La Iglesia como poder
La Iglesia en santa alianza con el PP o viceversa est¨¢ echando un pulso al Gobierno de Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero, al que consideran bajo m¨ªnimos, que presenta diferentes manifestaciones: en las ondas hercianas, en la calle, en la ense?anza concertada, en la financiaci¨®n a cargo de los Presupuestos Generales del Estado y en otras ¨¢reas. Ignoramos mientras tanto de qu¨¦ habl¨® la vicepresidenta M? Teresa Fern¨¢ndez de la Vega en su visita rel¨¢mpago al cardenal secretario de Estado, Angelo Sodano, y qu¨¦ tuvo, a su vez, que escuchar del purpurado.
Est¨¢bamos prevenidos por Blanco White, seg¨²n escrib¨ªa en el n¨²mero XXV de El Espa?ol a la altura del 30 de mayo de 1812, sobre el sello de intolerancia religiosa con que estaba ennegrecida la primera p¨¢gina de una Constituci¨®n, la entonces naciente en C¨¢diz, que quer¨ªa defender los derechos de los hombres. Dec¨ªa nuestro autor con la firma de Juansintierra que las Cortes convertidas en concilio, no s¨®lo declaraban cu¨¢l era la Religi¨®n de Espa?a, a lo cual ten¨ªan derecho incontestable, sino que condenaban todas las otras, cosa en la que no ten¨ªa que ver un cuerpo pol¨ªtico. Dec¨ªa nuestro autor que el art¨ªculo 12 de aquella Constituci¨®n era una nube que oscurec¨ªa la aurora de libertad que amanec¨ªa en Espa?a.
Porque a tenor de su texto "la religi¨®n de la naci¨®n espa?ola es y ser¨¢ perpetuamente la cat¨®lica, apost¨®lica, romana, ¨²nica verdadera", afirmaci¨®n a la que a?ad¨ªa otra seg¨²n la cual "la naci¨®n la protege por leyes sabias y justas... y proh¨ªbe el ejercicio de cualquier otra". Lamentaba que la ley entrara a declarar m¨¢s all¨¢ de sus competencias "la verdad o falsedad de una Religi¨®n" y se preguntaba si esa protecci¨®n y esas prohibiciones son las que condenaban al hereje a ser quemado y tambi¨¦n si las Cortes espa?olas se atribu¨ªan infalibilidad en la formaci¨®n de las leyes que a¨²n no exist¨ªan. O sea, que la cuesti¨®n religiosa segu¨ªa pendiente en el siglo XIX, todav¨ªa despu¨¦s de que las Cortes de C¨¢diz abolieran por primera vez la Inquisici¨®n.
Ese tribunal del Santo Oficio seguir¨ªa diversas alternativas que lo recuperaron una y otra vez, seg¨²n narra con precisi¨®n el profesor Jos¨¦ Antonio Escudero en sus Estudios sobre la Inquisici¨®n compilados en un reciente volumen de la editorial Marcial Pons. De modo que s¨®lo fue definitivamente suprimida mediante el decreto de 15 de julio de 1834, firmado por la regente Mar¨ªa Cristina en nombre de su hija Isabel II. Antes, el duque de Angulema al frente de los Cien Mil Hijos de San Luis se vio desconcertado por los gritos ?Rey absoluto e Inquisici¨®n!, ?Mueran los 'negros'!, ep¨ªteto con el que apodaban a los liberales.
Habr¨¢ que volver sobre la actitud de la II Rep¨²blica ante la cuesti¨®n religiosa, tal como se plantea en la Constituci¨®n de 1931, y sobre las consecuencias que arrastr¨® al merecer la hostilidad de la Iglesia en su versi¨®n de poder terrenal. Terminada la experiencia en forma de guerra civil, luego tuvimos cuarenta a?os de nacional catolicismo, plasmado en la f¨®rmula de los Principios Fundamentales del Movimiento, promulgados el 17 de mayo de 1958. A tenor de ellos, la Naci¨®n espa?ola consideraba "como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, seg¨²n la doctrina de la santa Iglesia Cat¨®lica, Apost¨®lica y Romana, ¨²nica verdadera y Fe inseparable de la conciencia nacional que inspirar¨¢ su legislaci¨®n".
Pero veamos tambi¨¦n c¨®mo, el 30 de junio de 1939, Yanguas, embajador de Franco, se?alaba al cardenal secretario de Estado, Maglione, tan interesado por la retenci¨®n de los haberes de culto y clero, que esos fondos podr¨ªan entregarse sin aguardar al t¨¦rmino de la negociaci¨®n interesada del Concordato. Otra cosa era su advertencia de que si la Santa Sede no se aven¨ªa al restablecimiento del texto de 1851, al mismo tiempo de ingresar esos haberes el general¨ªsimo ten¨ªa decidido "llamar a su embajador en el Vaticano y entregar el pasaporte al Nuncio, sin perjuicio de la sumisi¨®n espiritual a la Sede Apost¨®lica". Y ello porque "las relaciones diplom¨¢ticas se basan sobre su estatuto jur¨ªdico" y, como para el Estado espa?ol el Concordato citado estaba vigente, "la Santa Sede al no reconocerlo se colocaba fuera de la normalidad diplom¨¢tica". As¨ª que del adversario, el ejemplo. Esta vez, en defensa de la dignidad del Estado.
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