Lo que queda de la guerra
Expertos constitucionalistas advierten de la inconcreci¨®n del t¨¦rmino 'conflicto b¨¦lico'
"Lo que no es ¨²til ni provechoso, y adem¨¢s es contrario a la legalidad internacional, no estar¨ªa de m¨¢s que lo pudi¨¦semos modificar". Con estas palabras concluy¨® el ministro de Defensa, Jos¨¦ Bono, el pasado d¨ªa 22 en el Congreso, su reflexi¨®n sobre la conveniencia de suprimir las tres menciones a la guerra que contiene la Constituci¨®n.
La m¨¢s importante figura en el art¨ªculo 63.3, que atribuye al Rey, "previa autorizaci¨®n de las Cortes Generales", la facultad de "declarar la guerra y hacer la paz". Pero, como record¨® Bono, "ni el Rey puede declarar la guerra, ni las Cortes autorizarla", porque Espa?a pertenece a la ONU, cuya Carta de San Francisco proscribe el recurso a la guerra como forma de resolver disputas.
"La seguridad jur¨ªdica se tambalea si no se fija el ¨®rgano competente para declarar el conflicto"
En realidad, Bono no abri¨® un debate, sino que lo cerr¨®. Hace meses ya plante¨® al presidente Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero la posibilidad de incluir este asunto en el paquete de reformas constitucionales, lo que ¨¦ste descart¨®.
Por eso, el proyecto de ley Org¨¢nica de la Defensa Nacional remitido al Congreso incluye, entre las competencias de las Cortes, la de "acordar la autorizaci¨®n a que se refiere el art¨ªculo 63.3 de la Constituci¨®n", que no estaba en los borradores iniciales.
?sta es la ¨²nica referencia, aunque el¨ªptica, que hace el texto a la guerra. En los dem¨¢s casos, sustituye este t¨¦rmino por "conflicto armado" o "conflicto b¨¦lico". Por ejemplo, al referirse a la Guardia Civil, dice que depender¨¢ del Ministerio de Defensa, y no del de Interior, "en tiempo de conflicto b¨¦lico". Tanto la ley de Defensa Nacional de 1980 como la de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de 1986 preve¨ªan su pase a Defensa "en tiempo de guerra". No es s¨®lo una cuesti¨®n organizativa, pues afecta al r¨¦gimen disciplinario, civil o militar, que se aplica a los agentes.
Tambi¨¦n es previsible que, cuando se aborde la reforma del C¨®digo Penal Militar, la expresi¨®n "en tiempo de guerra" se sustituya por "en tiempo de conflicto armado", como ocurre en los borradores que realiz¨® el PP. Para los acusados, no se trata de un asunto balad¨ª. La pena del delito de deserci¨®n, por ejemplo, var¨ªa de dos a?os a ocho seg¨²n se cometa en paz o en guerra.
Pero la ley de Defensa Nacional no aclara qu¨¦ es un "conflicto b¨¦lico", ni si ¨¦ste se produce dentro o fuera del territorio nacional, ni qui¨¦n es competente para apreciar su existencia. Tampoco explica si se requiere un acto formal, equivalente a la declaraci¨®n de guerra, a partir del cual aplicar las previsiones legales.
Los catedr¨¢ticos de Derecho Constitucional consultados por EL PA?S no tienen una opini¨®n un¨¢nime, pero la mayor¨ªa reclama una mayor concreci¨®n.
- Juan Jos¨¦ Soloz¨¢bal, de la Universidad Aut¨®noma de Madrid, advierte de que, si guerra y conflicto b¨¦lico fueran sin¨®nimos, "ser¨ªa un cambio de la Constituci¨®n y estar¨ªamos ante una sustituci¨®n de las Cortes por parte del Gobierno, lo que no resulta admisible". En todo caso, subraya, la expresi¨®n conflicto b¨¦lico "no puede ser una situaci¨®n f¨¢ctica", pues tiene efectos jur¨ªdicos, lo que requiere la adopci¨®n de una decisi¨®n p¨²blica y formal por parte del Gobierno y una labor de control de las Cortes, "que eventualmente podr¨ªan reclamar su competencia constitucional".
- Miguel ?ngel Aparicio, de la Universidad de Barcelona, cree que conflicto b¨¦lico y guerra no son lo mismo. En su opini¨®n, la ley atribuye al Gobierno, impl¨ªcitamente, la facultad de declarar la existencia de un conflicto b¨¦lico. A su juicio, esta atribuci¨®n resulta aceptable si "no afecta al normal funcionamiento de las instituciones o a los derechos ciudadanos". Reconoce que "la indefinici¨®n no da lugar a un juicio de inconstitucionalidad", pero advierte: "La seguridad jur¨ªdica se tambalea si no hay una definici¨®n del supuesto de hecho, de las consecuencias jur¨ªdicas, de la duraci¨®n y del ¨®rgano competente para declararlo".
- Gregorio C¨¢mara, de la Universidad de Granada, considera que la expresi¨®n conflicto b¨¦lico, "siendo parcialmente sin¨®nimo de guerra, es m¨¢s adecuada". En su opini¨®n, "la ley no tiene por qu¨¦ definir qu¨¦ sea un conflicto b¨¦lico", ya que las agresiones y otros quebrantamientos de la paz est¨¢n previstos en los tratados internacionales asumidos por Espa?a. Opina que "quien tiene competencia para autorizar el uso de la fuerza armada [el Gobierno] tiene obviamente aparejada la competencia sobre esa constataci¨®n". Y agrega que "la ambig¨¹edad de una normativa, de por s¨ª, no supone ning¨²n vicio de inconstitucionalidad si no lleva aparejada alguna contravenci¨®n del texto constitucional".
- Marc Carrillo, de la Universidad Pompeu Fabra, cree que la utilizaci¨®n del t¨¦rmino "guerra" tiene consecuencias expresas en la Constituci¨®n, que deja la decisi¨®n ¨²ltima en manos de las Cortes. "Por tanto, si la voluntad del legislador fuese entender que guerra y conflicto b¨¦lico son sin¨®nimos, es obvio que las consecuencias han de ser las misma".
"Dada la poli¨¦drica realidad de los conflictos internacionales", agrega, "debe evitarse que indubitados compromisos b¨¦licos puedan ser formalizados jur¨ªdicamente bajo un perfil distinto, de forma que aten¨²e o incluso haga abstracci¨®n del imprescindible control parlamentario del compromiso del Estado en el conflicto".
Preguntado recientemente por este debate, Jos¨¦ Bono respondi¨®: "Un conflicto b¨¦lico es como un elefante. Resulta dif¨ªcil definirlo, pero todo el mundo lo reconoce cuando lo ve".
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