El Congreso someter¨¢ a votaci¨®n las medidas el d¨ªa 28
El Real Decreto aprobado ayer en el Consejo de Ministros deber¨¢ ser ratificado por el Congreso el pr¨®ximo 28 de julio. Las medidas principales que incluye el Real Decreto son las que siguen:
- Prevenci¨®n de incendios. "Sin perjuicio de la normativa auton¨®mica, se proh¨ªbe en todo el territorio nacional:
1?. Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, y en particular:
- La quema de rastrojos, de pastos permanentes y de restos de poda, quedando suspendidas las autorizaciones que hubieran sido concedidas para este fin.
- Encender fuego en las ¨¢reas de descanso de la red de carreteras.
- Encender fuego, a cielo abierto, en las zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
La eliminaci¨®n de residuos mediante quema al aire libre. Los ¨®rganos competentes deber¨¢n asegurar un sistema de gesti¨®n de residuos que excluya estas actuaciones.
2? En los territorios delimitados por el art¨ªculo 5 de la Ley de Montes queda prohibido, adem¨¢s:
La circulaci¨®n de veh¨ªculos a motor por las pistas forestales en las que no existan servidumbres de paso. Se except¨²an los veh¨ªculos utilizados para la gesti¨®n del terreno o para la prevenci¨®n y extinci¨®n de incendios y aquellos otros supuestos autorizados expresamente por el ¨®rgano competente de la Administraci¨®n Auton¨®mica.
La utilizaci¨®n de maquinaria y equipos en los montes y en las ¨¢reas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de los mismos, en cuyo funcionamiento genere deflagraci¨®n, chispas o descargas el¨¦ctricas, salvo que el ¨®rgano competente de la administraci¨®n auton¨®mica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinci¨®n de incendios.
La introducci¨®n de material pirot¨¦cnico.
Fumar, arrojar o abandonar objetos en combusti¨®n o cualquier material susceptible de originar un incendio.
3? En las zonas declaradas de alto riesgo de acuerdo con el art¨ªculo 48 de la Ley de Montes, queda adem¨¢s prohibido el tr¨¢nsito de personas, sin perjuicio de las actuaciones de gesti¨®n y mantenimiento que procedan y de las autorizaciones que puedan acordar las autonom¨ªas.
4? Las comunidades har¨¢n p¨²blicas en un plazo de 7 d¨ªas, y comunicar¨¢n al Ministerio de Medio Ambiente, las zonas de su ¨¢mbito territorial que tengan la consideraci¨®n de alto riesgo de incendio forestal. Aquellas Comunidades que no hayan procedido a¨²n a esa declaraci¨®n deber¨¢n realizarla dentro del mismo plazo".
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