Los fondos espa?oles pisan el acelerador
Justo el d¨ªa que se cumpl¨ªan dos a?os desde la aprobaci¨®n de la Ley de Instituciones de Inversi¨®n Colectiva, el pasado viernes, el Consejo de Ministros dio luz verde a una de las normas m¨¢s esperadas por la industria financiera, el Reglamento de Fondos ¨® RIIC. La publicaci¨®n de este texto supone, adem¨¢s, un paso adelante en el proceso nacional de transposici¨®n de las ¨²ltimas directivas comunitarias sobre determinados Organismos de Inversi¨®n Colectiva en Valores Mobiliarios (UCITS).
A¨²n nos queda por conocer alg¨²n detalle final que se aprobar¨¢ antes de acabar el a?o. Este remate final nos ofrecer¨¢ una imagen fiel del grado de liberalizaci¨®n del mercado que el regulador pretende otorgar a determinadas industrias, en especial la de gesti¨®n alternativa y, adem¨¢s, del nivel de proteccionismo que se desea para la industria local frente a la for¨¢nea, tendencia, por otra parte, que aparentemente se consolida en este peculiar mercado interior ¨²nico.
El texto pretende dotar al sector de herramientas que le permitan competir con los pa¨ªses de nuestro entorno
La regulaci¨®n de los 'hedge funds' es prometedora. Se exige un importe m¨ªnimo de 50.000 euros y no se impone ning¨²n l¨ªmite
El reglamento de instituciones de inversi¨®n colectiva supone una nueva oportunidad para que la industria espa?ola recupere su lugar
Junto con el supervisor nacional, el conjunto de los organismos de supervisi¨®n europeos liman tambi¨¦n algunas asperezas interpretativas, entre otros aspectos, en materia de activos aptos y r¨¦gimen de precios. Su criterio, muchas veces deso¨ªdo, est¨¢ marcando, a veces dram¨¢ticamente, la interpretaci¨®n final de las normas locales.
No obstante la falta del movimiento final, el nuevo RIIC debe valorarse. Supone una nueva oporunidad de alcanzar un r¨¦gimen legal que sit¨²e a la industria espa?ola de la inversi¨®n colectiva lo antes posible en el destacado lugar que siempre tuvo. Para trabajar en ello, una modernizaci¨®n del marco jur¨ªdico se hac¨ªa extremadamente necesaria, y ¨¦sta se ha centrado en tres principios b¨¢sicos: flexibilizaci¨®n, protecci¨®n, y agilizaci¨®n.
La primera de las recetas ha tratado de dotar a la industria con las suficientes herramientas que permita a las instituciones adaptarse a los sucesivos y continuos cambios del mercado. Si bien los inversores espa?oles, junto con los alemanes, son los menos propensos al riesgo y s¨®lo el 38% de ellos tiene contratados productos de inversi¨®n, seg¨²n un estudio realizado por un grupo financiero multinacional en cinco pa¨ªses europeos, la norma espa?ola ha abierto la puerta a nuevas figuras de inversi¨®n. Ha incorporado en su redacci¨®n los fondos libres, que suponen una filosof¨ªa inversora m¨¢s liberal que las del entorno econ¨®mico, claramente m¨¢s avanzadas en materia de aptitud y l¨ªmites cuantitativos de inversi¨®n e, incluso, desde un punto de vista sem¨¢ntico, m¨¢s rom¨¢nticas.
La regulaci¨®n de los hedge funds es, seguramente, una de las novedades m¨¢s esperadas, a la vez que negociadas y batalladas entre la industria y el regulador. El resultado final es prometedor, pero se echa en falta a¨²n el toque final para conocer el alcance real de la novedad. Siguiendo las pautas marcadas en el ¨¢mbito europeo, se ha creado una figura a la que ¨²nicamente se puede acceder con un importe m¨ªnimo de inversi¨®n de 50.000 euros y que no tendr¨¢, en la pr¨¢ctica, l¨ªmites en materia de inversi¨®n. No obstante la liberalizaci¨®n para los inversores particulares o retail, parece que la inversi¨®n en hedge funds ¨²nicamente se permite a trav¨¦s de la figura de los fondos de fondos.
Junto a ¨¦stas figuras, el nuevo texto tambi¨¦n ha respondido a otras dos demandas hist¨®ricas, los fondos cotizados y los compartimentos. Los primeros, los ETF (Exchange Traded Funds) o Fondos de Inversi¨®n Cotizados, ven¨ªan siendo una realidad en otros pa¨ªses, pero su venta estaba pr¨¢cticamente paralizada en Espa?a por cuestiones fiscales, que el RIIC ha solucionado. El tiempo dir¨¢ si estos productos, que tienen como gran atractivo su liquidez y sus reducidas comisiones, tienen cabida y demanda en el mercado espa?ol.
En cuanto a los compartimentos, cuya existencia conociamos por las entidades luxemburguesas e irlandesas comercializadas en Espa?a, si bien tambi¨¦n deber¨¢ esperarse a comprobar su aceptaci¨®n en el mercado, es de esperar que suponga una f¨®rmula de rebaja de comisiones y gastos para las gestoras. Las nuevas figuras, en especial las m¨¢s libres, contrastan con el r¨¦gimen reforzado de protecci¨®n adecuada de los inversores que impone el Reglamento, que reconoce al mismo tiempo la existencia de determinados niveles de protecci¨®n en funci¨®n de la naturaleza y perfil del inversor. Dentro de las diferentes normas de protecci¨®n del inversor hay que destacar el establecimiento de mecanismos aptos para la difusi¨®n del valor liquidativo de las participaciones de los fondos de inversi¨®n que sean fiables, r¨¢pidos y no discriminatorios; las nuevas funciones atribuidas al depositario; el detalle de normas de conductas de las instituciones de inversi¨®n colectiva y la nueva regulaci¨®n de las comisiones, en especial las relacionadas con resultados, cuya aplicaci¨®n pr¨¢ctica puede ser complicada, dado lo enrevesado de la norma.
Por ¨²ltimo, en este recetario de medidas hay que mencionar la de la modernizaci¨®n, que supondr¨¢ la implantaci¨®n de un r¨¦gimen administrativo que apuesta decididamente por la simplificaci¨®n de procedimientos y la reducci¨®n de plazos.
En definitiva, el RIIC pretende dotar al sector de la inversi¨®n colectiva, que recordemos canaliza gran parte de los ahorros de los espa?oles, de herramientas que permitan situarla a la altura de los pa¨ªses de nuestro entorno, en un momento en el que las barreras para la venta de productos financieros entre pa¨ªses se presumen abolidas. En esta parcela, el texto que ahora ve la luz ofrece ayudas para la exportaci¨®n de producto nacional, esto es, para avanzar en la denominada comercializaci¨®n transfronteriza de instituciones de inversi¨®n colectiva espa?olas, que permita y facilite que ¨¦stas se vendan en otros pa¨ªses a trav¨¦s de intermediarios extranjeros. La preocupaci¨®n del regulador en este caso se ha concentrado en evitar la p¨¦rdida de informaci¨®n sobre los inversores extranjeros mediante la utilizaci¨®n de las otrora perseguidas cuentas globales o cuentas omnibus, obligando entre otras cosas a rescatar y facilitar informaci¨®n de los part¨ªcipes y accionistas a la Hacienda. El comercializador se convierte aqu¨ª en la clave del nuevo mecanismo de suministro de informaci¨®n a la Administraci¨®n, aunque el Reglamento lanza una advertencia: la responsabilidad final por las retenciones que se dejen de ingresar por incumplimientos del comercializador ser¨¢ de la entidad gestora o de inversi¨®n espa?ola.
La aprobaci¨®n, por fin, del Reglamento ha sido el deseado final del camino para la resoluci¨®n de muchas inc¨®gnitas. Pero es justo reconocer que, si bien su entrada en vigor va a liberar incertidumbres en cuanto a la categor¨ªa de inversores, al r¨¦gimen fiscal aplicable o a las pautas b¨¢sicas para poder gestionar este tipo de activos a¨²n est¨¢ pendiente y el futuro inmediato deber¨¢ resolver,otras importantes cuestiones hist¨®ricamente planteadas, muy especialmente en torno al movimiento hedge. En el campo de la gesti¨®n deben resolverse los perjuicios de una inadecuada separaci¨®n de funciones que el mercado anglosaj¨®n ha sufrido intensamente durante los ¨²ltimos tiempos. Por su parte, los distribuidores afrontar¨¢n dos puntos no menos preocupantes, como son el de las cadenas de comisiones y el sempiterno dilema del mito del inversor informado, que si siempre ha tenido abundante informaci¨®n, en el caso de la gesti¨®n alternativa va a¨²n a m¨¢s.
Jorge Canta es abogado de Cuatrecasas.
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