Luz verde a los otros fondos de inversi¨®n
El proyecto de nuevo reglamento abre la puerta a los de gesti¨®n alternativa y clarifica las comisiones
Con casi dos a?os de retraso, esta semana se ha presentado "oficialmente" el proyecto de Reglamento de Instituciones de Inversi¨®n Colectiva, que ha sido bien acogido por el sector "porque animar¨¢ la creaci¨®n de nuevos productos". Se da luz verde a los llamados hedge funds bajo el nombre de Instituciones de Inversi¨®n Colectiva de Inversi¨®n Libre. El nuevo reglamento clarifica el sistema de comisiones aplicables en los fondos, determina qui¨¦n es el ¨²ltimo responsable de las Sicav y abre las puertas a las llamadas cuentas transfonterizas. A¨²n falta una nueva orden ministerial y una o varias circulares de la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores para que toda la nueva normativa sea una realidad.
Si cumplen todos los requisitos, los beneficios de las Sicav tributan al 1% en el impuesto de sociedades, frente al 35% general
Uno de los principales objetivos del reglamento (que desarrolla la Ley 35/2003 sobre Instituciones de Inversi¨®n Colectiva) es el de, seg¨²n explic¨® en su presentaci¨®n el secretario de Estado Econom¨ªa, David Vegara, "dotar al sector de una adecuada flexibilidad que permita que las instituciones de inversi¨®n colectiva (IIC) puedan adaptarse a los sucesivos y continuos cambios que demanda el mercado ofreciendo a los inversores una mayor gama de productos".
De ah¨ª que una de sus novedades m¨¢s significativas sea la aprobaci¨®n de las Instituciones de Inversi¨®n Colectiva de Inversi¨®n Libre. Se recoge as¨ª en el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol la figura de los conocidos com¨²nmente como hedge funds o "fondos de gesti¨®n alternativa", caracterizados por una gran libertad en el desarrollo de su pol¨ªtica de inversi¨®n y una mayor flexibilidad en el cumplimiento de los requisitos de informaci¨®n y liquidez.
El legislador, consciente de los riesgos que supone la toma de posiciones en estos productos (su endeudamiento puede llegar a superar en cinco veces su valor patrimonial) ha decidido limitar su acceso a los inversores minoristas, al fijar un m¨ªnimo de aportaciones de 50.000 euros. Pero, a la vez, para no negar a los particulares el acceso a este tipo de inversi¨®n, ha decidido aprobar la creaci¨®n de Instituciones de Inversi¨®n Colectiva de IIC de Inversi¨®n Libre (fondos que, a su vez, invierten en fondos de inversi¨®n libre). Riesgo limitado
Este ¨²ltimo tipo de fondos deber¨¢ invertir al menos el 60% de su patrimonio en hedge funds, pero uno solo de estos fondos no podr¨¢ acumular m¨¢s del 10% del patrimonio. En principio, el valor liquidativo de las acciones y participaciones de estos fondos se calcular¨¢n trimestralmente, pero puede llegarse, en determinadas circunstancias a que el periodo sea semestral, con lo que las posibilidades de suscripci¨®n y reembolso quedar¨ªan a¨²n m¨¢s limitadas.
Para poder comprar participaciones de estos productos -no se aplican los m¨¢ximos generales en sus comisiones de gesti¨®n, dep¨®sito, suscripci¨®n y reembolso-, el particular deber¨¢ dejar constancia por escrito de que conoce los riesgos inherentes a la inversi¨®n. Adem¨¢s, deber¨¢ incluirse en el folleto y en toda publicaci¨®n de promoci¨®n de estos fondos de fondos, de forma bien visible, los especiales riesgos que puede comportar la toma de posiciones en ellos.
Por otro lado, el reglamento regula los fondos de inversi¨®n cotizados, configur¨¢ndolos como aquellos cuyas participaciones est¨¢n admitidas a negociaci¨®n en Bolsa. Con el desarrollo de esta figura se pretende ampliar la gama de productos ofertados, permitiendo la existencia de fondos semejantes a los fondos ¨ªndice, pero que se diferencian de ¨¦stos al permitir la adquisici¨®n o venta de la participaci¨®n no s¨®lo una vez al d¨ªa, sino durante todo el periodo diario de negociaci¨®n en el correspondiente mercado de valores.
A partir de la entrada en vigor del reglamento no habr¨¢ ya distinciones, en cuanto a comisiones, entre fondos FIM y FIAMM. Con car¨¢cter general, las gestoras no podr¨¢n percibir comisiones de gesti¨®n que, en t¨¦rminos anuales, superen el 2,25% cuando ¨¦sta se calcule ¨²nicamente en funci¨®n del patrimonio del fondo, del 18% de los resultados o del 1,35% del patrimonio y el 9% de los resultados, cuando se utilicen ambas variables.
Cuando toda o parte de la comisi¨®n de gesti¨®n se calcule en funci¨®n de los resultados, la norma obliga a las sociedades gestoras a articular alg¨²n sistema que evite que los part¨ªcipes soporten comisiones en caso de que existan p¨¦rdidas. Las comisiones de suscripci¨®n y reembolso no podr¨¢n ser superiores al 5% del valor liquidativo de las participaciones. La comisi¨®n del depositario no podr¨¢ exceder del 2 por 1.000 anual del patrimonio.
Si bien ¨¦sta es la norma general, la Disposici¨®n Transitoria Tercera se?ala que los FIAMM constituidos antes de la entrada en vigor de este reglamento seguir¨¢n sin poder, mientras no var¨ªen su pol¨ªtica de inversiones, superar los l¨ªmites, en lo que a comisiones se refiere, a¨²n hoy vigentes.
Es decir, no podr¨¢n cobrar comisiones de gesti¨®n superiores al 1% cuando se calcule ¨²nicamente en funci¨®n del patrimonio del fondo; del 10% de los resultados cuando se calcule teniendo en cuenta exclusivamente ¨¦stos o, cuando se utilicen ambas variables, del 0,67% del patrimonio y el 3,33% de los resultados.
Las comisiones de suscripci¨®n y reembolso no podr¨¢n exceder del 1% del valor liquidativo de las participaciones. La retribuci¨®n del depositario se pactar¨¢ libremente, pero no podr¨¢ ser superior al 1,5 por 1.000 anual del patrimonio custodiado.
Las Sociedades de Inversi¨®n de Capital Variable, conocidas popularmente como Sicav (antes Simcav), tienen personalidad jur¨ªdica propia y est¨¢n sometidas a la Ley de Sociedades An¨®nimas. Para "nacer" precisan de un capital m¨ªnimo de 2,4 millones de euros, por lo que suelen ser utilizadas para gestionar grandes patrimonios. Si cumplen todos los requisitos, los beneficios de las Sicav tributan al 1% en el impuesto de sociedades, frente al 35% general.
El nuevo Proyecto de Reglamento sobre Instituciones de Inversi¨®n Colectiva establece dos importantes novedades respecto a este tipo de sociedades. Por un lado, desaparece la obligaci¨®n de que sus acciones coticen en la Bolsa de Valores, lo que pasa a ser una mera opci¨®n m¨¢s con la que cuenta la sociedad. Como m¨¦todos alternativos para garantizar su liquidez la norma establece, bien el r¨¦gimen de los fondos de inversi¨®n, bien la posibilidad de negociaci¨®n en un mercado o sistema organizado de negociaci¨®n de valores que se crear¨¢ expresamente para ello.
En segundo lugar, el Reglamento deja claro que es la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) quien decide si es procedente o no suspender o revocar a una Sicav (si se aprueba suspenderla se acaba con su r¨¦gimen especial de tributaci¨®n).
300 expedientes abiertos
Sin embargo, a trav¨¦s de la Disposici¨®n Adicional Segunda se?ala que si se recibiera una petici¨®n razonada al respecto de la Administraci¨®n tributaria (no hay que olvidar que est¨¢n abiertos unos 300 expedientes fiscales a estas sociedades), la CNMV, en un plazo de seis meses, deber¨¢ decidir si es no procedente abrir un expediente de suspensi¨®n o revocaci¨®n de la Sicav. Durante ese plazo se habilita a la Administraci¨®n tributaria para dictar el acto de liquidaci¨®n que proceda.
Otras tres son las principales novedades que contempla este proyecto de reglamento. La primera hace referencia a que si un fondo de inversi¨®n tiene una participaci¨®n superior al 1% del capital de una sociedad cotizada durante m¨¢s de doce meses, estar¨¢ obligado a ejercer su derecho de voto en la junta de accionistas.
Se concreta, adem¨¢s, definitivamente la pol¨ªtica de inversi¨®n de las instituciones de inversi¨®n colectiva de car¨¢cter financiero, ampliando sus posibilidades de inversi¨®n a los dep¨®sitos bancarios, instituciones de inversi¨®n colectiva, instrumentos financieros derivados y a los activos del mercado monetario no cotizados, entre otros productos.
Por ¨²ltimo, se abre la puerta a la comercializaci¨®n transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversi¨®n colectiva espa?olas mediante la utilizaci¨®n de cuentas globales por parte de no residentes.
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