Subversi¨®n del control de constitucionalidad
?Puede aceptarse que un juez o una juez desconozca que la cuesti¨®n de inconstitucionalidad ¨²nicamente puede ser planteada en el curso de un "proceso", seg¨²n dispone el art¨ªculo 163 de la Constituci¨®n, y que "el ¨®rgano judicial s¨®lo podr¨¢ plantear la cuesti¨®n una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia", como establece el art¨ªculo 35 de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional? ?No incurre en responsabilidad penal el juez o la juez que plantea una cuesti¨®n de inconstitucionalidad al margen por completo de "un proceso", cuando con ello se lesionan adem¨¢s derechos fundamentales a unas ciudadanas, como ha ocurrido con la decisi¨®n de la juez de D¨¦nia, Laura Alabau?
En mi opini¨®n, estamos ante un caso de prevaricaci¨®n de libro. Y de prevaricaci¨®n en el sentido fuerte del t¨¦rmino, es decir, en el de dictar a sabiendas resoluci¨®n injusta. Tras m¨¢s de veinticinco a?os de justicia constitucional no es posible que haya un solo juez en Espa?a que no sepa qu¨¦ es la cuesti¨®n de inconstitucionalidad y cu¨¢les son los presupuestos procesales que tienen que darse para que tal cuesti¨®n pueda ser planteada. No hay ni un solo comentario de los art¨ªculos 163 de la Constituci¨®n y 35 de la LOTC en el que se haya manifestado la m¨¢s m¨ªnima duda en este terreno. Es, en consecuencia, imposible admitir que nos encontremos ante un supuesto de ignorancia inexcusable, que es otra de las manifestaciones del delito de prevaricaci¨®n que contempla el C¨®digo Penal. La juez Laura Alabau no pod¨ªa no saber qu¨¦ es lo que estaba haciendo y no pod¨ªa no saber que lo que estaba haciendo no lo pod¨ªa hacer.
Y no lo pod¨ªa no saber porque no hay forma de llegar a la conclusi¨®n que ella ha llegado con ninguna de las t¨¦cnicas de interpretaci¨®n de las normas jur¨ªdicas un¨¢nimemente aceptadas en el mundo del derecho. La interpretaci¨®n judicial de las normas jur¨ªdicas es ejercicio de un poder estatal y, justamente por eso, el ¨®rgano judicial no dispone de la libertad de la que disponen quienes interpretan un texto literario o unos documentos hist¨®ricos. La interpretaci¨®n jur¨ªdica es la f¨®rmula mediante la que se produce la limitaci¨®n de un poder del Estado. El juez no puede justificar su decisi¨®n de cualquier forma, sino que tiene que hacerlo poniendo de manifiesto que est¨¢ haciendo uso de las t¨¦cnicas de interpretaci¨®n generalmente aceptadas en el mundo del derecho. La incapacidad de justificar su decisi¨®n de esta manera es la prueba de un ejercicio desviado de la potestad jurisdiccional. Cuando esto ocurre, nos encontramos ante un supuesto de prevaricaci¨®n.
Esto es lo que ocurre en el caso que estoy comentando. ?Con base en qu¨¦ interpretaci¨®n jur¨ªdica del art¨ªculo 163 de la Constituci¨®n y del art¨ªculo 35 de la LOTC puede haber llegado la juez Laura Alabau a la conclusi¨®n de que pod¨ªa plantear la cuesti¨®n de inconstitucionalidad? Porque de esto es de lo que se trata. La juez podr¨¢ tener la opini¨®n que tenga de la constitucionalidad de la ley que permite el matrimonio de ciudadanos del mismo sexo, pero ella no puede cuestionar directamente la constitucionalidad de dicha ley ante el Tribunal Constitucional, porque la legitimaci¨®n para hacerlo est¨¢ reservada al presidente del Gobierno, al Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y a los Gobiernos y Parlamentos auton¨®micos.
Materialmente lo que ha hecho la juez Laura Alabau es autoatribuirse la legitimidad para interponer un recurso de inconstitucionalidad. Se ha buscado un atajo, jur¨ªdicamente injustificable, para cuestionar directamente la constitucionalidad de una ley, lesionando de paso derechos fundamentales. Es una subversi¨®n del modelo de control de constitucionalidad de la ley dise?ado en la Constituci¨®n.
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