Renuncia o cesi¨®n
La renuncia a un derecho practicada sin recibir nada a cambio no tendr¨ªa que producir, en principio, efectos en el orden tributario, pero cuando implique un acto de disposici¨®n en favor de una persona determinada, dicha renuncia s¨ª tendr¨¢ repercusiones, por entenderse que supone una cesi¨®n patrimonial, bien atendiendo a la interpretaci¨®n administrativa o por disponerlo la norma legal.
Un ejemplo de lo ¨²ltimo est¨¢ en la ley reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dispone que en casos de renuncia a la herencia en favor de persona determinada, aunque lo sea gratuitamente, "se exigir¨¢ el impuesto al renunciante, sin perjuicio de lo que deba liquidarse, adem¨¢s, por la cesi¨®n o donaci¨®n de la parte renunciada".
En casos de renuncia a la herencia en favor de persona determinada, aunque lo sea gratuitamente, se exigir¨¢ el impuesto al renunciante
En sentido contrario, cuando la herencia aceptada se renuncie pura, simple y gratuitamente, es decir sin hacerlo en beneficio de persona determinada, s¨®lo se exigir¨¢ este impuesto a quien resulte beneficiario de la renuncia.
Se dispone como medida cautelar para evitar fraudes que, en todo caso, la renuncia tras haber prescrito el impuesto que corresponde a la herencia "se reputar¨¢ a efecto fiscal como donaci¨®n".
Siguiendo la pauta anterior Hacienda ha considerado que la renuncia a la prestaci¨®n por fallecimiento de un plan de pensiones por el beneficiario en favor de un tercero constituye un acto de disposici¨®n de bienes del patrimonio del beneficiario en forma de donaci¨®n.
De forma similar se ha pronunciado la Audiencia Nacional en relaci¨®n con la renuncia de un socio a los derechos de suscripci¨®n preferente en una ampliaci¨®n de capital. Dice que si el socio se limita a no ejercitar sus derechos de suscripci¨®n los mismos no crecen autom¨¢ticamente en favor de los restantes socios, pero que si la renuncia es en favor de otros socios sin mediar precio o contraprestaci¨®n supone una liberalidad, al constituir una transmisi¨®n gratuita cuantificada por el valor te¨®rico contable de los derechos, que dar¨¢ lugar a la tributaci¨®n de la plusval¨ªa que se pone de manifiesto en el socio que renuncia y de la que se genera en el socio beneficiario.
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