Un 5% mal aplicado en el Estatuto
Los autores del Estatuto valenciano en vigor quisieron que en las Cortes Valencianas est¨¦n representadas cada una de las tres provincias por un n¨²mero de diputados en funci¨®n de su poblaci¨®n. Y que sean los electores de Castell¨®n, de Valencia y de Alicante quienes elijan a sus representantes, para lo cual convierte cada provincia en una circunscripci¨®n electoral. Parece normal y, en buena l¨®gica democr¨¢tica indiscutible, que la voluntad de los electores de cada provincia, expresada con sus votos, no debe quedar sujeta a poder ser modificada en funci¨®n de los votos emitidos por los electores de las otras dos provincias, de las otras dos circunscripciones electorales. Sin embargo, no sucede as¨ª. Seg¨²n el Estatuto vigente -requisito que se quiere mantener en su reforma- para acceder a las Cortes Valencianas una opci¨®n pol¨ªtica es indispensable que haya obtenido, como m¨ªnimo, un 5% de los votos emitidos en toda la comunidad, es decir, el 5% de la suma de los votos emitidos en las tres provincias. Esta condici¨®n absurda conduce a que se den situaciones tan peregrinas y antidemocr¨¢ticas como que los votos obtenidos en una provincia por una opci¨®n pol¨ªtica, puedan ser anulados. Es decir, arrojada a la basura la voluntad expresada por miles de electores. Sucedi¨® en Castell¨®n las pasadas elecciones auton¨®micas de 2003. El total de votos emitidos en la provincia fue de 31.361. El BNV obtuvo 1.862 votos, el 5,94%. La Entesa, 1.401 votos, el 4,4%. Castell¨®n cuenta con 22 diputados. De acuerdo con la ley D'Hont, al BNV, con su 5,94%, le corresponder¨ªa un diputado. La Entesa, con su 4,4% no alcanzaba representaci¨®n en Castell¨®n.
Pero claro, hab¨ªa que comprobar, adem¨¢s, si los votos obtenidos en Castell¨®n por cada una de estas opciones pol¨ªticas, sumados a los alcanzados en Valencia y Alicante, supon¨ªan el 5% del total emitidos en toda la comunidad. El total de votos en las tres provincias en 2003 fue de 280.109. El 5% supone 14.005. El BNV obtuvo entre Castell¨®n, Alicante y Valencia un total de 13.428 votos. No llegaba al 5%, y fue eliminado de la distribuci¨®n de esca?os en Castell¨®n a pesar de corresponderle uno. La Entesa consigui¨® un total de 18.234 votos en todo el pa¨ªs. Superaba la barrera del 5% cifrado en 14.005. Consecuencia: en Castell¨®n, con menos votos que el BNV, obtuvo un diputado. Gracias a sus votantes de Alicante y Valencia. Es decir, con los votos obtenidos en dos de las tres provincias, una opci¨®n pol¨ªtica puede obtener diputado en la tercera, aunque en esta existan candidaturas con mayor n¨²mero de votos, que no ser¨¢n tenidos en cuenta.
Pero la ley permite que se puedan presentar a las elecciones candidaturas formadas por una agrupaci¨®n de electores en cada circunscripci¨®n electoral. Sea la local, en las elecciones municipales, sea la provincial, para las auton¨®micas o las generales. Supongamos que en Castell¨®n, un grupo de ciudadanos hubiese decidido, en 2003, formar una agrupaci¨®n de electores para presentar candidatura a la elecci¨®n de diputados a las Cortes Valencianas por la provincia, bajo el nombre de "Independientes de Castell¨®n", por ejemplo. Y que esta candidatura obtiene 6.272 votos, que significa el 20% de los 31.361 emitidos en la provincia. Este resultado le dar¨ªa derecho a 4 diputados seguros. A lo mejor y con la distribuci¨®n de restos pudiesen ser 5. Esta ha sido la voluntad popular expresada por el 20% de los votantes de Castell¨®n. Pero claro, seg¨²n el Estatuto, para acceder a las Cortes se debe obtener un m¨ªnimo del 5% de los votos emitidos en toda la comunidad. Como ya hemos visto, el total de votos emitidos en las tres provincias fue, en 2003, de 280.109 y el 5% de los mismos, 14.005. La agrupaci¨®n de electores, Independientes por Castell¨®n, ha obtenido 6.272 votos, no llega al 5%, por tanto su candidatura no pasar¨¢ a formar parte del reparto de esca?os. Aunque haya obtenido el 20% de los votos, que suponen como m¨ªnimo 4 diputados, la voluntad expresada por el 20% de los votantes de la provincia de Castell¨®n es arrojada a la basura. S¨®lo podr¨ªan acceder a las Cortes, Independientes de Castell¨®n, si hubiesen obtenido el 45% de los votos de toda la provincia, que es cuando alcanzar¨ªan el 5% de los votos totales del pa¨ªs.
Estos son dos ejemplos de las situaciones esperp¨¦nticas a que puede conducir el mantenimiento de ese 5% del total de los votos emitidos en el Pa¨ªs Valenciano para acceder a las Cortes. Esperp¨¦nticas y antidemocr¨¢ticas. Porque supone la anulaci¨®n de la voluntad de los electores de una provincia en el caso de no alcanzar ese m¨ªnimo porcentual. El 5% se debe imputar a los votos obtenidos en cada circunscripci¨®n, en cada provincia, no al total de votos emitidos en las tres. Si se quiere esto ¨²ltimo, ser¨ªa necesario convertir en circunscripci¨®n electoral ¨²nica todo el Pa¨ªs Valenciano y olvidarse del reparto proporcional de los diputados por provincias. Si lo que se pretende es mantener que los diputados sean elegidos por provincias, la barrera del 5% ha de ser referida a los votos de cada provincia, para aplicar correctamente la ley D'Hont. Y esto vale, tambi¨¦n, para el caso -improbable, ya lo s¨¦- de que el PSPV y el PP valencianos accediesen a rebajar el 5% a un 3%. Pero si deciden mantener la barrera del 5%, deber¨ªan reformar el Estatuto imputando este porcentaje a los votos emitidos en cada provincia, no al total de la comunidad. Como se hace en las elecciones a diputados para el Congreso. ?Por qu¨¦ para acceder al Parlamento espa?ol no se requiere ese requisito? ?Por qu¨¦ se ponen m¨¢s dificultades para acceder a las Cortes Valencianas que para acceder al Congreso de los Diputados? En ambos casos se eligen por provincias. Y esa reforma deber¨ªa llevarse a cabo, mediante la correspondiente enmienda t¨¦cnica, en la tramitaci¨®n del Estatuto en el Congreso de los Diputados. Hay que aprovechar esta ocasi¨®n. Un Estatuto no es f¨¢cil de reformar, y si no se hace ahora, ese 5% mal aplicado quedar¨¢ vigente durante a?os y a?os. Otra cosa ser¨ªa si estuviese contenido en la ley electoral, que era su sitio l¨®gico. Una ley siempre es f¨¢cil de modificar. Hay que hacerlo ahora. No s¨®lo por esp¨ªritu democr¨¢tico y beneficio de los electores valencianos sino por quitar del texto estatutario esa chapuza que har¨ªa enfurecer al se?or D'Hont, al ver la forma tan peregrina con que se utiliza su famosa ley por el Estatuto valenciano.
Francesc de P. Burguera es periodista. fburguera@inves.es
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