La reforma legal del Constitucional refuerza su supremac¨ªa y blinda a sus magistrados
Los candidatos al tribunal tendr¨¢n que ser examinados por las Cortes antes de ser propuestos
La supremac¨ªa del Tribunal Constitucional sobre el Tribunal Supremo ha salido fuertemente reforzada en el anteproyecto de reforma de su ley org¨¢nica, aprobada ayer por el Consejo de Ministros a propuesta del titular de Justicia, Juan Fernando L¨®pez Aguilar. La reforma prev¨¦ que el Constitucional agote la jurisdicci¨®n interna espa?ola, sin que ninguna otra pueda enjuiciar sus resoluciones. Los magistrados constitucionales no podr¨¢n ser enjuiciados por sus votos y opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones, y los candidatos al cargo ser¨¢n examinados por las Cortes antes de ser propuestos.
El ministro de Justicia, Juan Fernando L¨®pez Aguilar, justific¨® ayer la reforma de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional en la necesidad de "descargar de trabajo" al tribunal y que los magistrados no tengan que perder "un tiempo precioso" en inadmitir recursos de amparo.
Pero junto a los aspectos t¨¦cnicos de la ley org¨¢nica, se refuerza notablemente la supremac¨ªa del propio Tribunal y el estatuto de sus magistrados para evitar nuevas incursiones del Supremo en las decisiones del Constitucional, como la responsabilidad exigida por la Sala Civil del Supremo por "negligencia" en la inadmisi¨®n de un recuso de amparo, que se sald¨® con una condena de 500 euros a los jueces del Constitucional.
As¨ª, se consagra la supremac¨ªa del Constitucional en las funciones que tiene encomendadas; ning¨²n tribunal podr¨¢ plantear cuesti¨®n de jurisdicci¨®n o competencia contra ¨¦l; ninguna otra jurisdicci¨®n podr¨¢ enjuiciar sus resoluciones y el Tribunal podr¨¢ tomar cuantas medidas sean necesarias para preservar su jurisdicci¨®n, incluyendo la declaraci¨®n de nulidad. En el orden interno, se regula la figura del letrado de adscripci¨®n temporal y se abre la posibilidad de nombrar letrados a especialistas de todas las ramas del Derecho, eliminando el requisito de especializaci¨®n en Derecho P¨²blico.
Los aspectos m¨¢s t¨¦cnicos de la reforma est¨¢n orientados a reducir el atasco provocado por los 8.000 recursos de amparo que, seg¨²n el ministro L¨®pez Aguilar, provocan que los magistrados dediquen la mayor parte de su tiempo a inadmitir demandas, provocando "lentitud e ineficiencia".
Primer filtro
La reforma se centra en su mayor parte en el recurso de amparo. Un primer filtro se establece antes de que el recurso llegue al Constitucional, con la reforma del incidente de nulidad de actuaciones en la jurisdicci¨®n ordinaria.
En la actualidad, este incidente s¨®lo pod¨ªa aplicarse en contadas ocasiones por "incongruencia de la sentencia" o "indefensi¨®n de las partes", mientras que ahora se podr¨¢ invocar cualquiera de los derechos fundamentales o libertades p¨²blicas vulneradas en el proceso, pero fundamentalmente, por lesiones a la tutela judicial efectiva.
L¨®pez Aguilar explic¨® que en el 96% de los recursos de amparo se alega vulneraci¨®n del derecho a la tutela judicial efectiva, que ahora podr¨¢ ser examinada por los tribunales ordinarios y por el Tribunal Supremo, lo que contribuir¨¢ a reducir el n¨²mero de recursos ante el Constitucional.
Se atribuye adem¨¢s a los secretarios judiciales de los tribunales ordinarios un control inicial sobre la admisi¨®n del recurso por motivos formales -si falta alg¨²n documento o requisito-, lo que descarga de trabajo al Tribunal.
Un segundo filtro se establece en el tr¨¢mite de admisi¨®n, en el que el recurrente de amparo tendr¨¢ que acreditar la "especial trascendencia constitucional" de su recurso, es decir, que a partir de ahora tendr¨¢ que justificar que su recurso tiene utilidad general y es importante para la interpretaci¨®n de la Constituci¨®n.
El recurso de amparo se podr¨¢ plantear no s¨®lo contra disposiciones o actos, sino tambi¨¦n contra omisiones imputables a todo tipo de autoridades, que puedan implicar violaciones de derechos fundamentales y libertades p¨²blicas. Se incluye tambi¨¦n la necesidad de que se haga una "denuncia formal" del derecho vulnerado, permitiendo la posibilidad de subsanar el defecto en el propio proceso.
Los recursos de amparo los resuelven ahora las dos Salas del Tribunal integradas cada una por seis magistrados. La reforma atribuye los recursos a las Secciones de cada Sala, integradas cada una por tres magistrados, lo que en principio puede duplicar la capacidad de trabajo. El anteproyecto refuerza la posibilidad de dejar en suspenso la ejecuci¨®n del acto o la sentencia recurrida en amparo, durante la tramitaci¨®n del recurso.
En cuanto a los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, la principal novedad se encuentra en los efectos derivados de las sentencias estimatorias en los procesos de inconstitucionalidad de normas. Como regla general, la declaraci¨®n de inconstitucionalidad conlleva la nulidad de los preceptos impugnados. Para evitar un vac¨ªo normativo, se faculta al Tribunal Constitucional a dejar en suspenso la nulidad de los preceptos impugnados, hasta que pueda intervenir el legislador en un plazo no superior a tres a?os para sustituirlos.
Tambi¨¦n se contempla la inconstitucionalidad por insuficiencia legislativa, con la concesi¨®n al legislador de un plazo para que act¨²e en consecuencia.
En los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad se facilitar¨¢ que las partes del proceso se personen e intervengan en el procedimiento, en consonancia con alguna indicaci¨®n del Tribunal de Derechos Humanos. Tambi¨¦n se podr¨¢ convocar vista p¨²blica en estos procesos constitucionales.
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