"Deber¨¢n quedar fuera del texto..."
La Ejecutiva Federal del PSOE asumi¨® ayer el dictamen de los cuatro catedr¨¢ticos de Derecho Constitucional que han analizado la propuesta de reforma de Estatuto de Autonom¨ªa aprobada por el Parlamento catal¨¢n. Se trata de los catedr¨¢ticos Francisco Balaguer Callej¨®n, Javier Garc¨ªa Roca, Manuel Medina Guerrero y Alejandro Saiz Arnaiz.
Tomando como base las conclusiones de los expertos, el PSOE ha decidido enmendar a fondo el texto estatutario. Los catedr¨¢ticos no aprecian motivos de inconstitucionalidad en el cap¨ªtulo de derechos, deberes y principios rectores, y consideran que el nuevo Estatuto no crea un poder judicial aut¨®noma diferenciado del Poder Judicial del Estado. Sin embargo, establece numerosos reparos al texto. Lo que sigue resume la parte principal del dictamen:
- Naci¨®n. El art¨ªculo 1 del nuevo Estatuto se?ala: "Catalu?a es una naci¨®n". Los catedr¨¢ticos afirman que el t¨¦rmino naci¨®n "referido a Catalu?a tiene una dimensi¨®n teor¨¦tica, que est¨¢ condicionada de manera decisiva por el debate pol¨ªtico, ideol¨®gico y cultural". Por ello, han optado por "no analizar la cuesti¨®n en este momento, circunscribiendo su an¨¢lisis a una perspectiva estrictamente jur¨ªdico constitucional".
- Derechos hist¨®ricos. El art¨ªculo 5 de la propuesta
se?ala: "El autogobierno de Catalu?a como naci¨®n tambi¨¦n se fundamenta en los derechos hist¨®ricos del pueblo catal¨¢n, en sus instituciones seculares y en la tradici¨®n jur¨ªdica catalana...". Los catedr¨¢ticos sostienen que "el autogobierno de Catalu?a tiene que fundamentarse directamente en la Constituci¨®n y en el Estatuto, de tal manera que no es posible identificar una fuente de legitimidad alternativa o previa a la Constituci¨®n".
- R¨¦gimen ling¨¹¨ªstico. El art¨ªculo 6.2 del texto aprobado por el Parlamento catal¨¢n establece que "el catal¨¢n es la lengua oficial de Catalu?a. Tambi¨¦n lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado espa?ol. Todas las personas en Catalu?a tienen el derecho a utilizar y el derecho y el deber de conocer las dos lenguas oficiales". Los juristas creen que existe "un problema de redacci¨®n en este art¨ªculo por cuanto se extiende a todas las personas, cuanto s¨®lo puede resultar aplicable a los catalanes".
- Sistema institucional. El art¨ªculo 67.4 del futuro Estatuto destaca: "El presidente o presidenta de la Generalitat es nombrado por el Rey. La propuesta de nombramiento es refrendada por el presidente o presidenta del Parlamento y por el presidente o presidenta del Gobierno del Estado". Los catedr¨¢ticos entienden que la f¨®rmula utilizada "para superar la objeci¨®n de constitucionalidad planteada por el Consejo Consultivo debe considerarse igualmente inconstitucional, pues s¨®lo tienen la facultad de refrendar los sujetos determinados por la Constituci¨®n y no otros".
El art¨ªculo 67.5 establece: "A los efectos de precedencias y protocolos en Catalu?a el presidente o presidenta de la Generalitat tienen la posici¨®n preeminente, inmediatamente despu¨¦s del Rey". Los expertos en Derecho Constitucional enmiendan esta redacci¨®n. "Tampoco resulta aceptable por cuando que la condici¨®n de Estado de la Generalitat conduce a que, en los actos en los que exista representaci¨®n directa del Estado, deba aplicarse el orden de precedencias y el protocolo establecido por la legislaci¨®n estatal".
- Poder Judicial. El dictamen encargado por el PSOE establece que "la Constituci¨®n, en su art¨ªculo 122, reserva a la Ley del Poder Judicial parte de las materias reguladas en el t¨ªtulo III [14 art¨ªculos del texto] de la propuesta de reforma de Estatuto (...) Para mantener la reserva constitucional espec¨ªfica, todos estos aspectos deber¨¢n quedar fuera del articulado del Estatuto o, en su caso, habr¨¢ de remitirse a lo que se establezca en la Ley del Poder Judicial sin predeterminar su contenido".
- Competencias. Los catedr¨¢ticos opinan que hay que realizar numerosos cambios en este cap¨ªtulo. "Por lo que se refiere a las competencias exclusivas deber¨ªa modificarse el art¨ªculo 110.1 ["Corresponde a la Generalitat, en el ¨¢mbito de sus competencias exclusivas, de forma ¨ªntegra y excluyente, con el ¨²nico l¨ªmite de respetar las condiciones b¨¢sicas a que se refiere el art¨ªculo 149.1.1 de la Constituci¨®n, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la funci¨®n ejecutiva. Corresponde unicamente a la Generalitat el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer pol¨ªticas propias"] para eliminar el t¨¦rmino 'excluyente'".
"Las Disposiciones Adicionales Tercera y Novena, en la que se contienen mandatos al legislador estatal para que transfiera competencias a la Comunidad Aut¨®noma a trav¨¦s del art¨ªculo 150.2 de la Constituci¨®n y para reformar diversas leyes de singular importancia, estimamos que existen serias dudas sobre su constitucionalidad".
- Financiaci¨®n. En el Estatuto, se?alan, "no se puede regular completamente el sistema de financiaci¨®n de una comunidad, dado que afecta a todas las comunidades de r¨¦gimen com¨²n. Es necesario que se determine previamente mediante el acuerdo entre el Estado y las comunidades".
- Bilateralidad. "En la propuesta de reforma se contienen algunos mecanismos y planteamientos que resultan muy discutibles desde el punto de vista constitucional. Aunque determinados mecanismos bilaterales puedan resultar muy ¨²tiles para resolver problemas que puedan generarse entre el Estado y la comunidad aut¨®noma, lo cierto es que el Estatuto contiene una orientaci¨®n excesiva hacia la bilateralidad", concluyen los catedr¨¢ticos.
- Unidad de mercado. "De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el principio de unidad de mercado es ya, de por s¨ª, un principio estructurador del sistema de competencias dise?ado por la Constituci¨®n. La unidad de mercado es un l¨ªmite no s¨®lo al ejercicio de las competencias, sino tambi¨¦n a la atribuci¨®n de competencias de las comunidades", opinan los expertos.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Derecho constitucional
- VIII Legislatura Espa?a
- Comisi¨®n Ejecutiva Federal
- Ejecutivas partidos
- Reformas estatutarias
- Organizaci¨®n partidos
- PSOE
- Estatutos Autonom¨ªa
- Actividad legislativa
- Estatutos
- Catalu?a
- Legislaturas pol¨ªticas
- Parlamento
- Partidos pol¨ªticos
- Pol¨ªtica auton¨®mica
- Comunidades aut¨®nomas
- Normativa jur¨ªdica
- Derecho
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Gobierno
- Legislaci¨®n
- Pol¨ªtica municipal
- Administraci¨®n Estado
- Justicia
- Espa?a