Las bodas gays con extranjeros son v¨¢lidas, seg¨²n la Direcci¨®n General de los Registros
El matrimonio homosexual celebrado entre espa?ol y extranjero o entre extranjeros residentes en Espa?a es v¨¢lido aunque la legislaci¨®n del pa¨ªs del miembro extranjero de la pareja no permita o no reconozca la validez de tales matrimonios, seg¨²n la Direcci¨®n general de los Registros y del Notariado, que public¨® ayer una Resoluci¨®n-Circular en en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.
El pasado 5 de julio, un juez de paz de Canet de Mar (Barcelona) rechaz¨® tramitar una solicitud de matrimonio entre dos hombres porque uno de ellos era indio y la ley de su pa¨ªs no permite el matrimonio homosexual. El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a sali¨® en defensa de este juzgado dos d¨ªas m¨¢s tarde. La nota de prensa emitida por el tribunal indicaba que el art¨ªculo 9.1 del C¨®digo civil "establece claramente" que , para contraer matrimonio, "la ley personal correspondiente a las personas f¨ªsicas es la determinada por su nacionalidad. Esta ley regir¨¢ la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de la familia y la sucesi¨®n por causa de muerte". El tribunal razonaba que, si la ley personal de uno de los contrayentes no permit¨ªa el matrimonio gay, no pod¨ªan casarse v¨¢lidamente.
La Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado contradice ahora esta interpretaci¨®n de la ley. En la circular publicada ayer se?ala que considerar que los matrimonios entre espa?ol y extranjero del mismo sexo son nulos supondr¨ªa atentar contra el principio de igualdad consagrado en el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n Espa?ola.
Una decisi¨®n relevante
El texto afirma que los encargados del Registro Civil no deben negar la posibilidad de contraer matrimonio en Espa?a a personas del mismo sexo alegando que en el pa¨ªs del que son nacionales el matrimonio no producir¨ªa efectos. El registro indica que, en todo caso, "son las autoridades extranjeras las que deben decidir si el matrimonio contra¨ªdo en Espa?a entre personas del mismo sexo surte efecto" en su pa¨ªs o no, pero en Espa?a el matrimonio es v¨¢lido. El criterio que public¨® ayer la Direcci¨®n General del los Registros y del Notariado es relevante porque todas las decisiones que adopten los jueces encargados del Registro Civil son recurribles ante este ¨®rgano administrativo.
La circular se?ala tambi¨¦n que los matrimonios entre personas del mismo sexo podr¨¢n celebrarse en el extranjero, ante autoridades consulares espa?olas. En este caso, para que el matrimonio sea v¨¢lido deber¨¢n cumplirse los tres siguientes requisitos:
- Al menos uno de los contrayentes ha de ser nacional espa?ol.
-Al menos uno de los contrayentes debe tener su domicilio en la demarcaci¨®n consular correspondiente.
-El estado en el que est¨¦ el Consulado espa?ol no debe oponerse a que las autoridades consulares celebren matrimonios en su territorio.
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