El 'blindaje' de las normas forales
El pasado 7 de octubre, el Parlamento vasco aprob¨® por unanimidad una proposici¨®n de ley dirigida a promover en el Congreso y el Senado la reforma de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial y de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional para que las normas forales emanadas de los territorios hist¨®ricos ¨²nicamente puedan ser enjuiciadas por el Tribunal Constitucional a trav¨¦s del recurso o cuesti¨®n de inconstitucionalidad. No es la primera vez que surge este tema, aunque tras la pol¨¦mica sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2004, que anul¨® aspectos sustanciales de las normas forales del Impuesto sobre Sociedades, el debate se ha reavivado.
El origen del problema radica en la peculiar configuraci¨®n del sistema auton¨®mico vasco, de base foral, surgido al calor de la Disposici¨®n Adicional Primera de la Constituci¨®n que ampara y respeta los derechos hist¨®ricos de los territorios forales. As¨ª, junto a las instituciones comunes (Parlamento y Gobierno), en el Pa¨ªs Vasco coexisten otros poderes, los territorios hist¨®ricos, con un importante ¨¢mbito de competencias que desarrollan a trav¨¦s de una organizaci¨®n institucional privativa de car¨¢cter binario en la que las Juntas Generales cumplen la funci¨®n de parlamento o asamblea legislativa y las Diputaciones forales la funci¨®n de ¨®rgano ejecutivo.
Aunque la naturaleza jur¨ªdica de las normas forales sea reglamentaria, no se pueden equiparar a los simples reglamentos
A pesar de la existencia de ese ¨¢mbito de competencias propio, que en ocasiones afecta a materias como la fiscal, sobre las que pesa el principio de reserva de ley (art¨ªculo 133 de la Constituci¨®n), las normas forales emanadas de las Juntas Generales que regulan dichas materias tienen naturaleza reglamentaria y, por tanto, est¨¢n sujetas al control jurisdiccional en v¨ªa contencioso-administrativa.
Sin embargo, aunque la naturaleza jur¨ªdica de las normas forales vascas sea reglamentaria, su posici¨®n en el ordenamiento jur¨ªdico no se puede equiparar a la de los simples reglamentos, y ello, entre otras, por las siguientes razones: Primera, porque, como acabamos de se?alar, regulan materias como las tributarias derivadas del Concierto Econ¨®mico sobre las que rige el principio de reserva de ley. Segunda, porque como establece el art¨ªculo 8.1.a de la Ley de Territorios Hist¨®ricos, en materias que sean de competencia exclusiva de los territorios hist¨®ricos, sus ¨®rganos forales ostentan la potestad normativa, claramente diferenciada de la potestad reglamentaria (art. 8.1.b de la misma ley). Tercera, porque la relaci¨®n entre los productos normativos surgidos de ambas potestades (normativa y reglamentaria), sigue la misma t¨¦cnica que la relaci¨®n entre ley y reglamento, en orden a la jerarqu¨ªa normativa. Cuarta, porque las normas forales son aprobadas por unos ¨®rganos, las Juntas Generales, que constituyen el m¨¢ximo ¨®rgano de representaci¨®n popular de los territorios hist¨®ricos y sus miembros son elegidos mediante sufragio universal, libre, directo, secreto, y con representaci¨®n proporcional. Quinta, porque el procedimiento de elaboraci¨®n de las normas forales se asemeja mucho al de las leyes.
Entiendo, por ¨²ltimo, que el hecho de que las normas forales puedan ser objeto de control a trav¨¦s de la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa, coloca a los territorios forales de la Comunidad Aut¨®noma Vasca en peor condici¨®n respecto del otro territorio foral (Navarra), cuyos derechos hist¨®ricos gozan del mismo amparo constitucional que el de los territorios vascos, pero sus leyes forales s¨®lo pueden ser recurridas en sede constitucional.
Existen razones jur¨ªdicas para que el enjuiciamiento de las normas forales ¨²nicamente deba hacerse por el Tribunal Constitucional a trav¨¦s del recurso o cuesti¨®n de inconstitucionalidad. La proposici¨®n aprobada por unanimidad por el Parlamento vasco, debe dar paso a una reflexi¨®n serena por parte de las instituciones del Estado, en clave fundamentalmente jur¨ªdica, para reforzar, dentro de la Constituci¨®n, el autogobierno del Pa¨ªs Vasco y dotar de estabilidad y mayor seguridad jur¨ªdica, entre otras instituciones, la del Concierto Econ¨®mico con el Estado.
Julio Astudillo Rodrigo es abogado y asesor del Grupo Juntero Socialista en las Juntas Generales de Gipuzkoa.
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