Sin precedentes
No hay unanimidad entre los jueces sobre si la juez de D¨¦nia, que en este caso act¨²a como encargada del Registro Civil y no ejerce una funci¨®n jurisdiccional, puede plantear una cuesti¨®n de inconstitucionalidad. Ning¨²n juez del Registro Civil lo ha hecho con anterioridad, seg¨²n confirman fuentes del Tribunal Constitucional.
Rafael Mendiz¨¢bal, ex magistrado del Constitucional, afirma que no le parece viable. "Las cuestiones de inconstitucionalidad deben plantearse en un proceso, seg¨²n dispone la propia Constituci¨®n", explica Mendiz¨¢bal. "Y el Registro Civil tiene una funci¨®n administrativa. Es un servicio p¨²blico que se encomienda, por razones de garant¨ªa y tradici¨®n, a los jueces, pero eso no convierte las actuaciones administrativas en un proceso. Todas las cuestiones de inconstitucionalidad que conozco se refieren a actividades jurisdiccionales, a procesos contenciosos", a?ade. Estos argumentos son compartidos por la asociaci¨®n progresista Jueces para la Democracia. Su portavoz, Edmundo Rodr¨ªguez, a?ade que "si el Tribunal Constitucional admitiera a tr¨¢mite esta cuesti¨®n, podr¨ªa presentar una cualquier alcalde o autoridad que tuviera dudas en un expediente administrativo".
La mayoritaria y conservadora Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura opina, por el contrario, que "no hay ninguna duda de que cualquier juez que tenga que aplicar una norma con rango de ley, como es el caso, puede plantear una cuesti¨®n de inconstitucionalidad". "Un juez del Registro Civil no es un ¨®rgano administrativo, como se est¨¢ diciendo. Efect¨²a una calificaci¨®n jur¨ªdica y puede incluso denegar la inscripci¨®n de un hijo. Toma decisiones que adoptan la forma de auto, que es una resoluci¨®n judicial", afirma su portavoz, Jos¨¦ Manuel Su¨¢rez.
El portavoz de la asociaci¨®n judicial Francisco de Vitoria (moderada), Manuel Torres Vela, afirma que "el tema resulta dudoso". "Las cuestiones de inconstitucionalidad s¨®lo se han planteado dentro de un proceso, y un expediente matrimonial no lo es", a?adi¨®.
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