Ley de Defensa: consulta y autorizaci¨®n
El autor estima que la consulta al Parlamento sobre el env¨ªo de tropas a misiones internacionales no debe ser un acto ritual, sino una discusi¨®n rigurosa en torno a las mismas.
En los ¨²ltimos d¨ªas se han comentado ampliamente los importantes cambios introducidos en el Proyecto de Ley de Defensa a su paso por el Congreso, que establecen los requisitos de consulta y autorizaci¨®n parlamentaria para la participaci¨®n de fuerzas espa?olas en misiones internacionales. Al cumplir con el compromiso electoral del PSOE, se deja atr¨¢s un modelo basado en la informaci¨®n a posteriori que, si bien pudo funcionar gracias al amplio acuerdo en torno a las operaciones en que participaba Espa?a, mostr¨® sus graves defectos con la implicaci¨®n de Espa?a en la guerra y ocupaci¨®n de Irak y la consiguiente quiebra del consenso en pol¨ªtica exterior y de seguridad. Con la excepci¨®n del PP, empe?ado en leer el futuro en clave del pasado, hoy nadie cuestiona que las decisiones que comportan la actuaci¨®n de nuestras Fuerzas Armadas en el exterior, adem¨¢s de situarse en un marco inequ¨ªvoco de legalidad internacional, han de contar, tambi¨¦n, con el m¨¢ximo respaldo pol¨ªtico y social: los riesgos de esas misiones, sus implicaciones para la pol¨ªtica exterior y los intereses geoestrat¨¦gicos de Espa?a hacen m¨¢s que necesaria la participaci¨®n del Parlamento. Es un debate que la mayor¨ªa de los pa¨ªses de nuestro entorno han sustanciado en los ¨²ltimos a?os y que viene a resolver la nueva ley, sobre cuyas implicaciones conviene hacer algunas consideraciones.
El texto aprobado por el Congreso preserva las competencias que el art¨ªculo 97 de la Constituci¨®n atribuye al Gobierno; es ¨¦ste quien decide, pero se introduce el requisito de la consulta y autorizaci¨®n. Se incorpora as¨ª la noci¨®n de co-responsabilidad material del modelo holand¨¦s: Ejecutivo y Legislativo, ante una decisi¨®n pol¨ªtica grave y de especial relevancia, buscan una posici¨®n com¨²n sin alterar sus respectivas responsabilidades.
El proyecto establece dos actos antes de que el Gobierno env¨ªe tropas a misiones en el exterior: la consulta y la autorizaci¨®n parlamentarias. Si el segundo supone la expresi¨®n formal del respaldo con que cuenta la decisi¨®n del Gobierno de enviar tropas a una misi¨®n en el exterior, la consulta es el acto por el que el Gobierno comunica al Parlamento su intenci¨®n y los elementos con los que ¨¦ste debe conformar su opini¨®n. La consulta aparece as¨ª como el catalizador imprescindible para que el respaldo expresado en la autorizaci¨®n sea un apoyo s¨®lido y comprometido, no formal, que pueda ser tambi¨¦n entendido y asumido por los ciudadanos. La noci¨®n de co-responsabilidad material implica no s¨®lo compartir decisiones con el Parlamento sin menoscabo de la potestad que la Constituci¨®n atribuye al Gobierno; supone, tambi¨¦n, la madurez del Parlamento en cuestiones de seguridad y defensa, lo que exigir¨¢ que la consulta aporte toda la informaci¨®n que los diputados precisen para conformar su opini¨®n. El Parlamento no aprobar¨¢ simplemente el env¨ªo de fuerzas a un escenario de crisis, sino una misi¨®n espec¨ªfica para nuestras Fuerzas Armadas.
No es dif¨ªcil definir lo que el Parlamento debe conocer: en particular, el mandato o autorizaci¨®n (base de legalidad internacional); las implicaciones geoestrat¨¦gicas de la crisis en que se pretende intervenir y la justificaci¨®n, en particular, de la participaci¨®n espa?ola; las caracter¨ªsticas de la misi¨®n y los objetivos que deben cumplir nuestras Fuerzas (zona de despliegue, etc); la composici¨®n del contingente y los medios de protecci¨®n y apoyo; la duraci¨®n y los costes estimados de la misi¨®n; la cadena de mando en la que operar¨¢n nuestras fuerzas; una evaluaci¨®n de los riesgos en funci¨®n de la naturaleza de la misi¨®n; finalmente, las reglas de enfrentamiento (restricciones comunes o nacionales en las misiones o en el uso de la fuerza) con que actuar¨¢n las fuerzas espa?olas. Todo ello, evidentemente, no supone facilitar informaci¨®n sobre aspectos operativos espec¨ªficos, que el Parlamento no precisa conocer.
En ese ejercicio de co-responsabilidad, ser¨¢ importante que el rigor y la reflexi¨®n dominen sobre la ret¨®rica huera y la superficialidad, tan habituales en nuestro Parlamento. La consulta no debe ser un mero acto ritual en el que los ministros de Exteriores y Defensa desgranan ante los diputados informaci¨®n sobre la misi¨®n, mientras los grupos declaman argumentos que, frecuentemente, poco tienen que ver con la misi¨®n que se debate. La informaci¨®n que el Parlamento debe conocer debiera trasladarse previamente por escrito a la Comisi¨®n o Comisiones competentes, para que la consulta sea, no una serie de discursos sobre la misi¨®n, sino una discusi¨®n rigurosa en torno a la misma y a sus caracter¨ªsticas. No debe excluirse tampoco que los grupos o diputados individuales puedan demandar informaci¨®n adicional o realizar propuestas o sugerencias sobre aspectos de la misi¨®n, lo que podr¨ªa requerir reuniones a puerta cerrada de los diputados con expertos y altos cargos de Exteriores y de Defensa.
La ley no establece el procedimiento y las caracter¨ªsticas de la consulta -ni de la autorizaci¨®n-. En buena l¨®gica, debe ser en el propio Congreso donde se forje un acuerdo institucional, incorporado al nuevo Reglamento o, en su ausencia, mediante una Resoluci¨®n de la Presidencia que establezca los procedimientos a seguir para la consulta y la autorizaci¨®n, garantizando adem¨¢s que ambas puedan sustanciarse en el plazo de pocos d¨ªas. Para evitar que una generalizaci¨®n de actos de autorizaci¨®n en el pleno acabe trivializando estas decisiones, ser¨ªa tambi¨¦n conveniente que, en misiones de menor riesgo y envergadura, la autorizaci¨®n pudiera producirse en Comisi¨®n (no es lo mismo la misi¨®n de Hait¨ª que la de Afganist¨¢n), aunque, eso s¨ª, la valoraci¨®n corresponde al Parlamento, que quiz¨¢ debiera renunciar a la autorizaci¨®n en el caso de misiones para env¨ªo de ayuda de emergencia.
La aplicaci¨®n de la ley requerir¨¢, tambi¨¦n, establecer el ¨¢mbito en que se produce la consulta. Hasta ahora, al igual que en otros pa¨ªses, la consulta se ha realizado en sesi¨®n conjunta de las Comisiones de Exteriores y Defensa, pero convendr¨ªa considerar el modelo noruego, donde la consulta y la toma de posici¨®n se realiza en una Comisi¨®n ad hoc (Gran Comisi¨®n de Asuntos Exteriores) en que participan miembros de ambas Comisiones.
Finalmente, para un procedimiento riguroso de consulta, las Comisiones del Congreso deben contar con medios de asesoramiento t¨¦cnico de los que hoy carecen: la comparaci¨®n con otros Parlamentos de la Uni¨®n Europea nos sit¨²an en el siglo XIX. Esa carencia de medios t¨¦cnicos favorece la falta de rigor y la superficialidad, uno de los mayores defectos del Parlamento espa?ol.
Rafael Estrella es diputado y portavoz socialista en la Comisi¨®n de Exteriores.
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