Riesgos y oportunidades
En el discurso del gran impulsor de la reforma del Estatuto catal¨¢n o, mejor dicho, del nuevo Estatuto catal¨¢n, siempre ha ocupado un lugar destacado la afirmaci¨®n de que lo que se busca con ella no es s¨®lo mejorar el autogobierno de Catalu?a, sino el reforzamiento del Estado, de Espa?a como proyecto com¨²n desde el reconocimiento de su pluralidad. Es importante en pol¨ªtica asumir la veracidad subjetiva de las opiniones que se manifiestan y no perderse en juicios de intenciones. No son de recibo, pues, los an¨¢lisis que parten de que la intenci¨®n del presidente Maragall no sea tambi¨¦n la de reforzar el Estado, la Espa?a plural. Las preguntas que obligadamente es preciso plantear se sit¨²an en otro nivel: ?los mecanismos que articulan la reforma del Estatuto o que dan forma al nuevo Estatuto catal¨¢n consiguen compaginar adecuadamente los dos fines -mejorar el autogobierno catal¨¢n y consolidar Espa?a como Estado federal-, o bien fallan en alguna de las dos metas?
El constitucionalista alem¨¢n Peter H?berle dice que las leyes fundamentales, las constituciones, son el texto, el contexto y la comunidad libre de int¨¦rpretes. Esta opini¨®n del ilustre jurista lleva a considerar que los discursos que se han elaborado, se han mantenido y se han utilizado a lo largo de la formulaci¨®n del texto articulado del nuevo Estatuto son tan importantes como ¨¦l mismo a la hora de responder la pregunta formulada antes. Por eso, el debate no puede reducirse a la constitucionalidad o no de la inclusi¨®n del t¨¦rmino "naci¨®n" aplicado a Catalu?a en el texto articulado, a si, por fin, su introducci¨®n arrastra la autodeterminaci¨®n como derecho de esa naci¨®n, sino que es preciso tener en cuenta el conjunto de palabras, el contexto de significaciones que acompa?an al texto articulado. Palabras, significaciones y connotaciones aportadas por los actores pol¨ªticos directos y, tambi¨¦n, el poso que de todo ello ha ido quedando en los testigos del proceso de reforma.
Es claro que el t¨¦rmino "naci¨®n" lo reserva la Constituci¨®n para la naci¨®n pol¨ªtica espa?ola en su conjunto, para el conjunto de ciudadanos espa?oles. Es un concepto estrictamente pol¨ªtico, y as¨ª debiera ser entendido y defendido, sin que ello suponga afirmar que es la Constituci¨®n de 1978 la que crea la naci¨®n espa?ola. Pero, en determinado sentido, s¨ª: naci¨®n pol¨ªtica con legitimidad democr¨¢tica lo es Espa?a en la Constituci¨®n de 1978. Por supuesto que existen otras significaciones del t¨¦rmino "naci¨®n": todas aquellas que tienen que ver con la identificaci¨®n con un ¨¢mbito cultural y ling¨¹¨ªstico determinado. Pero, por eso mismo, si no se quiere volver al nacionalismo de Estado de anta?o, el t¨¦rmino "naci¨®n", en su connotaci¨®n de cultura y de lengua, no debe tener cabida en un texto estrictamente pol¨ªtico y jur¨ªdico, pues cuando lleguen los problemas, las instancias decisorias no van a ser ni la Academia de la Historia, ni la Academia de Bellas Artes, ni la Academia de la Lengua, sino el Tribunal Constitucional, que debe dictaminar en derecho.
Los derechos hist¨®ricos, que la Constituci¨®n dice reconocer y amparar en relaci¨®n a Euskadi y Navarra, tienen vigencia -por lo menos en una interpretaci¨®n jur¨ªdica nada despreciable- en la medida en que han sido constitucionalizados; no como algo externo a la Constituci¨®n, no como algo que puede hacer saltar la Constituci¨®n desde fuera de s¨ª misma. Es la raz¨®n por la que ninguna constituci¨®n introduce en sus previsiones la posibilidad de su propio suicidio, es decir, el reconocimiento del derecho de autodeterminaci¨®n para posibles partes del espacio constitucional. Mejor dicho, s¨ª lo ha hecho, por ejemplo, la Constituci¨®n de Stalin, porque en ese caso siempre se sab¨ªa que exist¨ªa la instancia con capacidad de decidir si hab¨ªa o no sujeto con derecho a autodeterminarse: el Comit¨¦ Central del Partido Comunista sovi¨¦tico y su secretario general.
Cuando se plantean estas cuestiones estrictamente jur¨ªdicas, los promotores de la reforma estatutaria catalana recurren al argumento de que dichos t¨¦rminos no se usan con su peso jur¨ªdico, sino que se sit¨²an m¨¢s en el plano emocional del reconocimiento. Un argumento que, sin embargo, queda inmediatamente anulado al utilizar ese reconocimiento emocional como fundamento para plantear la consecuencia jur¨ªdica del blindaje de ciertas competencias y de un determinado sistema de financiaci¨®n. Entonces, las referencias culturales y emocionales adquieren de repente una carga jur¨ªdica y pol¨ªtica que se les negaba precisamente para poder usarlas.
Y la cuesti¨®n del blindaje de las competencias y de la financiaci¨®n de las autonom¨ªas es un problema que requiere ser abordado seriamente. La mejor forma de hacerlo es a trav¨¦s de la reforma del Senado, convirti¨¦ndolo en verdadera C¨¢mara territorial, de forma que las leyes del Congreso que inciden en las competencias y en la financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas requieran la aprobaci¨®n de un Senado en el que est¨¦n representadas las autonom¨ªas como tales. Es lo que sucede en los sistemas federales, especialmente en el que tantas veces se cita como ejemplo, Alemania.
Pero el problema fundamental reside en los discursos que acompa?an al proyecto de reforma: Catalu?a pide al Estado; Catalu?a plantea una relaci¨®n de igual a igual con Espa?a; el nuevo Estatuto es la ley b¨¢sica de Catalu?a; es preciso fijar y blindar las competencias en exclusiva para conjuntos unitarios de competencias; es bueno atender los requerimientos del Consell Consultiu porque los Estados cuentan con ¨®rganos semejantes y, respet¨¢ndolo, nos parecemos a un Estado; Catalu?a quiere relacionarse con los dem¨¢s pueblos de Espa?a -no con los ciudadanos espa?oles-.
En todas estas locuciones aparece con claridad el hecho de que, para quienes las utilizan -y son locuciones que han pasado ya a testigos de la escena pol¨ªtica-, Catalu?a es exterior al Estado, a Espa?a; que Catalu?a s¨®lo concibe relaciones hacia el exterior a trav¨¦s de la intermediaci¨®n de otros colectivos que son los pueblos, concebidos de la misma forma que Catalu?a, incluidos los que viven en el mismo Estado, pero no como conciudadanos constituidos como tales por los derechos, deberes y libertades fijados en la Constituci¨®n.
En la misma l¨ªnea se encuentra la forma de hablar de la conversi¨®n del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a como ¨²ltima instancia, preservando para el Tribunal Supremo la unificaci¨®n de doctrina. Conocedores del derecho constitucional dicen que algo as¨ª es posible dentro de los l¨ªmites de la Constituci¨®n espa?ola. Pero no es eso lo que importa, sino la connotaci¨®n que se le quiere dar a la conversi¨®n citada de cerrar el espacio judicial en Catalu?a, de forma que aparezca como espacio distinto y paralelo al del Estado.
Y todo ello ha venido acompa?ado de peticiones permanentes de que nadie se inmiscuyera en el debate catal¨¢n, porque era algo que deb¨ªan debatirlo ellos solos; porque lo que es bueno para Catalu?a es bueno para Espa?a. Se podr¨ªa a?adir: y lo que es bueno para Andaluc¨ªa es bueno para Espa?a, y lo que es bueno para Euskadi..., etc¨¦tera. Pero si eso es as¨ª, los que en cada caso quedan subsumidos en Espa?a, los no catalanes, los no vascos, los no andaluces..., cuyo bienestar se asegura buscando el propio, no deben tener opini¨®n al respecto.
Podr¨ªa ser que todos estos riesgos fueran fruto de una preocupaci¨®n subjetiva, sin base en la realidad, y que el futuro lleve a todo lo contrario: una Espa?a m¨¢s fuerte como Estado, con una integraci¨®n en un proyecto com¨²n mucho mayor que ahora de Catalu?a y, posteriormente, de todas las dem¨¢s autonom¨ªas. Pero ser¨ªa absurdo pensar que los riesgos no existen, y que s¨®lo existen las oportunidades. Se podr¨ªa plantear lo que es la prueba del nueve. En contra de la opini¨®n de algunos que en cualquier duda o cr¨ªtica respecto al proceso catal¨¢n s¨®lo ven cavernas mesetarias y el estruendo de tambores del m¨¢s rancio nacionalismo espa?ol, el discurso de la Espa?a plural, el perfeccionamiento federal de la Espa?a auton¨®mica, es posible y necesario. Existe una naci¨®n catalana desde el momento en que existen catalanes que as¨ª lo sienten. Como existe la naci¨®n vasca e incluso la naci¨®n espa?ola a pesar de Pujol. Pero el discurso de la Espa?a plural nunca ser¨¢ aceptable mientras se contraponga una Espa?a plural a una Catalu?a homog¨¦nea en el sentimiento nacional y en la exclusividad de la pertenencia a la naci¨®n catalana. Ese discurso de la Espa?a plural no ser¨¢ leg¨ªtimo mientras se contraponga a una Euskadi tambi¨¦n homog¨¦nea y exclusiva en el sentimiento de pertenencia a la naci¨®n vasca.
El discurso de la pluralidad se puede y se debe decir tanto de Espa?a como de Catalu?a y de Euskadi. Espa?a es, si se quiere, naci¨®n de naciones. Pero tambi¨¦n Catalu?a. Y tambi¨¦n Euskadi. A partir de ah¨ª se puede hablar de todo, porque desde ese momento Espa?a no es exterior ni a Catalu?a, ni a Euskadi. Pero, no siendo exterior, determinadas reformas de los estatutos s¨®lo son posibles negando la pluralidad de Catalu?a y/o de Euskadi.
Joseba Arregi es profesor de Sociolog¨ªa en la Universidad del Pa¨ªs Vasco.
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