Democracia, solidaridad y financiaci¨®n
Considera el autor que el modelo de financiaci¨®n planteado en el proyecto de Estatuto catal¨¢n menoscaba sustancialmente las funciones del Estado y no es aplicable al resto de las comunidades aut¨®nomas.
El proyecto de nuevo Estatuto catal¨¢n propone un cambio radical en la forma de financiar sus competencias. Los art¨ªculos que definen el nuevo modelo, quiz¨¢ m¨¢s propios de una ley que de un estatuto, son un tanto ambiguos; contradictorios -en lo relativo a la solidaridad; a veces sorprendentes -se dice que Catalu?a deber¨¢ tener el mismo d¨¦ficit fiscal que otras regiones similares de la UE, como si el tama?o del sector p¨²blico y los niveles y formas de descentralizaci¨®n fueran iguales entre pa¨ªses-, o incluso plenamente inaceptables -el Estatuto condiciona para siempre el Presupuesto del Estado, ya que establece que un porcentaje fijo del gasto del Estado en infraestructuras debe realizarse en Catalu?a-. Con todo, el Estatuto establece con nitidez dos principios b¨¢sicos: Catalu?a quiere gestionar y recaudar directamente todos los impuestos (incluidos los que pudieran ser del Estado) y quedarse con m¨¢s recursos que ahora, aportando, por tanto, menos a la financiaci¨®n del Estado y de otras comunidades (se establece que en el plazo de 15 a?os los recursos de Catalu?a deber¨¢n ser iguales a los que produce el Concierto-Convenio Econ¨®mico al Pa¨ªs Vasco y Navarra). Se trata, por tanto, de aproximarse sustantivamente a un sistema de Concierto como el del Pa¨ªs Vasco y Navarra, tanto en la autonom¨ªa fiscal y gesti¨®n de los impuestos como en la capacidad financiera.
Crear 14 desigualdades para resolver una no parece la mejor v¨ªa de solucionar problemas
Para valorar la propuesta del Estatuto, lo primero que hay que tener en cuenta es el procedimiento seguido. El punto de partida es que los impuestos pagados en Catalu?a son de la Generalitat y que el statu quo y los compromisos actuales de financiaci¨®n que tiene firmados Catalu?a son irrelevantes. A estas premisas se a?ade el principio de que lo ¨²nico democr¨¢tico es que se acepte lo que el Parlamento decida aportar para la financiaci¨®n del Estado. Todo esto es sorprendente. Ciertamente hay muchas regiones en el mundo (por ejemplo, en Alemania) que no est¨¢n de acuerdo con el modelo de financiaci¨®n de su pa¨ªs. Pero a ninguna se le hab¨ªa ocurrido decir que todos los impuestos pasan a ser de la regi¨®n, que pagar¨¢ al Estado lo que a bien tenga, y que quien no acepte esto es porque no es dem¨®crata. Claro que, seg¨²n este razonamiento, los ayuntamientos podr¨ªan decir que los impuestos de quienes viven en el municipio son suyos (y no de la Generalitat). O cualquier ciudadano podr¨ªa decir que su dinero es suyo y que lo ¨²nico democr¨¢tico es dejarle pagar los impuestos que ¨¦l quiera y a quien quiera (quiz¨¢ s¨®lo al Gobierno central). En realidad, todo esto es m¨¢s que cuestionable. Los impuestos son de quien tiene la capacidad democr¨¢ticamente establecida (seg¨²n el dise?o del Estado al que se pertenece) de recaudarlos y democracia no es que cada subconjunto de ciudadanos (regi¨®n, ayuntamiento o individuo) pueda hacer lo que quiera sin contar con la opini¨®n del resto.
En todo caso, m¨¢s all¨¢ de las cuestiones de procedimiento, el modelo que propone el Estatuto, como da m¨¢s ingresos a Catalu?a, implica una reducci¨®n de los ingresos de las dem¨¢s comunidades (o del Estado). Por ello, de aprobarse, el resto de los ciudadanos de Espa?a deber¨¢n recibir menos prestaciones p¨²blicas o pagar m¨¢s impuestos. Por otro lado, que Catalu?a recaude los impuestos, menoscaba el papel del Estado y, adem¨¢s, puede aumentar los costes de las empresas, porque deber¨¢n tratar con una administraci¨®n tributaria m¨¢s.
Por otro lado, conviene se?alar que el modelo propuesto por Catalu?a no se podr¨ªa aplicar en todas las comunidades aut¨®nomas. De esta forma, s¨®lo podr¨ªa existir como una singularidad (equiparable a la del Pa¨ªs Vasco y Navarra) dentro del sistema de financiaci¨®n general. La propuesta no es generalizable por dos razones. Primero, si todas las comunidades recaudaran los impuestos, el Gobierno central se quedar¨ªa sin ninguna capacidad fiscal. Ser¨ªa el ¨²nico gobierno del mundo que no puede recaudar impuestos en su territorio y que debe vivir de las transferencias que le hacen sus regiones. Segundo, si, como propone Catalu?a, se toma la referencia de los sistemas forales y el nuevo modelo da m¨¢s recursos a las comunidades m¨¢s ricas, tanto el Estado como las comunidades m¨¢s pobres ver¨¢n reducir sus recursos. Como resultado, tanto el Gobierno central como las comunidades m¨¢s pobres tendr¨ªan problemas para financiar sus competencias.
Finalmente cabe se?alar que, si bien el sistema actual de financiaci¨®n de las comunidades de r¨¦gimen com¨²n adolece de problemas, Catalu?a no es, ni en t¨¦rminos per capita ni en proporci¨®n a su riqueza, quien menos recibe. Madrid, Baleares, Murcia y Valencia reciben, por ejemplo, menos recursos por habitante. Ciertamente, las comunidades forales reciben muchos m¨¢s recursos per c¨¢pita (hasta un 60% m¨¢s) y, probablemente, estas diferencias son las que est¨¢n en la base de las quejas de Catalu?a. Sin embargo, crear 14 desigualdades para resolver una no parece el mejor procedimiento de resoluci¨®n de problemas.
Tomando todo esto en cuenta, en su versi¨®n actual, el modelo de financiaci¨®n propuesto en el Estatuto no es aplicable en la pr¨¢ctica y debe reformarse sustancialmente. De hecho, la reforma de la financiaci¨®n de Catalu?a, si se considera necesaria, debe englobarse en una reforma global del sistema de financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas. Nunca deber¨ªa reformarse como una singularidad al margen de las dem¨¢s comunidades.
Ignacio Zubiri Oria es catedr¨¢tico de Hacienda P¨²blica en la Universidad del Pa¨ªs Vasco (EHU-UPV).
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