Control frente a intimidad
Siete expertos analizan el acuerdo europeo que obligar¨¢ a las operadoras a guardar los datos de todas las comunicaciones
La pol¨¦mica est¨¢ servida. Como arma contra el terrorismo, los ministros del Interior de la Uni¨®n Europea han acordado aprobar, en octubre, una norma comunitaria que obligue a las operadoras telef¨®nicas y a los servidores de Internet a almacenar los datos (no los contenidos) de todas las comunicaciones telef¨®nicas y electr¨®nicas durante un a?o de media. Algunos expertos muestran recelos o cautelas ante esta iniciativa que va en la l¨ªnea de la vigente Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci¨®n (LSSI). Temen que se pueda abrir la puerta a la vulneraci¨®n de derechos fundamentales. Frente a ello, las palabras tranquilizadoras del ministro del Interior, Jos¨¦ Antonio Alonso. En el trasfondo, el viejo debate entre libertad y seguridad.
JOS? ANTONIO ALONSO Ministro del Interior
Seg¨²n el titular de Interior, Jos¨¦ Antonio Alonso, la medida es "necesaria y perfectamente compatible con el sistema constitucional de garant¨ªas". Se trata de una herramienta ¨²til para luchar contra el terrorismo, tal como se demostr¨® en el 11-M, afirm¨® el pasado jueves. Tras detallar que el deseado control europeo se referir¨¢ a datos como el n¨²mero de tel¨¦fono, la identidad de su titular y la fecha y hora de las llamadas, pero no al contenido de las comunicaciones, puntualiz¨®: "Las libertades individuales y la seguridad no son valores incompatibles, sino complementarios".
JOS? LUIS PI?AR Director de la Agencia de Protecci¨®n de Datos
"Cualquier medida para incrementar la seguridad debe hacerse con respeto absoluto a los derechos fundamentales, entre los que figura el derecho a la protecci¨®n de datos. Cualquier l¨ªmite tiene que hacerse en el marco del Estado de derecho", afirma Jos¨¦ Luis Pi?ar, director de la Agencia de Protecci¨®n de Datos, de ¨¢mbito estatal. "A nivel general, la legislaci¨®n espa?ola ya ha previsto el aspecto fundamental de la propuesta europea, la retenci¨®n de los datos por un periodo m¨¢ximo de 12 meses. Sin embargo, si se elabora una nueva propuesta m¨¢s detallada, puede ser necesario adecuar nuestra legislaci¨®n", a?ade Pi?ar.
A juicio de este responsable de velar por la protecci¨®n de los datos personales de los ciudadanos, "en principio, la iniciativa de la UE de almacenar los datos de las comunicaciones telef¨®nicas y electr¨®nicas puede encajar en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci¨®n (LSSI). Sin embargo, en Espa?a no se ha regulado el periodo m¨ªnimo de retenci¨®n de los datos [s¨ª se ha establecido un m¨¢ximo, de 12 meses]". "Por ello, si prospera ese proyecto de ¨¢mbito europeo, las agencias de protecci¨®n de datos de los 25 pa¨ªses miembros, reunidas en el Grupo del art¨ªculo 29, tendr¨ªan que pronunciarse sobre ello."
MARC CARRILLO Catedr¨¢tico de Derecho Constitucional
"Una decisi¨®n de ¨¢mbito europeo de estas dimensiones, que supone controlar las comunicaciones por correo electr¨®nico y tel¨¦fono m¨®vil, planteada como medida de aplicaci¨®n general para todos los ciudadanos, suscita problemas. De acuerdo con la Constituci¨®n y legislaci¨®n espa?ola, este tipo de medidas restrictivas o de control han de ser aplicadas a personas determinadas. Lo mismo ocurre en general en la legislaci¨®n nacional de los Estados miembros. En consecuencia, una medida as¨ª de car¨¢cter general e indiscriminado supone una limitaci¨®n de los derechos fundamentales a causa del descontrol a que puede dar lugar, porque no hace distinci¨®n por raz¨®n de la actividad del ciudadano", plantea el catedr¨¢tico Marc Carrillo.
"El derecho al secreto de las comunicaciones es el primero que, eventualmente, puede quedar lesionado, con independencia del contenido de las mismas, porque este derecho significa la garant¨ªa del ciudadano a que sus comunicaciones no se vean interceptadas. Es evidente que en funci¨®n del contenido, tambi¨¦n en algunos casos queda afectado el derecho a la intimidad", a?ade.
"La lucha contra el terrorismo exige medidas excepcionales, pero deben aplicarse de forma espec¨ªfica, o sea a personas concretas previa investigaci¨®n policial y con control judicial. Una aplicaci¨®n general e indiscriminada puede dar como resultado que se ignoren derechos fundamentales como son la inviolabilidad de las comunicaciones y, en su caso, del derecho a la intimidad. En conclusi¨®n, esto reducir¨ªa las garant¨ªas establecidas por la Constituci¨®n espa?ola", concluye.
ANTONIO TRONCOSO Director de la Agencia de Protecci¨®n de Datos de la Comunidad de Madrid
"La cuesti¨®n de fondo es la preocupaci¨®n porque una retenci¨®n excesiva de datos de tr¨¢fico pueda vulnerar la intimidad personal al permitir obtener perfiles individuales y de ubicaci¨®n geogr¨¢fica", afirma Antonio Troncoso, director de la Agencia de Protecci¨®n de Datos de Madrid y profesor titular de Derecho Constitucional.
"Hay que buscar posiciones moderadas que permitan un equilibrio entre el derecho fundamental a la protecci¨®n de datos personales y otros derechos fundamentales como la libertad personal o la vida, que tambi¨¦n son objeto de una preocupaci¨®n social y exigen una actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Lo adecuado en este caso es alcanzar una respuesta equilibrada y un consenso sobre el tiempo de retenci¨®n -tal vez no de tres a?os pero s¨ª entre seis meses y un a?o- y tambi¨¦n acerca de las condiciones exigibles, buscando siempre la vigencia del principio de proporcionalidad y las garant¨ªas necesarias"
"El derecho fundamental a la protecci¨®n de datos personales no es un derecho absoluto sino que est¨¢ sometido a l¨ªmites, especialmente en lo relativo al tratamiento de la informaci¨®n por parte de las Administraciones P¨²blicas. Es contradictorio exigir al Estado que nos preste servicios y nos garantice cada vez m¨¢s nuestra libertad y al mismo tiempo negarnos a que ¨¦ste maneje nuestra informaci¨®n personal", concluye el responsable de la agencia madrile?a.
PABLO LUCAS MURILLO Magistrado del Supremo y catedr¨¢tico de Derecho Constitucional
"Faltan datos para tener una idea clara de lo que se pretende hacer a nivel europeo", afirma Pablo Lucas Murillo. "Este debate ya est¨¢ abierto en Espa?a con la aprobaci¨®n de la LSSI, que va en esa direcci¨®n. Se trata de una materia delicada, porque est¨¢n en juego derechos fundamentales como son el secreto de las comunicaciones y la protecci¨®n de datos".
JOS? LUIS MAZ?N Abogado especializado en los derechos fundamentales
"Lo que pretende la UE tiene que respetar la exigente jurisprudencia de derechos humanos del Tribunal de Estrasburgo. Todos los Estados de la UE est¨¢n sometidos a su jurisdicci¨®n porque han ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos que aplica este tribunal. El tribunal exige que toda intromisi¨®n en la privacidad del ciudadano, y la directiva de retenci¨®n de datos lo es, conlleve una regulaci¨®n de rango legal detallada de en qu¨¦ supuestos puede aplicarse, pues no todos los tipos de delitos justificar¨ªan una intromisi¨®n en la privacidad. En resumen, se puede hacer lo que la UE propone, pero exige cautelas legales que no aparecen en las rese?as informativas que dan los ministros. Si no respeta las exigencias impuestas por el Tribunal de Estrasburgo, la legislaci¨®n resultar¨¢ desautorizada".
V?CTOR DOMINGO Presidente de la Asociaci¨®n de Internautas
"Estamos muy preocupados con este asunto. La retenci¨®n de datos nos parece bien siempre que se controle oportunamente, a trav¨¦s de los jueces. Sin embargo, tememos que la iniciativa europea pueda dejar paso al intento de controlar los contenidos mediante la interceptaci¨®n de las comunicaciones. Nos preocupa que se puedan llegar a ver los correos electr¨®nicos sin mandamiento judicial", a?ade. A juicio de Dom¨ªnguez, "la interceptaci¨®n tampoco ser¨ªa ¨²til para la lucha antiterrorista, ya que siempre cabe la posibilidad de encriptar los correos".
La ley ya obliga a almacenar datos
El director de la Agencia de Protecci¨®n de Datos, Jos¨¦ Luis Pi?ar, detalla la situaci¨®n actual en Espa?a sobre la retenci¨®n de datos de las comunicaciones telef¨®nicas y por Internet: "La Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci¨®n (LSSI) establece en su art¨ªculo 12 el deber de retenci¨®n de datos de tr¨¢fico de las comunicaciones electr¨®nicas por parte de los operadores y prestadores de estos servicios durante un plazo m¨¢ximo de 12 meses. Los datos retenidos no pueden afectar al secreto de las comunicaciones".
"Se deben almacenar los datos que faciliten la localizaci¨®n de los terminales utilizados e identifiquen el origen y el momento de la comunicaci¨®n, pero nunca su contenido. Estos datos deben utilizarse s¨®lo en el marco de una investigaci¨®n criminal o para salvaguardar la seguridad p¨²blica o la defensa nacional. Est¨¢n a disposici¨®n de los jueces, tribunales y ministerio fiscal: son los ¨²nicos que los pueden requerir", a?ade.
"El r¨¦gimen que prev¨¦ la LSSI en relaci¨®n con la polic¨ªa como posible usuario de esos datos de tr¨¢fico de las comunicaciones telef¨®nicas y por Internet es diferente. La polic¨ªa s¨ª puede acceder a ellos en los t¨¦rminos previstos en el art¨ªculo 21 de la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Datos, que permite el uso, recogida y tratamiento de datos sin consentimiento ni autorizaci¨®n judicial si ello resulta necesario para la prevenci¨®n de un peligro real para la seguridad p¨²blica o para la represi¨®n de infracciones penales. Habr¨ªa que ver que exista ese peligro real para la seguridad p¨²blica de forma que no se realice un tratamiento indiscriminado de los datos retenidos."
Para acceder al contenido de las comunicaciones, la polic¨ªa precisa autorizaci¨®n judicial en todos los casos, seg¨²n fuentes de la agencia.
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