Lecciones federales de Canad¨¢
Para mayor excitaci¨®n de los que donde dicen Espa?a dicen naci¨®n, y ante la desesperaci¨®n de quienes cuando ven Espa?a ven Estado a secas, sin apellidos, ha vuelto lo que Unanumo y Ortega llamaban "el problema de Espa?a". El inicio de la tramitaci¨®n en las Cortes de la propuesta de reforma del Estatuto de Catalu?a ha desatado las pasiones y el fuego fatuo de la ansiedad nacional.
Espa?a es una democracia joven que no ha decidido a¨²n si su alma es unitaria o federal, si es una, o m¨²ltiple. Desde la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n de 1978, Espa?a ha recorrido un largo camino de construcci¨®n de un Estado que protege a sus ciudadanos de las contingencias de la vida y garantiza sus derechos y libertades. Ahora, la gran cuesti¨®n pendiente es la definici¨®n del modelo territorial. Para evitar las estridencias al uso, resulta ¨²til recordar que otros han pasado ya por esto. Incluso, extraer lecciones de otros lugares podr¨ªa tener un efecto bals¨¢mico. Tomemos Canad¨¢ por modelo.
En el contexto de pa¨ªses democr¨¢ticos como Canad¨¢ y Espa?a, la ropa sucia se lava en casa, y la casa es la que es
La analog¨ªa es v¨¢lida en funci¨®n de la mirada que la describe. El m¨®vil en este caso es la esperanza del desarrollo de una cultura federal en Espa?a, sea o no sea federal el producto resultante del proceso de reforma que se avecina. Es evidente tambi¨¦n que extrapolar experiencias de un pa¨ªs a otro conlleva sus riesgos. Canad¨¢ es un estado federal y Espa?a es un estado unitario descentralizado. En Canad¨¢, las provincias tienen el derecho de iniciar procesos de secesi¨®n, mientras que esto resulta inconcebible en cualquier Estado unitario como el espa?ol. A¨²n as¨ª, resulta sugerente detenerse en la opini¨®n del Tribunal Supremo de Canad¨¢ (www.canlii.org/ca/cas/scc/1998/1998scc63.html), emitida a ra¨ªz de tres preguntas enviadas por el Gobierno central tras el refer¨¦ndum de soberan¨ªa de 1995 en Qu¨¦bec.
Obviando las circunstancias del mencionado refer¨¦ndum, podemos destilar cuatro principios que pueden ayudar a serenar y normalizar el debate territorial en Espa?a. El primer principio se refiere a la "no aplicabilidad del derecho de autodeterminaci¨®n". El Alto Tribunal es claro al afirmar que el derecho a la secesi¨®n s¨®lo deriva del derecho de autodeterminaci¨®n de los pueblos reconocido por el derecho internacional en aquellos casos que implican una situaci¨®n de dominio colonial. "En cualquier otra circunstancia, los pueblos deben realizar su autodeterminaci¨®n dentro del marco del Estado en el que se inscriben". Es decir, que en el contexto de pa¨ªses democr¨¢ticos como Canad¨¢ y Espa?a, la ropa sucia se lava en casa, y la casa es la que es.
El segundo principio ser¨ªa el de "aversi¨®n al unilateralismo". "La Constituci¨®n valora el orden y la estabilidad y, por tanto, la secesi¨®n de una provincia no puede llevarse a cabo de manera unilateral, es decir, sin una negociaci¨®n con los otros participantes en la Confederaci¨®n dentro del marco constitucional existente". Salvando la referencia a la "secesi¨®n", la idea subyacente es que cualquier intento de alteraci¨®n del statu quo es leg¨ªtimo s¨®lo si es negociado con el Estado y las dem¨¢s partes integrantes. En el contexto del plan Ibarretxe, la consecuencia ser¨ªa negar la pretendida validez en s¨ª misma -enarbolada vehementemente por Ibarretxe- de un voto mayoritario unilateral en Euskadi; es decir, que en el derecho a decidir de los vascos tienen tambi¨¦n voz las instituciones que representan a los espa?oles.
Una tercera idea es la existencia de derechos y deberes. "Los derechos democr¨¢ticos contemplados en la Constituci¨®n no pueden separarse de las obligaciones constitucionales". Semejante obviedad es un componente b¨¢sico de la cultura pol¨ªtica en todos los Estados federales del mundo. En el caso espa?ol, la inmadurez pol¨ªtica y federal se refleja en la falta de interiorizaci¨®n de un principio elemental relacionado: el principio de lealtad; de las autoridades del Estado hacia los derechos de las autonom¨ªas, y de los entes federados hacia el ¨¢mbito de competencias del nivel central.
Por ¨²ltimo, de esta interpretaci¨®n libre que hago de las palabras de los jueces canadienses, podemos inferir el "principio de negociaci¨®n permanente". "Nuestras instituciones democr¨¢ticas necesariamente acomodan un proceso continuo de discusi¨®n y evoluci¨®n, que se refleja en el derecho constitucional de cada participante en la federaci¨®n de iniciar la reforma constitucional". En Espa?a, la cuesti¨®n federal se caracteriza en cambio por el miedo a abrir el llamado mel¨®n constitucional.
Al m¨¢s puro estilo federal, las implicaciones del caso canadiense en Espa?a act¨²an en ambas direcciones. En el caso de los nacionalismos perif¨¦ricos, especialmente en el caso vasco, los principios descritos requerir¨ªan la asunci¨®n por parte de partidos como el PNV de una serie de reglas del juego que conllevan derechos y obligaciones. Esto implicar¨ªa poner fin a la infantilizaci¨®n del electorado nacionalista en torno a la idea de derechos sin contrapartidas, de que "esto se hace porque yo lo digo, y punto". En cuanto al Gobierno central, el modelo canadiense implica, por un lado, la normalizaci¨®n del debate y la negociaci¨®n sobre el modelo territorial, sin miedo a que se ponga en riesgo la existencia misma del Estado; y por otro, la necesidad de unas instituciones centrales coherentes.
El producto final deber¨ªa ser la clarificaci¨®n de lo que es posible y lo que no, de los derechos y deberes de unos y otros dentro de esas reglas del juego. Pacificados as¨ª los t¨¦rminos y principios del debate mediante la asunci¨®n de una cultura pol¨ªtica de tipo federal, la discusi¨®n terminol¨®gica pierde dramatismo, y t¨¦rminos como "naci¨®n", "nacionalidad" o "comunidad nacional" se ven despojados de su valor diab¨®lico o talism¨¢nico, seg¨²n quien hable, para convertirse en el resultado de procesos racionales de negociaci¨®n.
Borja Bergareche es abogado.
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