El Poder Judicial reconoce el derecho de acceso de los medios gr¨¢ficos a juicios y vistas
El Consejo General del Poder Judicial ha reconocido, por fin, el derecho de los medios audiovisuales de acceder a los juicios y vistas p¨²blicas en las mismas condiciones que la prensa escrita o radiof¨®nica. El derecho de las televisiones y de los fot¨®grafos de prensa hab¨ªa sido establecido por el Tribunal Constitucional en dos sentencias notificadas el pasado a?o, pero hasta ahora el ¨®rgano de Gobierno de los jueces no hab¨ªa incorporado la decisi¨®n a la normativa vigente.
En la sesi¨®n plenaria del Consejo celebrada ayer, fue aprobada por unanimidad, a propuesta del vocal Javier Mart¨ªnez L¨¢zaro, la inclusi¨®n de un nuevo art¨ªculo en el Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales en el que textualmente se se?ala: "Con car¨¢cter general se permitir¨¢ el acceso de los medios de comunicaci¨®n acreditados a los actos procesales celebrados en audiencia p¨²blica".
La resoluci¨®n se?ala que ese derecho puede limitarse "en los supuestos en que puedan verse afectados valores y derechos constitucionales". En esos casos, "el Juez o el Presidente del Tribunal podr¨¢ denegar dicho acceso mediante resoluci¨®n motivada".
Caso de 1995
El caso se remonta a 1995, cuando la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo decidi¨® impedir el acceso de medios audiovisuales a las vistas p¨²blicas, dando por sentado que con la presencia de prensa escrita y radiof¨®nica se cumpl¨ªa el principio de publicidad de las actuaciones judiciales.
La decisi¨®n fue recurrida por una treintena de informadores de tribunales, representantes de la casi totalidad de las agencias, emisoras de radio, peri¨®dicos, televisiones y revistas, bajo la direcci¨®n letrada del abogado Gonzalo Mart¨ªnez Fresneda. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo confirm¨® la resoluci¨®n de su Sala de Gobierno, pero el Tribunal Constitucional dio la raz¨®n a los informadores. As¨ª, tras declarar el derecho preferente de los profesionales de la informaci¨®n para asistir a los juicios, se?alaba que "el establecimiento de una prohibici¨®n general con reserva de autorizaci¨®n en cada caso del acceso de medios de captaci¨®n y difusi¨®n de im¨¢genes" no es compatible con el derecho a la informaci¨®n reconocido en el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n.
La inclusi¨®n de este art¨ªculo en el nuevo Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales obedece al deseo de este Consejo General de hacer efectiva la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el acceso de todos los medios de comunicaci¨®n a los actos judiciales celebrados en audiencia p¨²blica.
Por otra parte, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado con 16 votos a favor y 3 en contra el Informe al Anteproyecto de Ley Org¨¢nica por la que se adapta la legislaci¨®n procesal a la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial.
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