, ?ngel Llobet.
Serra Ramoneda garantiz¨® la independencia del tribunal, uno de los problemas a los que hasta ahora se enfrentaban los arbitrajes de los colegios. "En un conflicto entre un constructor y un arquitecto, si este ¨²ltimo quiere usar el arbitraje de su colegio, el constructor puede sospechar que se fallar¨¢ en su contra", explic¨®. Las reglas de arbitraje obligan a que las partes enfrentadas cumplan la resoluci¨®n dictada desde el momento en el que se someten voluntariamente al tribunal.
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