L¨ªmites y pactos
Interesante el art¨ªculo de Miguel Herrero de Mi?¨®n publicado en este peri¨®dico el pasado lunes. Naturalmente, cualquier apostilla que yo pueda a?adirle me coloca en situaci¨®n de desventaja, pues Miguel Herrero es jurista y yo no. Quiero decir con esto que sus criterios seguramente est¨¦n mejor fundados que los comentarios que yo pueda hacerle, si bien Miguel Herrero es tambi¨¦n un ide¨®logo y quiz¨¢ por ah¨ª podamos equilibrar la balanza. Para empezar, tiene raz¨®n cuando se lamenta de la importancia que en pol¨ªtica pueden tener las categor¨ªas y las palabras cuando, cargadas de afectos, se convierten en s¨ªmbolos. ?Libido metaf¨ªsica? Tal vez, pero el problema surge cuando el s¨ªmbolo cargado de afectos se convierte en veh¨ªculo de intereses. En el burdel las cosas suelen estar m¨¢s o menos claras, pero la libido del Poder recurre a recovecos m¨¢s oscuros, incluso metaf¨ªsicos.
Si todo el mundo tuviera sobre los Derechos Hist¨®ricos la misma concepci¨®n que ¨¦l sustenta en su art¨ªculo, no cabe duda de que estos ser¨ªan tan inocuos para el ordenamiento constitucional como ¨¦l nos lo da a entender. Los Derechos Hist¨®ricos son constitucionales, dice, porque est¨¢n incluidos ya en la Constituci¨®n, en su Disposici¨®n Adicional Primera. Una formulaci¨®n tautol¨®gica que elude la pregunta clave de quienes los cuestionan, que no es otra que la de si es correcto que est¨¦n incluidos en ella. He de suponer que, si lo est¨¢n, se incluyeron para tratar de resolver alg¨²n problema y que luego se ha hecho de la necesidad virtud, como lo prueba todo el esfuerzo te¨®rico de Miguel Herrero para justificarlos. Pero est¨¢n, y no soy quien para discutir si su reconocimiento es restringido o es tan universalizable como el da a entender. Las zozobras comienzan cuando en lugar de cumplir su objetivo, que es el de resolver problemas, no parecen resolver nada y tienden, por el contrario, a crear nuevos problemas.
Asegura Miguel Herrero que "los Derechos Hist¨®ricos no son un t¨ªtulo competencial aut¨®nomo y, en consecuencia, no sirven para reclamar competencias concretas, pero s¨ª sirven para expresar el car¨¢cter originario del autogobierno". Me gustar¨ªa creer que as¨ª es y que no se utilizan justamente para lo contrario, es decir, para reclamar competencias y hasta para reivindicar la soberan¨ªa. Pero aun limit¨¢ndolos al reconocimiento del car¨¢cter originario del autogobierno, todav¨ªa nos queda por dar un salto que, vistas las cosas, resulta casi un salto mortal. Por originario que sea, el autogobierno es tal porque (y desde que) se halla integrado en una unidad pol¨ªtica inclusiva. ?C¨®mo se produce esa integraci¨®n? Mediante el pacto. ?C¨®mo se materializa ese pacto? Mediante la Constituci¨®n espa?ola y los Estatutos desde 1978. ?Qu¨¦ responde de ese pacto al menos una de las comunidades a las que se les reconoce ese derecho originario? Que rechaza la Constituci¨®n, que no reconoce tal pacto. ?No es este un argumento v¨¢lido para quienes en lugar de integraci¨®n hablan de ocupaci¨®n? Las consecuencias derivadas de ese falso rechazo y de las argucias suscitadas por el reconocimiento de ese derecho -pues ah¨ª s¨ª se acepta, no s¨®lo se acata, la Constituci¨®n- las venimos padeciendo los vascos desde el a?o 78.
?Son algo m¨¢s que un mito todos esos pactos pol¨ªticos? Dice Miguel Herrero que "el hecho antecede al derecho", afirmaci¨®n muy matizable en pol¨ªtica. El hecho, para la Constituci¨®n espa?ola del 78, ser¨ªa Espa?a, que le es, por supuesto, anterior, pero que en ning¨²n caso era un hecho en bruto no sujeto ya a derecho. El hecho lo son tambi¨¦n las ahora llamadas Comunidades Aut¨®nomas, o nacionalidades, o incluso naciones. Pero el hecho es igualmente que todas ellas estaban ya integradas en ese otro hecho llamado Espa?a. ?Lo estaban mediante alg¨²n tipo de pacto? Me temo que no. Y lo cierto es que el hecho previo qued¨® sustancialmente modificado por la Constituci¨®n del 78, es decir, por el derecho, que en este caso tendr¨ªa una naturaleza casi fundacional.?Qu¨¦ ocurrir¨ªa si alguna de esas comunidades, en virtud de ese autogobierno originario que le reconocen sus Derechos Hist¨®ricos, y que ella lo entiende como anterior a cualquier pacto, decidiera no mantener pacto alguno? ?Seguir¨ªa siendo el mismo el hecho precedente llamado Espa?a o quedar¨ªa modificado por el derecho?
Si en lugar de considerarlo fundado en un Derecho Hist¨®rico previo que lo legitimara, concibi¨¦ramos el autogobierno como fruto y expresi¨®n del pacto estatutario, en el que lo pactado fuese para quienes pactan, en palabras de Miguel Herrero, l¨ªmite y garant¨ªa a la vez, es posible que entre hecho y derecho no se produjera disociaci¨®n ninguna. Es esto ¨²ltimo lo que los Derechos Hist¨®ricos no parecen garantizar.
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