Una juez admite papeles distintos al padr¨®n para demostrar la residencia
La decisi¨®n avala a miles de inmigrantes que vieron rechazada su regularizaci¨®n
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n¨²mero 2 de San Sebasti¨¢n ha reconocido la validez de documentos distintos al padr¨®n para que un inmigrante pueda demostrar su estancia en Espa?a desde antes del 8 de agosto de 2004, e intentar acogerse as¨ª al ¨²ltimo proceso de normalizaci¨®n de extranjeros. Esta decisi¨®n abre la posibilidad de que miles de inmigrantes que no pudieron regularizarse traten de hacerlo.
La sentencia, la primera de estas caracter¨ªsticas que se conoce en Espa?a, tiene su origen en la solicitud de permiso de residencia y trabajo que realiz¨® el ciudadano ecuatoriano A. T.. La Subdelegaci¨®n del Gobierno en Guip¨²zcoa ni siquiera la admiti¨® a tr¨¢mite, alegando que era "manifiestamente carente de fundamento". O, lo que es lo mismo, porque el hombre no aport¨® el certificado de empadronamiento requerido.
S¨ª adjunt¨®, sin embargo, otros documentos que acreditaban su presencia en Espa?a desde octubre de 2001 y que est¨¢n recogidos en un acta notarial: el billete de avi¨®n de su llegada al aeropuerto de Barajas, justificantes de diversas transferencias bancarias, el comprobante de un ingreso en la Cl¨ªnica Quir¨®n de San Sebasti¨¢n y las declaraciones de seis testigos, entre ellos el alcalde de Ormaiztegi, municipio en el que reside y trabaja.
A. T. present¨® un recurso contra la decisi¨®n de la Subdelegaci¨®n guipuzcoana y ahora el juzgado lo estima y reconoce el derecho constitucional a que su solicitud sea tramitada. La juez subraya en su sentencia que a la Administraci¨®n "no le basta simplemente con negar valor a lo que declara el solicitante" de la regularizaci¨®n, sino que "tiene el deber ¨¦tico y jur¨ªdico de hacer un esfuerzo de investigaci¨®n para comprobar la certeza de las alegaciones y dem¨¢s datos aportados".
En este caso, la magistrada apunta que la Administraci¨®n "se ha desentendido de los datos que obran en el expediente administrativo" del ciudadano ecuatoriano, cuando la documentaci¨®n que ha presentado ofrece "una razonable certeza de que lo que sostiene" en ellos "coincide con la realidad".
La sentencia, por tanto, da por v¨¢lida el acta notarial de la que se desprende que A. T. reside desde noviembre de 2001 en Ormaiztegi, donde desempe?a tareas de limpieza y mantenimiento en un restaurante, una pensi¨®n y un albergue.
El abogado del inmigrante, I?aki Almandoz, hizo hincapi¨¦ en la importancia de esta resoluci¨®n, porque reconoce el derecho a la tramitaci¨®n del expediente de regularizaci¨®n de miles de extranjeros que se encuentran en Espa?a en una situaci¨®n similar a la de A. T.
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