La Ley de Costas de 1988 sigue sin aplicarse en 3.000 kil¨®metros de playa
La falta de deslinde impide sancionar la ocupaci¨®n de terreno p¨²blico en el 30% del litoral
La Ley de Costas de 1988 es clara: la costa, sea una playa o un acantilado, es propiedad p¨²blica. All¨ª no puede haber chal¨¦s ni edificios. Pese a que la ley daba un plazo de cinco a?os para delimitar la zona p¨²blica de costa, 17 a?os despu¨¦s el Gobierno ha deslindado un 70% del litoral, seg¨²n el Ministerio de Medio Ambiente. En los 2.896 kil¨®metros restantes de costa, la falta de deslinde implica "que no se puede resolver un expediente sancionador por una ocupaci¨®n indebida", seg¨²n un informe del ministerio, que se ha propuesto completar el tr¨¢mite antes de 2009.
El deslinde es un complejo tr¨¢mite en el que el ministerio delimita la franja de costa que es p¨²blica. No es sencillo porque la ley define el territorio de dominio p¨²blico con conceptos geogr¨¢ficos, como "las playas o zonas de dep¨®sito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas e incluyendo escarpes y guijarros, dunas" o "el l¨ªmite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos".
La zona p¨²blica tambi¨¦n incluye "las m¨¢rgenes de los r¨ªos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas, las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, los terrenos bajos que se inundan".
En estas ¨¢reas est¨¢ prohibida cualquier construcci¨®n, salvo las imprescindibles, como un puerto o un faro. Tras la zona de dominio p¨²blico viene una franja de 100 metros llamada zona de servidumbre, en la que en teor¨ªa s¨®lo est¨¢n permitidos los cultivos y las instalaciones deportivas. Esto es aplicable a aquellas zonas que en 1988, cuando se aprob¨® la ley, no estaban construidas o calificadas como urbanizables.
El subdirector general de Dominio P¨²blico Mar¨ªtimo-Terrestre del Ministerio de Medio Ambiente, ?ngel Mu?oz, explica que el objetivo es que a largo plazo haya una primera l¨ªnea de costa libre (toda la anterior al paseo mar¨ªtimo o a la carretera), seguida de una zona deportiva o de cultivos para ir aumentando la altura de las construcciones al alejarse de la playa.
Para fijar estas zonas, el ministerio tiene que hacer un estudio sobre el terreno, con fotograf¨ªas a¨¦reas, con informes del Ayuntamiento y la comunidad aut¨®noma y alegaciones de los vecinos. "En cada tr¨¢mite de deslinde hay much¨ªsimas alegaciones porque es un terreno de mucho valor y a veces afecta a mucha gente que cree que tiene un terreno en una zona que en realidad es p¨²blica", explica Mu?oz. ?ltimamente, los deslindes acaban con frecuencia en la Audiencia Nacional y los vecinos aportan "estudios t¨¦cnicos cada vez m¨¢s complejos con los que cuestionar la bondad de los deslindes aprobados", seg¨²n el informe que el ministerio llev¨® la semana pasada a la reuni¨®n de todos los consejeros de Medio Ambiente.
El deslinde es esencial, porque de lo contrario no puede haber sanci¨®n a quien construye en el dominio p¨²blico. "Diversa jurisprudencia viene entendiendo que no se puede resolver un expediente sancionador por una ocupaci¨®n indebida de un bien de dominio p¨²blico mar¨ªtimo terrestre si previamente no est¨¢ aprobado el deslinde", se?ala el informe. "Para decir que la edificaci¨®n no puede estar en una zona de la costa necesitamos el deslinde. Los jueces no admiten una sanci¨®n sin ¨¦l", concluye Mu?oz.
El abogado experto en deslindes Jos¨¦ Ortega resalta que sin el tr¨¢mite no puede haber sanci¨®n: "El t¨¦rmino dominio p¨²blico mar¨ªtimo-terrestre aparece por primera vez en 1988. Si despu¨¦s de la ley no se ha delimitado el terreno, la justicia entiende que no puede haber sanci¨®n". Los deslindes anteriores, realizados con mojones en los a?os sesenta, no sirven ante los jueces. Una vez realizado el deslinde, si una casa se encuentra en zona p¨²blica, lo m¨¢s frecuente es que el ministerio d¨¦ 30 a?os de licencia de ocupaci¨®n. A partir de esa fecha se derriba la obra. Otras veces las obras son claramente ilegales y se derriban antes. Entre agosto de 2004 y 2005 se derribaron 56 casas en esta situaci¨®n y se abrieron 1.880 expedientes sancionadores.
El Instituto Nacional de Estad¨ªstica contabiliza 7.876 kil¨®metros de costa, pero la zona sobre la que la Direcci¨®n General de Costas tiene competencias es de 10.000 kil¨®metros, porque incluye los terrenos hasta los que sube la marea, como las r¨ªas.
El ministerio afirma que el ritmo de deslinde se ha acelerado y que en 2005 se ha delimitado un 11% m¨¢s que el a?o anterior. Entre enero y octubre de 2005 se aprobaron 400 kil¨®metros de deslinde con una inversi¨®n de 3,3 millones, seg¨²n el ministerio, que ha preparado un calendario para delimitar el dominio p¨²blico mar¨ªtimo antes del fin de legislatura. Para cumplirlo hay que acelerar el ritmo hasta los 1.900 kil¨®metros en 2007. En 2005, el ministerio prev¨¦ deslindar unos 500 kil¨®metros.
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