Los controvertidos derechos hist¨®ricos
Catedr¨¢ticos constitucionalistas rechazan que haya derechos previos a la Ley Fundamental
La invocaci¨®n a los derechos hist¨®ricos ha ca¨ªdo como una bomba en los debates de la reforma del Estatuto catal¨¢n. Pero ?de qu¨¦ derechos se habla? Hay dos interpretaciones. Seg¨²n una de ellas, a la que se atienen los socialistas catalanes estos d¨ªas, en t¨¦rminos estrictamente jur¨ªdicos los derechos hist¨®ricos son s¨®lo los que figuran en la disposici¨®n adicional primera de la Constituci¨®n, referidos al Pa¨ªs Vasco y a Navarra. Estos derechos se han concretado en el sistema de concierto econ¨®mico y el reconocimiento de los territorios hist¨®ricos del Pa¨ªs Vasco y sus instituciones, las Diputaciones forales.
Esta disposici¨®n adicional dice lo siguiente: "La Constituci¨®n ampara y respeta los derechos hist¨®ricos de los territorios forales. La actualizaci¨®n del citado r¨¦gimen foral se llevar¨¢ a t¨¦rmino, en su caso, dentro del marco de la Constituci¨®n y de los Estatutos de Autonom¨ªa".
La otra interpretaci¨®n es la de quienes creen que, como sostienen los nacionalistas de CiU y Esquerra Republicana (ERC), los derechos hist¨®ricos a los que se alude en la adicional primera no se refieren s¨®lo al Pa¨ªs Vasco y Navarra, sino que pueden referirse tambi¨¦n a otras comunidades.
La opini¨®n dominante entre los constitucionalistas ha sido hasta ahora que el reconocimiento de estos derechos afectaba s¨®lo al Pa¨ªs Vasco y Navarra. "Esto es lo que se deduce del debate constitucional", afirma el catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona Eliseo Aja, "en el que esta cuesti¨®n produjo un fuerte enfrentamiento entre el diputado del Partido Nacionalista Vasco (PNV) Xabier Arzalluz y Fernando Abril Martorell, de Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico (UCD)".
A que este criterio sea el dominante ha contribuido el hecho de que durante la redacci¨®n de la Constituci¨®n, los nacionalistas de CiU no siguieran la misma orientaci¨®n que el PNV, que era calificada como "foralista". Como los dem¨¢s partidos catalanes, CiU bas¨® la autonom¨ªa en el reconocimiento que de ella hizo la propia Constituci¨®n y desech¨®, en aquel momento, 1978, plantear la financiaci¨®n por la v¨ªa del concierto econ¨®mico.
Pero han pasado los a?os y, en 1996, Arag¨®n reform¨® su Estatuto e introdujo una disposici¨®n adicional seg¨²n la cual la aceptaci¨®n del r¨¦gimen de autonom¨ªa "no implica la renuncia del pueblo aragon¨¦s a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los que podr¨¢n ser actualizados de acuerdo con lo que establece la disposici¨®n adicional primera de la Constituci¨®n". Se trataba en este caso de recuperar y actualizar el derecho civil aragon¨¦s.
La Comunidad Valenciana quiere seguir el mismo camino. Con el acuerdo de PP y PSOE, las Cortes valencianas han redactado un reforma de su Estatuto en la que se atribuye una competencia exclusiva sobre derecho foral mediante la actualizaci¨®n "del r¨¦gimen foral del hist¨®rico Reino de Valencia, conforme a la disposici¨®n adicional primera de la Constituci¨®n espa?ola".
Esto es lo que CiU y ERC proponen hacer ahora tambi¨¦n en Catalu?a. Con una diferencia notable. Los nacionalistas catalanes invocan derechos hist¨®ricos nada menos que en materia de financiaci¨®n, r¨¦gimen de las administraciones, derecho civil, lengua, cultura, educaci¨®n y seguridad.
Todo esto plantea "un problema b¨¢sico de legitimidad democr¨¢tica", a juicio del catedr¨¢tico de Derecho Constitucional Manuel Gerpe. Porque lo que sucede es que, de esta forma, "el poder constitucional queda hipotecado por realidades previas", a las que los nacionalistas recurren cuando les conviene. Y remite entonces a la confrontaci¨®n ideol¨®gica entre una concepci¨®n democr¨¢tica basada en los derechos de los ciudadanos, que es la de la Constituci¨®n, y otra basada en una concepci¨®n comunitarista de los derechos, que es la argumentada por los nacionalistas.
A este punto se ha podido llegar, seg¨²n Gerpe, porque el "contenido objetivo" de la disposici¨®n adicional primera "posibilita una interpretaci¨®n expansiva", a pesar de que en su momento fue redactada pensando en el Pa¨ªs Vasco y Navarra.
La opini¨®n de constitucionalistas como Javier P¨¦rez Royo, catedr¨¢tico de la Universidad de Sevilla, es que esto es "inaceptable" pues supone una definici¨®n "unilateral" de competencias al albur de lo que "alguien decide que son sus derechos hist¨®ricos".
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