El Superior obliga a las diputaciones a rehacer el Impuesto de Sociedades
Declara "nulo de pleno derecho" mantener el tipo del 32,5% que el Supremo juzg¨® ilegalEl tribunal considera extempor¨¢neos los nuevos argumentos de las haciendas forales
El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV) ha declarado "nulo de pleno derecho" el art¨ªculo del nuevo Impuesto de Sociedades vasco que fija el tipo de gravamen en el 32,5%. En esta ocasi¨®n, la Sala de lo Contencioso del Superior se?ala que las diputaciones, al mantener invariable el tipo impositivo, han eludido el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo que en diciembre pasado declar¨® ilegales los art¨ªculos principales del impuesto de sociedades por considerarlos ayudas de Estado. El fallo del TSJPV se produce a requerimiento de la Federaci¨®n de Empresarios de La Rioja, que present¨® un incidente de ejecuci¨®n de ese sentencia, tras conocer que los tres territorios aprobaron en mayo de este a?o sendas disposiciones fiscales (despu¨¦s convalidadas por las Juntas Generales con los votos del PNV, EA y PP) que repet¨ªan la columna vertebral del impuesto anulado pocos meses antes por el Supremo.
En la sentencia, que el Superior vasco dio a conocer ayer, sostiene que el tipo del 32,5% -2,5 puntos inferior al que se aplica en el territorio com¨²n- se ha mantenido "invariable" en las nuevas normativas forales, lo que le lleva a concluir que "la contradicci¨®n de dicho precepto con la sentencia a ejecutar resulta plena e insoslayable". El fallo incorpora, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, una s¨®lida doctrina para enjuiciar otros recursos planteados sobre la misma cuesti¨®n y obligar¨¢ a las diputaciones a tomar alguna decisi¨®n sobre el impuesto, dada la inseguridad que se plantea a las empresas a la hora de tributar por sus beneficios.
El tribunal recuerda en todo momento que no es su funci¨®n volver a enjuiciar si el articulado del impuesto se ajusta o no a derecho, puesto que ese asunto ya es cosa juzgada por el Supremo. Su misi¨®n consiste, asegura en el fallo, en analizar si los cambios introducidos en la normativa "son o no contrarios a la sentencia" y si la contradicci¨®n "responde a razones de elusi¨®n del cumplimiento". En este sentido, el TSJPV estima parcialmente el incidente en ejecuci¨®n de sentencia presentado por la patronal riojana. Declara nulos, concretamente, el tipo del 32,5%, as¨ª como un art¨ªculo de Vizcaya relativo a la reserva para inversiones productivas o en mejoras del medio ambiente, y desestima los art¨ªculos recurridos cuya contenido ha sido modificado respecto al que impugn¨® el Supremo.La sentencia del tribunal se suma a una serie de pronunciamientos judiciales que hasta la fecha han resultado contrarios a los intereses de las diputaciones. Estas han optado por alargar los procesos judiciales mediante recursos y la aprobaci¨®n de normas puente para ganar tiempo hasta la reforma integral del impuesto. Esta estrategia se basaba en la confianza de que el Gobierno central tambi¨¦n abordar¨¢ en el futuro cambios sustanciales en su regulaci¨®n, que podr¨ªa sustanciarse en una rebaja del tipo de gravamen.
Adem¨¢s, este nuevo rev¨¦s judicial podr¨ªa considerarse como el anticipo del fallo que se espera del Superior sobre los recursos presentados contra la nueva redacci¨®n del Impuesto de Sociedades por las comunidades lim¨ªtrofes en otro procedimiento. Los gobiernos de La Rioja, Castilla y Le¨®n y el sindicato UGT riojano recurrieron las normas forales que las tres provincias vascas aprobaron en mayo de este a?o y que repitieron en el 32,5% el tipo impositivo anulado en diciembre del a?o pasado por el Alto Tribunal. En una sentencia reciente, el TSJPV acord¨® la suspensi¨®n cautelar de dos de los art¨ªculos de nueva redacci¨®n (el tipo de gravamen y las deducciones por inversiones), los dos anulados precisamente ahora en el incidente en ejecuci¨®n de la sentencia del Supremo planteado por la patronal riojana.
En la sentencia conocida ayer, el Superior considera que las instituciones forales, al aprobar un texto id¨¦ntico en el caso del tipo de gravamen, han tratado de incumplir en este punto concreto la sentencia del Supremo. Al haberse variado contenidos respecto a las normas originales cuestionadas por el Supremo, la Sala aprecia que no hay "una global finalidad de eludir" el cumplimiento de aquel fallo, sino que esa "voluntad elusiva" se ha producido "de forma selectiva".
Argumento rechazado
En otro apartado de la sentencia, que tambi¨¦n ser¨¢ recurrida por las diputaciones, el tribunal aborda el pronunciamiento del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, que no considera ayudas de Estado las reducciones fiscales que gozan los ciudadanos de Las Azores respecto a los de Portugal. Este es un argumento al que recurren las haciendas para apuntalar su autonom¨ªa fiscal. En este sentido, el Superior establece que "no es la fase de ejecuci¨®n de sentencia" cuando debe dirimirse esta cuesti¨®n, porque eso supondr¨ªa "juzgar nuevamente" la cuesti¨®n central del proceso que ya culmin¨® el Supremo.
La patronal riojana celebr¨® como "un triunfo" el ¨²ltimo fallo judicial, porque da fin a un "grave agravio hacia La Rioja y las empresas y empresarios" de esta comunidad.
Las diputaciones, por su parte, que han recurrido la suspensi¨®n cautelar dictada por el Superior respecto a los art¨ªculos anulados ayer, anunciaron que volver¨¢n a acudir a los tribunales para defender sus competencias en materia fiscal. La ¨²ltima anulaci¨®n no cogi¨® por sorpresa a Vizcaya, que quiso transmitir serenidad a los empresarios de esta provincia. La Diputaci¨®n de ?lava interpret¨®, frente al criterio de varios juristas,que el tribunal no entra en el fondo del asunto, aunque advierte de que el Concierto y la autonom¨ªa fiscal est¨¢ en un "atolladero" y se puede llegar a una situaci¨®n de "inseguridad jur¨ªdica". Por ello, interpret¨® que las diputaciones van a tener que establecer un nuevo tipo antes de fin de a?o.
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