Una buena oportunidad para reducir la precariedad laboral
La econom¨ªa espa?ola no debe contentarse, como hasta ahora, con generar m¨¢s empleo; ha de buscar que ¨¦ste sea de mayor calidad, seg¨²n defienden los autores
En la Declaraci¨®n para el Di¨¢logo Social suscrita en julio de 2004, el Gobierno y las organizaciones sindicales (UGT y CC OO) y empresariales (CEOE y CEPYME) de ¨¢mbito estatal dejaron escrito "que el mercado de trabajo espa?ol tiene un doble problema: insuficiente volumen de empleo y alto nivel de temporalidad". Los recientes resultados de la Encuesta de Poblaci¨®n Activa (EPA) correspondientes al tercer trimestre del 2005, de un lado, rectifican y, de otro, ratifican ese diagn¨®stico. Los corrige, por cuanto los datos disponibles evidencian la notable capacidad de la econom¨ªa espa?ola para generar empleo. En apenas a?o y medio, la tasa de paro ha descendido en casi tres puntos, situ¨¢ndose, por vez primera desde nuestro ingreso en la Uni¨®n Europea, por debajo de la media europea y desplaz¨¢ndose hasta niveles desconocidos en el periodo constitucional; y la tasa de actividad, por su parte, ha crecido en valores relativos a¨²n m¨¢s significativos. En suma, Espa?a crea dos de cada tres nuevos puestos de trabajo de la UE.
La reducci¨®n de la tasa de temporalidad ha de ser el gran objetivo de la concertaci¨®n social
Pero aquellos resultados han venido a confirmar, acentuando, la gravedad del otro gran problema que aqueja el mercado espa?ol de trabajo. Espa?a no s¨®lo sigue encabezando la lista de los pa¨ªses europeos, incluidos los de la ampliaci¨®n, con mayor ¨ªndice de precariedad laboral. La tasa de temporalidad ha alcanzado pr¨¢cticamente el nivel de 1994, habi¨¦ndose amortizado, en el curso de los tres ¨²ltimos a?os, las ganancias de estabilidad que, con enorme fatiga y esfuerzo, hab¨ªa deparado la aplicaci¨®n de la reforma pactada del mercado de trabajo de 1997.
Las causas de esta verdadera anomal¨ªa, que carece de referente comparativo en los pa¨ªses de nuestra vecindad econ¨®mica, son plurales y complejas. Por ello, conviene descartar las explicaciones simplistas con las que, normalmente, suelen ocultarse posiciones rudamente ideol¨®gicas (del estilo de hay que devolver al mercado su mano invisible, amputando as¨ª y de paso las manos visibles del Estado y de los agentes sociales) que, a menudo y tambi¨¦n, terminan emparentadas con otras posiciones descarnadamente interesadas (reducci¨®n de costes laborales).
En todo caso, en el complejo tren que arrastra las causas de la alta temporalidad de nuestro mercado de trabajo viaja, y no precisamente en el furg¨®n de cola, un canoso modelo normativo, que hizo acto de presencia hace ya m¨¢s de 20 a?os y que ha resistido los numerosos, bien que d¨¦biles, embates dirigidos a su desalojo. Nos referimos al modelo que tiende a concentrar la necesaria flexibilidad empresarial en la contrataci¨®n de duraci¨®n determinada; un modelo cuyo uso social, al menos en buena parte, est¨¢ consentido por la norma: por su literalidad y por la interpretaci¨®n que de ella hacen quienes la gestionan y aplican.
En efecto, la regulaci¨®n de un ¨¢mbito flexible y extenso de los contratos temporales, la ausencia de reglas que limitan la utilizaci¨®n sucesiva de estos contratos en un mismo puesto de trabajo o con un mismo trabajador, el deficiente control judicial de la causa de la contrataci¨®n con un coste m¨ªnimo del trabajador temporal ilegal y la divergencia de costes entre el empleo fijo y el temporal son los trazos gruesos que configuran este modelo normativo, estimulando la utilizaci¨®n empresarial de los contratos temporales y desincentivando la creaci¨®n de empleo indefinido. La reducci¨®n de la precariedad laboral pasa as¨ª necesariamente, aunque no ¨²nicamente, por la modificaci¨®n del r¨¦gimen que regula la contrataci¨®n temporal. Es ¨¦sta una v¨ªa obligada para descongestionar la excesiva concentraci¨®n de la flexibilidad empresarial en el empleo precario.
La reducci¨®n de la tasa de temporalidad ha de ser, as¨ª, el gran objetivo que debe presidir el actual proceso de concertaci¨®n social. En fechas recientes, el Gobierno ha puesto sobre la mesa de negociaci¨®n un documento que contiene diversas propuestas que afectan, muy de lleno, al vigente modelo normativo de temporalidad laboral. Dando de lado las valoraciones cr¨ªticas efectuadas por las otras partes negociadoras -por su generalidad, no permiten todav¨ªa diferenciar la discrepancia debida a estrategias negociales de la motivada por razones de fondo-, aquellas propuestas arrojan un doble y positivo balance. El primero, de m¨¦todo: instalan la lucha contra la temporalidad en una posici¨®n de centralidad. El segundo, de contenido: ofrecen una buena oportunidad para desalojar a la raz¨®n normativa del tren que tira de la temporalidad. O, al menos, para reubicarla, esta vez s¨ª, en los furgones de cola; en aquellos que pueden desprenderse en cualquier estaci¨®n del trayecto.
En efecto, las propuestas inciden en los trazos, ya enunciados, que configuran el vigente sistema normativo. El extenso ¨¢mbito y la flexible regulaci¨®n de los contratos temporales se intenta disminuir con medidas como la clarificaci¨®n de las causas del tan utilizado contrato para obra o servicio determinado, la m¨¢s espec¨ªfica desconexi¨®n entre el citado contrato y las contratas empresariales, que evitar¨ªa la actual precarizaci¨®n de las plantillas de empresas contratistas o concesionarias, la adopci¨®n de compromisos tendentes a conseguir la reducci¨®n de la tasa de empleo temporal p¨²blico, lo que afectar¨ªa sobre todo a las interinidades por vacante, la recuperaci¨®n del l¨ªmite de edad en el contrato para la formaci¨®n, la derogaci¨®n del contrato de inserci¨®n, la revisi¨®n del contrato temporal de relevo y la potenciaci¨®n del papel del contrato a tiempo parcial indefinido, con una regulaci¨®n espec¨ªfica del trabajo fijo discontinuo, que podr¨ªa mitigar el importante impacto de la contrataci¨®n eventual en sectores con actividades estacionales.
La ausencia de reglas que limitan la utilizaci¨®n sucesiva de contratos temporales, que fomenta la rotaci¨®n laboral, es corregida mediante una propuesta de notable calado, como es la conversi¨®n en fijo del trabajador que en un plazo de 36 meses suscriba con la misma empresa dos o m¨¢s contratos temporales durante un periodo superior a 24 meses, a la que se une la obligaci¨®n de los convenios colectivos de establecer medidas alternativas para evitar el encadenamiento de contratos temporales en un mismo puesto de trabajo y en trabajos fijos peri¨®dicos o discontinuos, con reglas estatales subsidiarias dirigidas a prevenir abusos en la rotaci¨®n laboral, pudiendo tambi¨¦n tener impacto en este ¨¢mbito la regulaci¨®n propuesta de un derecho de preferencia de los trabajadores temporales para acceder a las vacantes fijas de la empresa.
El deficiente control judicial de la causa de temporalidad es contrarrestado, aunque s¨®lo en parte, con el compromiso de reforzar la labor de la Inspecci¨®n de Trabajo para revisar el fraude en la contrataci¨®n temporal en empresas o sectores con tasas de precariedad superiores a la media. En fin, la divergencia de costes entre el empleo temporal y fijo es compensada con incentivos econ¨®micos a la contrataci¨®n indefinida mediante las t¨¦cnicas, ya utilizadas, de bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social y reducci¨®n de cotizaciones sociales por desempleo, siendo especialmente interesante la propuesta de supresi¨®n, en plazo, de estos incentivos a la conversi¨®n de trabajadores temporales en fijos, que pueden estar indirectamente estimulando una contrataci¨®n inicialmente precaria.
Es en este marco de propuestas de cambio de la regulaci¨®n de la contrataci¨®n temporal donde, creemos, hay que situar las otras reformas planteadas que suscitan, desde un punto de vista sindical, mayor sensibilidad, como son, sobre todo, las referentes al despido. Sin entrar en mayores valoraciones, este otro tipo de medidas deben vincularse a las mudanzas en la contrataci¨®n temporal. Pero la experiencia hist¨®rica ya demuestra que, por s¨ª solas, esas medidas ser¨¢n incapaces de reducir la tasa global de empleo precario. ?sa y no otra es la ense?anza que arroja la reforma pactada de 1997, que, al dejar pr¨¢cticamente intactas las normas de los contratos a t¨¦rmino, impuls¨® la contrataci¨®n indefinida con un menor coste de despido sin desplazar, no obstante, el margen de flexibilidad en la entrada del mercado laboral. Y tambi¨¦n es ¨¦sa la ense?anza que evidencia otra reforma, la impuesta en 2002, en la que la importante reducci¨®n del coste del despido improcedente, mediante la supresi¨®n pr¨¢ctica de los salarios de tramitaci¨®n, no depar¨® beneficio alguno en la disminuci¨®n del empleo precario.
Las propuestas avanzadas por el Gobierno no han satisfecho ni a los intereses empresariales ni a los sindicales. Pero, tal vez por eso mismo, sugieren el terreno de juego en el que, todas las partes, deber¨ªan empe?arse en ganar, por goleada, el partido contra la precariedad laboral. La econom¨ªa espa?ola no se debe de contentar, como hasta ahora, en generar m¨¢s empleo; ha de buscar que, el mayor empleo creado, sea de mejor calidad. Esperemos que no sea ¨¦sta una nueva oportunidad perdida.
Fernando Vald¨¦s Dal-R¨¦ y Jes¨²s Lahera Forteza son profesores de Derecho del Trabajo de la UCM.
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