La nueva Ley de Defensa Nacional prev¨¦ que las Cortes ratifiquen la decisi¨®n si no es posible la consulta previa
Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero se comprometi¨® el 17 de febrero de 2004, menos de un mes antes de las elecciones generales, a pedir la "aprobaci¨®n expresa del Parlamento" antes de enviar tropas espa?olas "a zonas de guerra o conflicto".
Este compromiso, derivado de la pol¨¦mica por la guerra de Irak, se plasm¨® en el proyecto de ley
org¨¢nica de la Defensa Nacional, cuyo texto inicial hablaba ambiguamente de "consultar" al Parlamento, pero en su redacci¨®n definitiva, la que se aprob¨® el 15 de septiembre en el pleno del Congreso, tras romperse el pacto con el PP, exige expresamente la "autorizaci¨®n" parlamentaria para enviar tropas al exterior y no s¨®lo a zonas de guerra.
"Para ordenar operaciones en el exterior que no est¨¦n directamente relacionadas con la defensa de Espa?a o del inter¨¦s nacional, el Gobierno realizar¨¢ una consulta previa y recabar¨¢ la autorizaci¨®n del Congreso de los Diputados", dice el art¨ªculo 17.
El mismo art¨ªculo agrega que "en las misiones en el exterior que, de acuerdo con compromisos internacionales, requieran una respuesta r¨¢pida o inmediata a determinadas situaciones, los tr¨¢mites de consulta previa y autorizaci¨®n se realizar¨¢n mediante procedimientos de urgencia que permitan cumplir con dichos compromisos".
"Cuando por razones de m¨¢xima urgencia no fuera posible realizar la consulta previa", agrega, "el Gobierno someter¨¢ al Congreso de los Diputados lo antes posible la decisi¨®n que haya adoptado para la ratificaci¨®n, en su caso."
La operaci¨®n en Pakist¨¢n encaja de lleno en las previsiones de este art¨ªculo: se trata de una misi¨®n en el exterior que no est¨¢ directamente relacionada con la defensa de Espa?a o del inter¨¦s nacional y que requiere una respuesta r¨¢pida o inmediata de acuerdo con compromisos internacionales. En consecuencia, si la ley estuviera en vigor, deber¨ªa solicitarse la autorizaci¨®n previa por tr¨¢mite de urgencia o, en su defecto, la ratificaci¨®n a posteriori.
Adem¨¢s, cumple las condiciones fijadas en el art¨ªculo 19 de la ley: se hace a petici¨®n expresa del Gobierno paquistan¨ª y previo acuerdo de la OTAN y tiene car¨¢cter humanitario.
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