Custodia compartida
Una de las cuestiones de la nueva ley en materia de separaci¨®n y divorcio que ha provocado m¨¢s debates es la relativa a la custodia compartida. Ahora mismo existen dos posiciones: una, la que mantienen algunas asociaciones de mujeres, que consideran que la custodia compartida siempre supondr¨¢ un trauma para el menor, que piensan que siempre es mejor que la custodia la ostente uno de los progenitores y que el otro tenga un r¨¦gimen de visitas. La otra postura, defendida principalmente por asociaciones de hombres, mantiene que la custodia compartida siempre ser¨¢ beneficiosa para el menor, la consideran tanto un derecho de los padres como de los hijos. Llegados a este punto, hay que preguntarse qu¨¦ es lo que dice la nueva ley.
La ley considera que la intervenci¨®n judicial debe reservarse a aquellos casos en los que sea imposible, entre los c¨®nyuges, un pacto en relaci¨®n a los hijos o el contenido de las propuestas sea lesivo para los hijos menores o incapacitados. Solamente en estos casos, deber¨¢ dictar el juez que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los c¨®nyuges. El juez podr¨¢ conceder la guardia y custodia compartida a petici¨®n de uno de los padres, con un informe previo del ministerio fiscal, y siempre escuchando a los menores con suficiente juicio. El juez, antes de esta decisi¨®n, de oficio o a instancia de parte, podr¨¢ pedir el dictamen de un especialista. Sin embargo, ?cu¨¢l es nuestra opini¨®n, como mujeres y juristas, sobre todo esto?
Consideramos que no deber¨ªa ser potestativo del juez pedir el dictamen de un especialista, ya que entendemos que siempre debe ser un profesional o profesionales calificados (psic¨®logos, pedagogos, asistentes sociales...), adscritos a la Administraci¨®n de Justicia, los que deber¨ªan emitir un informe tanto de los padres como de los menores, indicando cu¨¢l es la situaci¨®n familiar, las interrelaciones entre los miembros de la familia y el probable desarrollo de la custodia compartida..., aconsejando la adopci¨®n o no de esa medida.
Tambi¨¦n queremos aclarar que, a causa de una informaci¨®n equivocada, se estableci¨® la creencia falsa de que la guardia compartida ser¨ªa siempre impuesta por ley, cuando eso no es as¨ª.
Por otra parte, lamentamos que no se haya aprovechado la promulgaci¨®n de la ley para replantear el establecimiento de las pensiones alimenticias y/o compensatorias, ya que hubiese sido una buena oportunidad para fijar unos baremos, aunque lo fueran a t¨ªtulo orientativo. Y tambi¨¦n que se hayan dejado fuera de la reforma todos aquellos casos de separaci¨®n ya sentenciados, a los cuales se obliga a plantear un procedimiento nuevo para divorciarse.
No obstante, valoramos positivamente la ley en la medida en que se eliminan las causas para solicitar la separaci¨®n o el divorcio; se acortan (te¨®ricamente) los plazos; y se otorga la posibilidad a los c¨®nyuges de eliminar un paso previo, la separaci¨®n.
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