La osad¨ªa de CiU
Tres catedr¨¢ticos se?alan que el modelo nacionalista de financiaci¨®n vulnera la Constituci¨®n, y as¨ª lo reconoce un dirigente de la coalici¨®n
Converg¨¨ncia i Uni¨® (CiU) ha hecho tambalear esta semana al tripartito con su modelo de financiaci¨®n para Catalu?a. La propuesta ha suscitado reacciones contrapuestas en los partidos que apoyan al Gobierno catal¨¢n. Mientras que socialistas e Iniciativa no dudaban en deslegitimar por inconstitucionales los planteamientos nacionalistas, Esquerra se mostraba dispuesta a la negociaci¨®n unilateral. La propuesta de CiU incluye, seg¨²n dos catedr¨¢ticos de Derecho Constitucional y uno de Hacienda P¨²blica, numerosos preceptos de dif¨ªcil encaje constitucional y supone, en la pr¨¢ctica, un modelo similar al concierto econ¨®mico vasco y un menoscabo de la Ley de Financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas (LOFCA). Un destacado dirigente de CiU as¨ª lo admiti¨® a este diario y a?adi¨®: "?ste es nuestro modelo, nadie nos podr¨¢ seguir criticando porque no fijemos nuestro techo; que lo rebajen si quieren en Madrid" (por el Congreso). Los expertos, que pidieron reserva sobre su identidad por la virulencia del debate, hallan un total de seis manifiestas inconstitucionalidades en el texto de CiU.
- F¨®rmula de blindaje. CiU incluye una cl¨¢usula de blindaje para que ninguna ley estatal cercene el nuevo modelo de financiaci¨®n. La propuesta dice: "Lo que establezca el presente Estatuto es de aplicaci¨®n preferente en caso de conflicto normativo con cualquier norma del Estado, en aplicaci¨®n de los principios de proximidad y subsidiariedad". El primer punto enmarca esta f¨®rmula en los "principios de la Constituci¨®n". Los expertos creen que apelar a unos ambiguos "principios" constitucionales permite m¨²ltiples interpretaciones legales y abogan por especificar la norma o el art¨ªculo. En la f¨®rmula de blindaje se apela al principio "de proximidad y subsidiariedad". No est¨¢ incluido en la Constituci¨®n, por lo que el Estatuto no puede fijar unilateralmente un sistema de resoluci¨®n de conflictos con el Estado.
- Cesi¨®n de tributos. El modelo de CiU propugna que el Estado ceda a Catalu?a "la gesti¨®n, liquidaci¨®n e inspecci¨®n" de todos los impuestos, pero conservando su titularidad. El segundo punto establece el m¨¦todo de este traspaso: "La cesi¨®n de tributos estatales incluye los existentes a la entrada en vigor de este Estatuto y los que se puedan crear en el futuro, los cuales se entender¨¢n cedidos directamente desde el momento de su creaci¨®n".
Los juristas entienden que si la titularidad de los tributos contin¨²a en manos del Estado, la LOFCA obliga a aprobar una ley espec¨ªfica que regule las condiciones de esta cesi¨®n, por lo que nunca ¨¦sta podr¨¢ ser autom¨¢tica (10.2 y 19.2). Menos inconvenientes encuentran a que el Estado pueda ceder a Catalu?a la gesti¨®n de todos los impuestos recaudados o devengados en su territorio, aunque la LOFCA excluya el IRPF, el IVA y los especiales (19.2 y 19.3).
- Capacidad normativa. Los expertos no hallan inconvenientes en que la Generalitat tenga capacidad normativa plena respecto a los tributos propios. Pero sobre los tributos cedidos, el sistema defendido por CiU se?ala: "La Generalitat tiene capacidad normativa sobre todos los tributos estatales soportados en Catalu?a, que incluye en todo caso la fijaci¨®n del tipo impositivo, las exenciones, las reducciones y bonificaciones sobre la base imponible y las deducciones sobre la cuota". El Consejo Consultivo desestim¨® la redacci¨®n del proyecto estatutario porque otorgaba a la Generalitat "la capacidad normativa" sobre los tributos cedidos. El Consultivo entendi¨® que el art¨ªculo la significaba dar competencias exclusivas a la Generalitat, y propon¨ªa su supresi¨®n. Respecto a la capacidad normativa sobre impuestos estatales, el Consultivo aval¨® la redacci¨®n estatutaria por "ambigua" ya que no detalla las competencias catalanas. El Estatuto se limita a se?alar que estas competencias comportar¨¢n "en todo caso la potestad de intervenir", por ejemplo en la fijaci¨®n de los tipos, pero no le atribuye potestad para fijarlos por s¨ª misma. Para el Consultivo, la "amplitud de la forma empleada" permite asegurar su constitucionalidad (CE 149.1.14). No es el caso de la propuesta de CiU que detalla las competencias de la Generalitat sobre impuestos estatales, por lo que su efecto, seg¨²n los expertos, es el mismo que el de la inclusi¨®n de la part¨ªcula la que rechaz¨® el Consultivo. Adem¨¢s, la LOFCA especifica las competencias que podr¨¢n asumir las autonom¨ªas sobre algunos impuestos (12.1 / 19.1 y 19.2).
- Agencia Tributaria. El art¨ªculo que plantea CiU reza: "La agencia se crear¨¢ por ley del Parlamento de Catalu?a y dispondr¨¢ de plena capacidad y atribuciones para la organizaci¨®n y el ejercicio de las funciones citadas en el apartado anterior, sin perjuicio de la colaboraci¨®n que pueda acordar con la Administraci¨®n tributaria del Estado". CiU ya present¨® una enmienda al proyecto de Estatuto que preve¨ªa un mecanismo de colaboraci¨®n entre ambas agencias que el Consejo Consultivo dictamin¨® inconstitucional. Los juristas entendieron entonces que esa colaboraci¨®n debe traducirse en instrumentos de coordinaci¨®n o de consorcio -as¨ª figura en el proyecto de Estatuto, seg¨²n la redacci¨®n del tripartito- y apostaba por esta ¨²ltima f¨®rmula porque "evitar¨ªa de forma m¨¢s segura las dudas que se puedan presentar sobre la actuaci¨®n de la Agencia Tributaria de Catalu?a".
Alg¨²n experto cree que la redacci¨®n de CiU mantiene las mismas dudas de constitucionalidad, pues la expresi¨®n "que pueda acordar" no obliga a fijar estos mecanismos de colaboraci¨®n y deja la decisi¨®n en manos de la agencia catalana.
- Cuota de retorno. CiU denomina "cuota de retorno" a la cantidad que la Generalitat devolver¨¢ al Estado por los servicios que presta en Catalu?a y las aportaciones a la solidaridad. La fijaci¨®n de este importe corresponder¨¢, seg¨²n CiU, a una comisi¨®n mixta Estado-Generalitat. Los expertos no albergan dudas sobre la inconstitucionalidad de la propuesta, pues incluye en la misma cuota dos conceptos diametralmente distintos como son el pago de los servicios y las aportaciones a la solidaridad. Adem¨¢s de que en la pr¨¢ctica supone un sistema de concierto econ¨®mico s¨®lo previsto para el Pa¨ªs Vasco y Navarra, la solidaridad viene regulada por la Constituci¨®n, cuyos art¨ªculos 2 y 138 otorgan la competencia exclusiva al Estado y se aplica mediante el fondo de nivelaci¨®n y el de cooperaci¨®n interterritorial.
Pero, adem¨¢s, el art¨ªculo incorpora un criterio para determinar esta cuant¨ªa. "Criterios de equidad medidos en t¨¦rminos de poblaci¨®n relativa y criterios de eficiencia econ¨®mica medidos en t¨¦rminos de Producto Interior Bruto y de esfuerzo fiscal relativo". La inclusi¨®n de este art¨ªculo ser¨ªa constitucional si se aplicara a la cuota en pago de los servicios que ejerce el Estado en Catalu?a, pero de ninguna manera encajar¨ªa en la Constituci¨®n si se refiere a la cuota de solidaridad. El Consultivo fue taxativo:: "Corresponde al Estado la concreci¨®n del principio de solidaridad (...). No puede, por tanto, el Estatuto imponer el contenido de estas decisiones estatales".
- Financiaci¨®n local. Aunque el Consultivo tumb¨® los planteamientos de CiU, ¨¦sta insiste en dar a la Generalitat la competencia exclusiva "en materia de financiaci¨®n local", sin ninguna remisi¨®n a la competencia estatal en materia de hacienda general (CE 149.1.14) y de bases de r¨¦gimen local. El punto 2 de este art¨ªculo tambi¨¦n podr¨ªa chocar con la Constituci¨®n: "Los ingresos de los gobiernos locales de Catalu?a consistentes en participaciones en tributos y subvenciones incondicionadas estatales ser¨¢n percibidos a trav¨¦s de la Generalitat y distribuidos con los criterios que establezca el Parlamento de Catalu?a". La jurisprudencia del Constitucional otorga al Estado la facultad para fijar estos criterios, y no al poder legislativo aut¨®nomo.
Pujol: "La foralidad es anacr¨®nica"
El ponente constitucional Miguel Herrero de Mi?¨®n recuerda en su libro Derechos hist¨®ricos y Constituci¨®n que Minor¨ªa Catalana renunci¨® a incluir en la Constituci¨®n el car¨¢cter "singular" de la autonom¨ªa catalana.
Seg¨²n Herrero, los nacionalistas de Jordi Pujol renunciaron a esta demanda por su "miope antihistoricismo". Y avala su tesis con el discurso de Pujol en el Parlamento catal¨¢n el 11 de febrero de 1987, en el debate estatutario: "Comparemos la base intelectual e ideol¨®gica de nuestra reivindicaci¨®n con la del Pa¨ªs Vasco. All¨ª se reivindica de hecho el restablecimiento de los fueros. El nacionalismo vasco tiene un sustrato foralista que el nuestro abandon¨® hace tiempo. Ser¨ªa m¨¢s exacto decir que no lo ha tenido nunca. A grandes rasgos, es como si nosotros hubi¨¦ramos reivindicado la situaci¨®n anterior a 1714, una situaci¨®n posible s¨®lo en una concepci¨®n del Estado diferente de la que nosotros mismos hemos aceptado. Puede decirse -y excl¨²yase todo sentido peyorativo- que los planteamientos vascos eran m¨¢s anacr¨®nicos y aparentemente menos modernos que los nuestros. No nos enga?emos: mucha gente ha ironizado sobre el tono foralista y muy "ancien r¨¦gime" del nacionalismo vasco. El PNV [...] se denomina Partido que defiende a Dios y a los fueros. Lo cual queda muy lejos de nuestros planteamientos, los de todos, y de lo que normalmente se entiende por modernidad. Es algo que causa sorpresa. Pero precisamente porque es tan extempor¨¢neo puede producir un aut¨¦ntico cambio en las estructuras estatales y en la relaci¨®n de Euskadi con el Estado. Cosa mucho m¨¢s improbable cuando, como en nuestro caso, en t¨¦rminos de cultura pol¨ªtica hablamos el mismo lenguaje que Madrid, y (...) el dominante en la cultura pol¨ªtica europea moderna". En 1987, Agust¨ª Bassols era consejero de Gobernaci¨®n. Ahora, como vocal del Consultivo, defendi¨® en un voto particular apelar a derechos hist¨®ricos forales para blindar competencias
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