Aquejados de 'constitucionalitis'
Tras la Declaraci¨®n de Independencia se generaliz¨® en Norteam¨¦rica una costumbre singular, que al parecer llenaba de emoci¨®n a los antiguos s¨²bditos del reino de Inglaterra: que los hombres que hablaban de pol¨ªtica sol¨ªan decidir sus controversias echando mano de un librito que muchos de ellos guardaban en su morral o en sus alforjas. Fue as¨ª como, primero los textos constitucionales de los futuros Estados de la Uni¨®n, y, luego, el texto federal aprobado en la ciudad de Filadelfia, se convirtieron en lo que, con el tiempo, llegar¨ªan las Constituciones a ser en todo el mundo: una parte esencial de nuestro paisaje cotidiano.
Aunque parece casi seguro que entre las diversas perversiones de los espa?oles de comienzos del siglo XXI no figura la de andar con la Constituci¨®n en los bolsillos, es lo cierto que no debe resultar f¨¢cil encontrar hoy un pa¨ªs en el planeta en donde tantas personas hablen tanto tiempo sobre la reforma constitucional y sus problemas. Est¨¢s comprando el pan o haciendo cola para el cine y, ?zas!, de pronto, all¨ª hay un grupo, y all¨ª otro, que discuten sobre lo que hay que meter o lo que hay que sacar en nuestra ley fundamental. Es, como el de las legiones romanas maniobrando, un espect¨¢culo admirable.
S¨®lo si los Pr¨ªncipes llegasen a tener un hijo var¨®n, ser¨ªa la reforma imprescindible
La constitucionalitis que nos aqueja -pues as¨ª habr¨ªa que llamarla, si llamamos faringitis a la inflamaci¨®n de la faringe- ha llegado, por el momento, al paroxismo a cuenta del nacimiento de la hija de los pr¨ªncipes de Asturias. No bien hab¨ªa salido la criatura del seno materno, seg¨²n expresi¨®n inigualable del C¨®digo Civil, cuando el debate sobre la reforma constitucional hab¨ªa cobrado nuevos br¨ªos, con la incorporaci¨®n al mismo del sector rosa de nuestro tertulianismo nacional. El barullo sobre la necesidad, y aun sobre la urgencia inaplazable, de modificar la previsi¨®n constitucional que otorga a los varones preferencia en la l¨ªnea sucesoria ha sido tal que pocos se han parado a pensar en si es verdad lo que muchos han acabado dando por supuesto: que, nacida Leonor, la supresi¨®n de la discriminaci¨®n de las potenciales herederas a la jefatura del Estado debe acometerse de inmediato.
?Es as¨ª? ?Resulta realmente tan urgente la reforma constitucional destinada a asegurar, llegado el caso, que la infanta Leonor no sea preterida por un eventual hermano var¨®n que pudiera nacer en el futuro? La propia pregunta incorpora ya una parte sustancial de la respuesta: y es que s¨®lo si los pr¨ªncipes de Asturias llegasen a tener un hijo var¨®n, andando el tiempo, ser¨ªa la reforma imprescindible. De no acontecer las cosas de ese modo, la necesidad de aqu¨¦lla se extinguir¨ªa por simple consunci¨®n.
Pong¨¢monos en el caso, por lo tanto, de que Leonor sea una ni?a afortunada y pueda gozar de la felicidad de unos hermanos; y supongamos que uno de ellos fuera un chico. En tal supuesto la reforma constitucional ser¨ªa indispensable, desde luego, para garantizar la preferencia de Leonor (siguiendo el criterio de la primogenitura estricta) y para asegurar, en consecuencia, que se cumple con lo que exige la inmensa mayor¨ªa de nuestra sociedad: que las mujeres no sean discriminadas ni siquiera en la sucesi¨®n a la Corona. Pero, ni aun en este ¨²ltimo supuesto, la reforma tendr¨ªa la urgencia que algunos han querido atribuirle. La raz¨®n -elemental- es que la ¨²nica figura que regula la Constituci¨®n, adem¨¢s de la del jefe del Estado y su consorte, es la del Pr¨ªncipe heredero. Y el heredero es, como sabe todo el mundo, don Felipe de Borb¨®n. Ello quiere decir que s¨®lo cuando el pr¨ªncipe Felipe ocupe la jefatura del Estado -lo que no parece que vaya a suceder ma?ana- le tocar¨¢ a uno de sus hijos asumir la condici¨®n de Princesa o Pr¨ªncipe heredero. Y s¨®lo, por tanto, en tal hip¨®tesis, ser¨ªa imprescindible adoptar la medida de reforma de las previsiones sucesorias si la existencia de un var¨®n pudiese entonces lesionar las expectativas de Leonor.
As¨ª las cosas, aunque la Constituci¨®n atribuye al Pr¨ªncipe heredero la dignidad de pr¨ªncipe de Asturias desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origina el llamamiento, la ¨²nica previsi¨®n constitucional relevante a tal efecto es la de que el Pr¨ªncipe heredero, al alcanzar la mayor¨ªa de edad, deber¨¢ jurar ante las Cortes lealtad a nuestra ley fundamental. No defiendo, por supuesto, que ¨¦sa sea la ¨²nica barrera temporal para reformar, si ello fuera necesario, el mecanismo sucesorio. De hecho, soy consciente de que, a partir de un determinado momento, la m¨¢s elemental atenci¨®n que merecen todas las expectativas personales -y entre ellas la de un joven o una joven que espera ser un d¨ªa jefe del Estado- exigir¨ªa proceder a reformar para eliminar inseguridades y posibles confusiones que, de darse, afectar¨ªan a personas con suficiente madurez como para vivirlas como un castigo inmerecido.
Lejos de ello, me limito a defender que aceptada la convicci¨®n social de que los varones no deben tener preferencia en la sucesi¨®n a la jefatura del Estado; y aceptada la evidencia de que es posible cumplir con las exigencias de reforma constitucional que pudieran derivarse de esa convicci¨®n social mayoritaria en momentos diferentes, ser¨ªa poco razonable elegir uno en que la reforma referida podr¨ªa terminar siendo como una bola de nieve, de esas que se sabe c¨®mo comienzan pero no c¨®mo terminan. Aunque el momento en el que estamos en Espa?a no es, a ese respecto, el peor imaginable, el lector aceptar¨¢ conmigo f¨¢cilmente que s¨ª resulta, por desgracia, mucho peor de lo que ser¨ªa deseable. Y acometer en un momento indeseable lo que no corre prisa alguna es un modo, como otro cualquiera, de meterse, sin necesidad, en camisas de once varas. Con la camiser¨ªa, adem¨¢s, hecha unos zorros.
Roberto L. Blanco Vald¨¦s es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela.
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