"No se priva de derechos a unos por reconoc¨¦rselos a otros"
El catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de Granada, Gregorio C¨¢mara, asegura que la ley recurrida "se ajusta al marco de posibilidades que la Constituci¨®n permite". "La clave de b¨®veda de toda la argumentaci¨®n del recurso del Partido Popular radica en que la garant¨ªa institucional del matrimonio presente en el art¨ªculo 32.1 de la Constituci¨®n quedar¨ªa completamente desnaturalizada, toda vez que ¨¦sta incluye el "principio heterosexual", explica C¨¢mara. "De esta manera, los recurrentes denuncian que la instituci¨®n matrimonial constitucionalmente protegida en su imagen maestra -esto es, en la concepci¨®n vigente en la sociedad en cada tiempo y lugar- no resultar¨ªa ya reconocible, quedando privada de sus condiciones de existencia real y dej¨¢ndola reducida a un simple nombre. Sostienen adem¨¢s que con ello se priva de derechos a quienes leg¨ªtimamente los tienen para reconocer nuevos derechos a otros sujetos, alterando lo dispuesto en la Constituci¨®n", agrega.
"Es verdad que el matrimonio qued¨® garantizado en el art¨ªculo 32 conforme a una imagen maestra propia del momento constituyente, que inclu¨ªa el principio heterosexual. Sin embargo, hay dos razones fundamentales y articuladas que contradicen la argumentaci¨®n del recurso. Por un lado, una interpretaci¨®n acorde con el pluralismo social, con la secularizaci¨®n y el antropocentrismo caracter¨ªsticos de nuestros d¨ªas, legitima las opciones de configuraci¨®n libre de la convivencia afectiva y familiar a partir del principio de libre desarrollo de la personalidad y de la libre orientaci¨®n sexual, (art¨ªculos 10.1, 14 y 9.2 de la Constituci¨®n).
"Por otro lado, cabe sostener que la imagen maestra de la instituci¨®n ha cambiado en los ¨²ltimos a?os en Espa?a como en otros pa¨ªses, de tal manera que es muy discutible que el principio heterosexual forme ya parte de su contenido nuclear garantizado. Una neta mayor¨ªa de espa?oles considera que las parejas homosexuales estables deben tener derecho al matrimonio (66.2%, seg¨²n el CIS de junio de 2004)". Adem¨¢s, "el argumento de que se est¨¢ privando de derechos a unos por reconocerlos a otros, no se sostiene. El matrimonio sigue siendo reconocible en su configuraci¨®n nuclear y no se priva a nadie que antes lo tuviera del derecho a contraerlo".
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