Los juristas ven la medida entre la alcaldada y el Estado policiaco
El plan de restricci¨®n del acceso a la colonia Marconi, de Villaverde, entre las once de la noche y las seis de la ma?ana suscita muchas dudas de legalidad entre los juristas consultados ayer por EL PA?S, alguno de los cuales rebautiz¨® ir¨®nicamente a la zona afectada como Colonia Dignidad, en alusi¨®n al centro de detenci¨®n restringido establecido bajo la dictadura chilena del general Augusto Pinochet.
Constitucionalistas y penalistas coincidieron en que las restricciones vulneran el art¨ªculo 19 de la Constituci¨®n (derecho a circular libremente por el territorio nacional) y que impedir el paso puede ser motivo de denuncia por delito de coacciones o de impedir el ejercicio de derechos c¨ªvicos.
JULIO M. L?ZARO
Javier P¨¦rez Royo, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, indic¨®: "Me parece que esa medida choca con el derecho a la libre circulaci¨®n del art¨ªculo 19 y no creo que pueda restringirse el acceso por ese motivo. Creo que [el Ayuntamiento] no lo puede hacer".
El abogado Jos¨¦ Luis Maz¨®n, especializado en el Tribunal Constitucional, precis¨® que ese tipo de restricciones a la libertad de circulaci¨®n es propio de un "Estado policiaco", ya que el derecho a "ir y venir" est¨¢ asociado a la libertad de la persona y s¨®lo puede ser restringido para preservar un inter¨¦s vital, pero hacerlo para erradicar la prostituci¨®n callejera es "irracional y desproporcionado". "Un tribunal de justicia puede declarar nula esa medida", aventur¨®.
Alambradas
Joan Queralt, catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona, abund¨® en que la medida "carece de base jur¨ªdica" y explic¨® que el art¨ªculo 19 de la Ley de Protecci¨®n de la Seguridad Ciudadana (ley Corcuera) permite a las fuerzas de seguridad restringir, "por el tiempo imprescindible", la circulaci¨®n o permanencia en v¨ªas p¨²blicas en supuestos de alteraci¨®n del orden. Pero ese supuesto que puede adoptarse al acordonar una zona para practicar una redada, no es comparable a restringir los accesos a una colonia y a la necesidad de un salvoconducto. "Son medidas electorales. Y si, adem¨¢s, ponen alambradas, los vecinos, tan contentos".
Francisco Mu?oz Conde, catedr¨¢tico de Derecho Penal de Sevilla, opin¨® que las restricciones podr¨ªan tener relevancia penal si, como parece, el Ayuntamiento no est¨¢ legitimado para adoptarlas. "Como ciudadano de a pie, a lo mejor cabr¨ªa una denuncia por coacciones, o m¨¢s remotamente, por delito de impedir el ejercicio de derechos c¨ªvicos. Se trata de evitar la alcaldada cuando no est¨¢n leg¨ªtimamente autorizados para hacer lo que les da la gana".
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