Interior anula la expulsi¨®n de maltratadas 'sin papeles' con orden de protecci¨®n
El Ministerio del Interior ha ordenado que se suspendan con car¨¢cter general los procesos de expulsi¨®n de las extranjeras en situaci¨®n irregular que hayan denunciado malos tratos de su pareja y a las que el juez les otorgue una orden de protecci¨®n. Adem¨¢s, ha instruido a la polic¨ªa para que informe a las denunciantes de que, en el caso de recibir la tutela judicial, tienen el derecho a obtener un permiso de residencia temporal por motivos excepcionales. Si lo obtiene, la mujer no ser¨¢ expulsada; como mucho, ser¨¢ sancionada con una multa de menor cuant¨ªa por infracci¨®n de la ley de Extranjer¨ªa.
La medida ha sido adoptada tras la constataci¨®n de que las denunciantes sin papeles -14.340 extranjeras presentaron denuncia en 2004- sal¨ªan de comisar¨ªa con dos documentos, uno para protegerla de su pareja y otra para expulsarla del pa¨ªs.
La medida compatibiliza las leyes de Extranjer¨ªa y de Protecci¨®n de la Violencia de G¨¦nero
La polic¨ªa se hab¨ªa encontrado con un doble problema. La nueva ley de Medidas de Protecci¨®n de la Violencia de G¨¦nero, que entr¨® en vigor el 29 de junio, obligaba a recoger la denuncia de la extranjera v¨ªctima de malos tratos y, a la vez, a abrirle procedimiento de expulsi¨®n en aplicaci¨®n de la ley de Extranjer¨ªa. "No pod¨ªamos hacer m¨¢s que aplicar las leyes", aseguran fuentes de la Comisar¨ªa General de Extranjer¨ªa y Documentaci¨®n.
El Defensor del Pueblo y el Observatorio contra la Violencia de G¨¦nero en Madrid ya protestaron a primeros de a?o por los casos de dos extranjeras que padecieron las contradicciones del ordenamiento. "No era f¨¢cil encontrar una f¨®rmula para aplicar una ley sin incurrir en prevaricaci¨®n por no aplicar otra ley", se?alan las citadas fuentes.
El pasado julio, el secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho, dict¨® una instrucci¨®n de 10 folios para intentar conjugar ambas situaciones, que ha sido enviada a todas las comisar¨ªas de Espa?a. Lo prioritario, dice el documento, ser¨¢ prestar a la denunciante "las medidas de asistencia y protecci¨®n" y enviar el caso al juez para, inmediatamente, informar a la denunciante "de su derecho a solicitar la autorizaci¨®n de residencia temporal tan pronto le sea concedida dicha medida [de protecci¨®n] por el juez". Atendida la mujer, se iniciar¨¢n los tr¨¢mites de la ley de Extranjer¨ªa.
Es decir, hasta aqu¨ª todo seguir¨¢ funcionando como hasta ahora, por un motivo fundamental: que no se produzca una avalancha de denuncias de extranjeras que denuncien malos tratos ficticios para evitar su expulsi¨®n. La situaci¨®n cambia en el momento en el que el titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer o Juzgado de Instrucci¨®n toma la decisi¨®n de otorgar o no la orden de protecci¨®n.
Si la resoluci¨®n es negativa, entonces el expediente de infracci¨®n de la ley de Extranjer¨ªa sigue su curso, hasta acabar en la expulsi¨®n (y prohibici¨®n de entrada en la UE durante 10 a?os) o en multa. La novedad estriba en que si el juez resuelve conceder alguna medida de protecci¨®n a la mujer, la apertura del posible expediente de expulsi¨®n queda suspendida durante un mes.
?se es el plazo que se da a la mujer protegida para que tramite la solicitud de "residencia temporal excepcional". "Lo normal", aseguran las fuentes consultadas, "es que, una vez que se le diga a una mujer maltratada y con orden de protecci¨®n que puede acceder a la residencia temporal, la solicite inmediatamente, porque ¨¦se es el objetivo n¨²mero uno de los inmigrantes que llegan o viven irregularmente en Espa?a".
La presentaci¨®n de la solicitud de residencia supone la inmediata suspensi¨®n del procedimiento de Extranjer¨ªa hasta que la Administraci¨®n decida concederla o no. Debido a la acumulaci¨®n de trabajo en la Administraci¨®n, esto supone para la extranjera una tregua de entre tres y cuatro meses.
La concesi¨®n de la autorizaci¨®n de residencia, que lleva aparejado el permiso de trabajo, supondr¨¢, obviamente, que a la mujer protegida no se la podr¨¢ expulsar y que, como m¨¢ximo, se le impondr¨¢ una multa "cuya cuant¨ªa ser¨¢ la inferior de las se?aladas como posibles por la ley para la infracci¨®n cometida". Esta f¨®rmula permite conjugar la aplicaci¨®n de las dos leyes, "porque se aplican las dos y ambas de la forma legal m¨¢s favorable para la mujer", seg¨²n las antedichas fuentes.
Cabe la posibilidad de que la Administraci¨®n no conceda el permiso de residencia. En ese caso, se abren dos nuevas posibilidades, una contenida en la instrucci¨®n y otra ya contemplada en el Reglamento de la Ley de Extranjer¨ªa. La primera opci¨®n es que la mujer sea expulsada, "salvo que el instructor [policial] aprecie otras circunstancias que aconsejen la propuesta de multa". La segunda se abre en el caso de que el juez haya dictado sentencia favorable a la mujer en el caso de maltrato o violaci¨®n denunciado, ya que entonces se aplicar¨¢ el art¨ªculo 45.4.a del Reglamento, que prev¨¦ que pueda obtener la residencia por motivos humanitarios.
En el caso de que la mujer protegida no haya presentado en el plazo de un mes la solicitud de residencia, la polic¨ªa reactivar¨¢ el expediente sancionador por infracci¨®n a la ley de Extranjer¨ªa, que puede conllevar la expulsi¨®n. La mujer recibir¨¢ entonces un documento de aviso, que contendr¨¢ la advertencia de que si pide la residencia temporal en el plazo de 48 horas el expediente quedar¨¢ en suspenso hasta que aquella se le conceda o no.
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