Justicia m¨¢s universal
La justicia universal, que algunos pa¨ªses como Espa?a se atribuyen desde sus leyes internas para enjuiciar a los autores de delitos tipificados por los convenios internacionales como atentados contra la humanidad, cuenta ya en su haber con logros importantes. Uno de ellos, y el m¨¢s llamativo, fue conseguir que el dictador chileno Pinochet permaneciera en 1998 detenido en Londres durante un a?o y medio mientras se dilucidaba su entrega a Espa?a y que fuera devuelto finalmente a su pa¨ªs como un delincuente internacional. Ese precedente fue capital para que la justicia chilena le pidiera responsabilidades por sus cr¨ªmenes.
Adquiere por ello una relevancia especial el espaldarazo del Tribunal Constitucional a una justicia universal sin restricciones, no condicionada a la exigencia de demostrar previamente la pasividad de los tribunales del pa¨ªs afectado en la persecuci¨®n del delito o a la existencia de espa?oles entre las v¨ªctimas. La Audiencia Nacional, primero, y la Sala Segunda del Supremo, despu¨¦s, argumentaron en este sentido para rechazar la denuncia presentada hace cinco a?os por la premio Nobel de la Paz Rigoberta Mench¨² y varias asociaciones de derechos humanos contra el dictador Efra¨ªn R¨ªos Montt por los delitos de genocidio (exterminio del pueblo maya), tortura, terrorismo, asesinato y detenci¨®n ilegal cometidos entre 1962 y 1996 en Guatemala.
El caso da pie al Constitucional para recordar lo que algunos jueces y fiscales parecen haber olvidado a veces en el pasado: la finalidad de los convenios internacionales contra el genocidio y la tortura, suscritos por Espa?a, no es otra que impedir que cr¨ªmenes tan atroces queden impunes. Resulta, por tanto, absurdo que cuando se trata de perseguirlos se pongan condicionantes que no figuran en el art¨ªculo 24.3 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, por la que Espa?a se atribuye jurisdicci¨®n universal para perseguir tales delitos, dada su naturaleza de cr¨ªmenes contra la humanidad, ni tampoco est¨¢n avalados por jurisprudencia alguna en el ¨¢mbito del Derecho Internacional.
La justicia universal sin restricciones avalada por el Constitucional no significa, l¨®gicamente, que la justicia espa?ola deba erigirse en tribunal juzgador de cuantos desmanes se cometen en el mundo. Se trata, m¨¢s modestamente, de constituirse en instrumento m¨¢s accesible a las v¨ªctimas y de facilitar su demanda de que no queden impunes. Algo que todos los pa¨ªses comprometidos internacionalmente en la lucha contra el genocidio y la tortura deber¨ªan hacer, fuera cual fuera el lugar y el rango de los autores de esos abominables cr¨ªmenes.
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