El Gobierno har¨¢ caso al Supremo y atenuar¨¢ las penas a los camellos
L¨®pez Aguilar asegura que se modificar¨¢ el C¨®digo Penal
El Gobierno atender¨¢ la petici¨®n del Tribunal Supremo para atenuar las penas a los peque?os traficantes de drogas en la reforma que proyecta para la primavera del 2006, seg¨²n manifest¨® a este diario Juan Fernando L¨®pez Aguilar, ministro de Justicia. La reforma sugerida por el Supremo pretende evitar que la venta de una sola papelina de droga cuya pureza rebase "la dosis m¨ªnima psicoactiva" implique un m¨ªnimo de tres a?os de c¨¢rcel para camellos dedicados al menudeo, que habr¨ªan sido absueltos por lo insignificante de la cantidad.
L¨®pez Aguilar dijo, a preguntas de este peri¨®dico, que tendr¨¢ en cuenta la sugerencia del Supremo en la reforma del C¨®digo Penal, aunque ser¨¢ la comisi¨®n que est¨¢ revisando el texto la que examine los detalles concretos. El ministro de Justicia dijo que era la primera vez que el Supremo se dirig¨ªa al Gobierno en esta legislatura interesando una reforma en materia penal. Por ello, consider¨® muy positivo que los tribunales utilicen la facultad de dirigirse al Ejecutivo cuando crean que una pena es "notablemente excesiva", atendidos el mal causado y las circunstancias del reo.
La propuesta del Supremo al Gobierno para atenuar las penas por tr¨¢fico de cantidades m¨®dicas de droga, redactada por el magistrado Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, consiste en reducir de tres a dos a?os la pena m¨ªnima por tr¨¢fico de sustancias que causan grave da?o a la salud (hero¨ªna, coca¨ªna, ¨¦xtasis) y de nueve a cinco a?os la pena m¨¢xima. Para sustancias que no causan grave da?o a la salud (hach¨ªs), las penas deber¨ªan ser de seis meses a dos a?os. La misma sala general, reunida el pasado d¨ªa 25, aprob¨®, como propuesta alternativa, otra del magistrado Andr¨¦s Mart¨ªnez Arrieta para que los tribunales puedan imponer "la pena inferior en grado atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias penales del culpable".
La propuesta del Supremo est¨¢ destinada a disponer de un abanico m¨¢s amplio de penas, para no dejar impune ni castigar con exceso el tr¨¢fico a peque?a escala. Sobre todo, a partir de que en enero de 2003 el alto tribunal cambiase la orientaci¨®n del "principio de insignificancia" (cantidad de droga tan insignificante que no puede afectar a la salud) por el de la dosis m¨ªnima psicoactiva o cantidad a partir de la cual la droga surte efecto t¨®xico en el organismo.
El Supremo pidi¨® al Instituto Nacional de Toxicolog¨ªa (INT) que propusiera las dosis m¨ªnimas cient¨ªficamente consideradas como exentas de cualquier afectaci¨®n a la salud de las personas. Un a?o despu¨¦s, en enero de 2004, el Servicio de Informaci¨®n Toxicol¨®gica del INT remiti¨® al Supremo unas tablas sobre dosis de abuso habitual, consumo diario estimado y dosis m¨ªnima psicoactiva. A partir de ese baremo, el Supremo fij¨® que a partir de 0,66 miligramos de principio activo puro de la hero¨ªna; de 0,05 gramos para la coca¨ªna y de 0,01 gramos para el hach¨ªs, no hay "insignificancia" y se incurre en las penas previstas en el art¨ªculo 368 del C¨®digo Penal: de 3 a 9 a?os de prisi¨®n para sustancias que causan grave da?o y de uno a tres para el hach¨ªs.
Criterio de doble filo
El cambio de criterio provoc¨® de inmediato que decenas de camellos que hasta entonces estaban siendo absueltos en atenci¨®n a la escasa cantidad de droga con la que traficaban, normalmente una papelina de pocos miligramos, fuesen autom¨¢ticamente condenados al m¨ªnimo de tres a?os de prisi¨®n. Ocurr¨ªa en cuanto se comprobaba que la cantidad y pureza de la droga superaba la dosis m¨ªnima psicoactiva.
Pero el nuevo criterio pronto se revel¨® como un arma de doble filo, ya que en aquellos casos en que, por la insignificancia de la droga aprehendida, no se hab¨ªa cuantificado su ¨ªndice de pureza, no hab¨ªa forma de establecer el m¨ªnimo de principio activo. Se produjo as¨ª el fen¨®meno contrario: camellos condenados por las audiencias provinciales se encontraron con la absoluci¨®n al recurrir al Supremo, cuando ¨¦ste comprobaba que no se hab¨ªa determinado la pureza de la droga y no se pod¨ªa, por tanto, establecer si el contenido de la papelina estaba por encima del umbral toxicol¨®gico.
Ante este estado de cosas, el 3 de febrero la Sala Penal convoc¨® un nuevo pleno en el que acord¨® seguir aplicando el criterio sobre las dosis m¨ªnima psicoactiva "hasta que se produzca una reforma legal o se adopte otro criterio". Y el pasado 25, de vuelta sobre el asunto, acord¨® poner en marcha el mecanismo para llamar la atenci¨®n del Gobierno hacia la reforma del art¨ªculo 368.
El caso de Anan¨ªas C.
El de Anan¨ªas C. es el caso arquet¨ªpico del cambio de jurisprudencia. Una madrugada entreg¨® a un transe¨²nte, en la esquina de la calle San Francisco, con la de Cort¨¦s, en Bilbao, una papelina con 0,173 gramos de hero¨ªna con una pureza del 11,3% a cambio de 5,66 euros. Fue absuelto por la Audiencia de Vizcaya pero el fiscal recurri¨® y el Supremo, al comprobar que la cantidad de hero¨ªna pura era de 0,018419 gramos, superior a los 0,00066 gramos de principio activo puro, le impuso los consabidos tres a?os de prisi¨®n. El caso de Anan¨ªas es el mismo que los de Alexander, de Liberia; V¨ªctor Manuel, de Portugal; Jos¨¦ Antonio, H¨¦ctor, Diego, Carlos Alberto o David, de Guinea-Bissau, Silvio o Daniel, de Angola, Domingo, de Marruecos...
Desde que el Supremo adopt¨® el criterio de la toxicidad de la droga, la base datos de jurisprudencia de El Derecho ha registrado alrededor de centenar y medio de sentencias de aplicaci¨®n de la dosis m¨ªnima psicoactiva. Si a partir de la reforma, la pena m¨ªnima se fija en dos a?os, la primera condena podr¨ªa quedar en suspenso para dar al camello la oportunidad de rehabilitarse. Las penas para los reincidentes que se vienen aplicando superan los cuatro a?os de c¨¢rcel.
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